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Documento BOE-A-2007-7574

Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo, por el que se regula la bonificación de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados con motivo de la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2007, páginas 15598 a 15599 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-7574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/03/23/396

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que los países participantes en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y las personas jurídicas que los representen, así como las organizaciones internacionales participantes en dicho evento y la empresa pública Expoagua Zaragoza 2008, S.A., tendrán una bonificación del 100 por cien en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten directamente para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento. La misma disposición adicional determina que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 42/2006 y mediante real decreto, se aprobará un reglamento en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control en relación con la mencionada bonificación de cuotas. Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del 16 de marzo de 2007, ha autorizado la firma del Acuerdo Internacional entre España y la Oficina Internacional de Exposiciones, relativo a privilegios y ventajas, con ocasión de la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008. El artículo 13.1 de dicho acuerdo señala, igualmente, que los participantes oficiales en la exposición, así como las personas jurídicas que les representen, tendrán una bonificación del 100 por cien en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de las cuotas de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten directamente para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con su participación en la exposición. El mismo artículo 13, en su apartado 2, establece que los órganos competentes deberán, en el plazo más breve posible, aprobar las disposiciones reglamentarias para fijar requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativos a la mencionada bonificación. En consecuencia y para el cumplimiento de los referidos mandatos, con el objetivo de fomentar el desarrollo y la participación en dicho evento y la consiguiente creación de empleo, procede acometer el desarrollo reglamentario de los aspectos relativos a la bonificación antes señalados, determinando el objetivo que se persigue con ella y delimitando su alcance y beneficiarios, así como su porcentaje y duración, el procedimiento para su aplicación, los requisitos previos para ello y las medidas de control posteriores, la concurrencia con otras bonificaciones y su financiación, dentro de los límites generales fijados legalmente. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto desarrolla las previsiones contenidas en la disposición adicional octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en materia de bonificación en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Artículo 2. Beneficiarios de la bonificación.

La bonificación de cuotas regulada en este real decreto será aplicable a los países y organizaciones internacionales participantes en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y a las personas jurídicas que los representen, que cuenten con un domicilio en España, así como a la entidad organizadora Expoagua Zaragoza 2008, S.A., en su condición de empresarios a efectos de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten directamente para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con su participación en la citada exposición, y que determinen su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

Se entiende por labores estrictamente relacionadas con la participación en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 aquellas que se produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora Expoagua Zaragoza 2008, S.A.

Artículo 4. Porcentaje y duración.

1. La bonificación en la cotización que se regula en este real decreto será del 100 por cien de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y a las cuotas por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, respecto de los trabajadores indicados en el artícu-lo 2, ya sean contratados a tiempo completo o a tiempo parcial. 2. La bonificación será aplicable en las liquidaciones de cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2007 y finalizará a la terminación de las labores estrictamente relacionadas con la organización y participación en la exposición, sin que en ningún caso pueda superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de enero de 2009.

Artículo 5. Requisitos y procedimiento para la aplicación de la bonificación.

1. Para el disfrute de la bonificación regulada en este real decreto, las empresas interesadas deberán presentar una comunicación en las direcciones provinciales y administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Oficina Estatal que se cree a efectos de la Exposición Internacional Zaragoza 2008 o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su remisión a dicha Tesorería General, en la que se declare expresamente que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y en el pago de las cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta en la fecha en que se efectúe la referida comunicación, conforme a lo dispuesto y a los efectos previstos en el artículo 77.uno de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. La comunicación de las empresas interesadas deberá ir acompañada de una certificación, expedida por la entidad organizadora Expoagua Zaragoza 2008, S.A., acreditativa de su condición de participantes en la exposición así como de los trabajadores contratados para la realización de las labores estrictamente relacionadas con la participación en el evento. Dicha entidad, igualmente, deberá aportar la referida certificación respecto de los trabajadores que contrate a su servicio. Cuando las empresas contraten nuevos trabajadores para la realización de esas labores, habrá de presentarse nueva comunicación acompañada de certificación de la entidad organizadora, que se limitará a relacionar los trabajadores afectados por la bonificación a aplicar. 2. Una vez cumplidos los requisitos a que se refiere el apartado anterior, la bonificación se aplicará por los empresarios beneficiarios de ella en los documentos de cotización correspondientes, sin perjuicio de su control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo Estatal y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre las bonificaciones practicadas, detallando los trabajadores afectados por ellas, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas como consecuencia de lo previsto en este real decreto.

Artículo 6. Concurrencia de bonificaciones.

La bonificación de cuotas regulada en este real decreto será incompatible con cualesquiera otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. El empresario que tuviera derecho a dos o más beneficios en la cotización respecto de determinados trabajadores deberá optar por uno de ellos. Si hubiera optado por la bonificación del 100 por cien a que se refiere este real decreto, al finalizar ésta podrá optar por aquel o aquellos otros a los que también tuviera derecho.

Artículo 7. Reintegro de la bonificación y efectos de la falta de cotización en plazo.

1. En los supuestos de aplicación de la bonificación sin reunir los requisitos exigidos para ello, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar por tal beneficio en la cotización, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas de gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2. En los supuestos de falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, devengadas durante el período de disfrute de la bonificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 8. Financiación de la bonificación.

La bonificación de cuotas regulada en este real decreto se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Disposición transitoria única. Devolución del importe de la bonificación respecto de cuotas ya ingresadas.

Las empresas que hubiesen satisfecho cuotas a las que resulte de aplicación la bonificación regulada en este real decreto sin haber podido practicarla como consecuencia del vencimiento del plazo de ingreso de aquéllas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de la parte de la cuota objeto de la bonificación, aportando la certificación a que se refiere el artículo 5.1, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/03/2007
  • Fecha de publicación: 11/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 8 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22865).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Exposiciones
  • Zaragoza

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