Advertidos errores en la publicación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 8712, segunda columna, en el artículo 55, apartado 4, la referencia hecha al artículo 53.5 debe entenderse hecha al 54.5.
En la página 8712, segunda columna, en el artículo 56.3 la referencia hecha al artículo 53 debe entenderse hecha al 54. En la página 8717, primera columna, en el artículo 85.1 la referencia hecha al artículo 29 debe entenderse hecha al 31. En la página 8717, primera columna, en el artículo 85.2 la referencia hecha al artículo 30 debe entenderse hecha al 32. En la página 8718, primera columna, en el artículo 92 la referencia hecha al artículo 76 debe entenderse hecha al 77. En la página 8722, primera columna, en el artículo 126.2 la referencia hecha a la disposición transitoria octava debe entenderse hecha a la disposición transitoria novena. En la página 8726, segunda columna, en la disposición transitoria sexta.2 la referencia hecha al artículo 70 debe entenderse hecha al artículo 71. En la página 8726, segunda columna, en la disposición transitoria sexta.5 la referencia hecha a la disposición transitoria quinta debe entenderse hecha a la disposición transitoria sexta. Se suprime el apartado 48 del artículo 30, renumerándose los apartados siguientes como 48, 49, 50 y 51, respectivamente. Se suprime el apartado 2 del artículo 68, quedando el primer párrafo sin numeración.
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