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Documento BOE-A-2007-664

Orden PRE/3/2007, de 10 de enero, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2007, páginas 1648 a 1651 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/01/10/pre3

TEXTO ORIGINAL

El Estado, en virtud de las habilitaciones concedidas anualmente desde 1999 por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, puede avalar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Administración General del Estado y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial. En concreto, se avala parte de los valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos que agrupan en su activo préstamos concedidos por entidades de crédito a empresas no financieras, de las cuales un determinado porcentaje tienen que ser pequeñas y medianas empresas. De esta manera se incentiva a las entidades de crédito para la concesión de préstamos a pequeñas y medianas empresas, al facilitar su movilización mediante el mecanismo de la titulización. Asimismo, al comprometerse las entidades de crédito cedentes a reinvertir la liquidez obtenida en el proceso de titulización en nueva financiación del mismo tipo, se potencia el efecto perseguido con la iniciativa, garantizándose así que las ventajas se trasladen a la economía real. La Orden de 28 de mayo de 1999, sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial sentó las bases del procedimiento para la concesión de los avales públicos. Posteriormente, la Orden de 28 de diciembre de 2001, modificada parcialmente por la Orden ECO/1064/2003, de 29 de abril, aprovechó la experiencia acumulada, dotando al instrumento de un nuevo marco de desarrollo normativo basado en dos pilares fundamentales, la mejora del procedimiento administrativo de concesión de los avales y el endurecimiento de las condiciones exigidas para la obtención del aval, habida cuenta de la necesidad de ir adecuando la normativa a las nuevas condiciones de mercado, aumentando así la eficiencia de los avales otorgados, al conseguirse los objetivos perseguidos minimizando el riesgo asumido por el Estado. Tras seis años de experiencia, es necesario introducir ciertas modificaciones en el procedimiento y añadir algunos nuevos requisitos en el ámbito de la constitución de los Fondos de Titulización de Activos. En concreto, se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los convenios y se habilita al Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para que lo modifique cuando las condiciones de emisión en los mercados así lo aconsejen. Así mismo, se introduce la posibilidad de exigir una comisión por la concesión del aval y se exige que los Fondos de Titulización de Activos sean de carácter cerrado. Por último, se introducen ciertas mejoras técnicas en el desarrollo del procedimiento. Todo ello aconseja fijar un nuevo marco normativo, evitando excesivas modificaciones en la regulación ya existente. El apartado seis del artículo 52 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca, en su caso, las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y aprobación de los modelos de convenios.

1. Por la presente Orden se establece el régimen y contenido de los convenios que se podrán suscribir por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, y las sociedades gestoras de Fondos de Titulización inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el objeto de promover la constitución de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, así como con las entidades de crédito para determinar los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los Fondos de Titulización de Activos que se creen para favorecer la financiación empresarial.

2. Los Fondos de Titulización de Activos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y se constituyan al amparo del correspondiente convenio, podrán beneficiarse del aval del Estado para garantizar valores de renta fija que emitan. 3. Quedan aprobados los modelos de convenios que figuran como anexos a la presente Orden.

Artículo 2. Comisión de Evaluación.

La solicitud de firma del convenio será examinada por una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Estado de Economía y la Secretaría General de Industria, con el objeto de verificar si se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y elevar, en su caso, la propuesta de concesión del aval al Director general del Tesoro y Política Financiera, que estará condicionada a la constitución del Fondo de Titulización de Activos y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, dos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y uno de la Dirección General de Política Económica que serán designados por los respectivos Directores generales. La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando como Secretario uno de los representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A las reuniones de la presente Comisión podrán ser convocadas, para ser oídas en aspectos técnicos generales, las asociaciones representativas de las entidades de créditos adheridas a los Convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización. La Comisión se encuadrará en la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y, en lo no previsto en esta norma, se sujetará al régimen previsto en el capítulo segundo del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Procedimiento.

1. La sociedad gestora de Fondos de Titulización que pretenda formalizar un convenio con el objeto de obtener el aval deberá solicitarlo a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa entre el 15 de enero y el 15 de febrero del ejercicio en el que se vaya a constituir el fondo, aportando una memoria explicativa del proyecto de constitución del Fondo de Titulización de Activos. Dicha memoria deberá contener, al menos, información sobre el porcentaje de los préstamos y créditos del activo del fondo que corresponde a PYME, así como su distribución sectorial y geográfica. Asimismo incluirá información relativa a los valores que se emitirán con cargo al fondo y sobre la operativa económico-financiera del mismo. Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente hayan de realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a las disposiciones vigentes.

La solicitud podrá ser presentada en cualquiera de los lugares previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se habilita al Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para modificar el plazo de presentación de las solicitudes de formalización de los convenios, cuando resulte necesario para adaptarse a las condiciones de emisión en los mercados. 2. La Comisión elaborará una propuesta de concesión de aval, en la que, entre otros, se detalle la cuantía de la eventual comisión a satisfacer según lo previsto en el apartado siguiente. La propuesta se elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera y notificará a las sociedades gestoras solicitantes, las cuales dispondrán de un plazo improrrogable de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación, para confirmar su solicitud o desistir de la misma, en cuyo caso se procederá a su archivo. Cuando exista algún desistimiento, la Comisión elaborará una nueva y definitiva propuesta de concesión de aval que elevará al Director general del Tesoro y Política Financiera y notificará a las sociedades gestoras que confirmaron su solicitud. El plazo máximo en que debe notificarse la propuesta definitiva de concesión del aval solicitado será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución expresa que deberá adoptarse sin vinculación alguna al sentido del silencio, según lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La desestimación por silencio administrativo permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que proceda, conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Comisión podrá incluir en la propuesta de concesión del aval una comisión a favor del Estado, cuya cuantía se fijará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y su calificación crediticia previa a tomar en consideración la concesión del aval, y que deberá satisfacer la sociedad gestora del Fondo de Titulización de Activos a cargo o por cuenta de dicho Fondo por la concesión del aval, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La comisión se liquidará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una vez constituido el Fondo, y deberá satisfacerse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la notificación de su liquidación a la entidad gestora del Fondo de Titulización de Activos, quedando condicionada la efectividad del aval a su pago. 4. Si el importe de los avales solicitados en las memorias explicativas es superior a la dotación presupuestaria disponible para la concesión de avales durante el ejercicio, la Comisión asignará el aval de la siguiente forma:

El 70% de la dotación presupuestaria disponible se concederá a los proyectos presentados de acuerdo a la proporción que represente el importe total de cada Fondo de Titulización de Activos respecto a la suma de los importes totales de los Fondos de Titulización de Activos que se prevé constituir. En ningún caso el importe del aval asignado a un fondo según este criterio podrá superar el 25% de la cantidad disponible en virtud de este apartado. Si como consecuencia de la aplicación de este límite no se agotara la dotación presupuestaria disponible el remanente se repartirá según lo establecido en el párrafo siguiente.

El 30% de la dotación presupuestaria disponible y, en su caso, el remanente existente según el párrafo anterior, se concederá de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El mayor porcentaje que el saldo vivo de los préstamos o créditos a pequeñas y medianas empresas represente sobre el activo total de cada Fondo de Titulización de Activos.

b) El menor porcentaje que el aval solicitado represente sobre el pasivo total de cada Fondo de Titulización de Activos.

Cuando se aplique este sistema de asignación del aval, la propuesta de concesión del aval quedará condicionada a que el Fondo de Titulización de Activos se constituya con un importe igual o superior al que figure en la memoria explicativa.

5. El aval será otorgado por el Director general del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, una vez constituido el Fondo y registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 4. Condiciones financieras de los fondos y obligación de información.

1. Los Fondos de Titulización de Activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en su normativa específica, los siguientes requisitos: a) Por lo concerniente al activo, podrán titulizarse los préstamos o créditos cedidos por las entidades de crédito que se hayan adherido al Convenio marco suscrito con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dichos préstamos o créditos deberán reunir las condiciones estipuladas en el mencionado Convenio, cuyo texto se incorpora como anexo II en la presente Orden.

b) En cuanto al pasivo, se podrá avalar hasta un 80% del valor nominal de los bonos de cada serie o clase de valores de renta fija que se emita por los Fondos de Titulización de Activos con calificación crediticia efectuada sin tomar en consideración la concesión del aval que, como mínimo, sea de AA, Aa o asimilados. c) Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo tal que les proporcione una calificación crediticia mínima sin restricciones de las señaladas en el número anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval. d) Todos los valores emitidos por los Fondos de Titulización de Activos pertenecientes a las series o clases avaladas por el Estado deberán negociarse, aun cuando el aval sólo afecte a una proporción de la serie o clase, en un mercado secundario oficial español de valores. e) Deberán constituirse como fondos de carácter cerrado, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regula los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

2. Las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de activos deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la forma y con los requisitos que la misma determine, la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales.

Disposición adicional única. Delegación en materia de convenios.

Se delegan en el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución o resolución de los mencionados Convenios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

b) Orden ECO/1064/2003, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2001 sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I Convenio tipo de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos para constituir fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo... de la Ley.../... de. de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para..., y la Orden PRE..., de... de... sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulación de Activos para favorecer la financiación empresarial por la que se delega al Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa la facultad de celebrar, en nombre de la Administración General del Estado, Convenios de colaboración encaminados a constituir Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Concurriendo el informe preceptivo de la Comisión a que se refiere el apartado segundo del artículo 3 de la mencionada Orden ministerial. A la vista de lo anterior, de una parte, don..., Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre de la Administración General del Estado, y de otra, don..., en representación de la Sociedad Gestora de Fondos de Titulización de Activos..., reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar, acuerdan las estipulaciones siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Por el presente Convenio el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa se compromete a elevar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera una propuesta de concesión de aval a los valores de renta fija emitidos por el Fondo de Titulización de Activos... FTPYME gestionado por la Sociedad..., conforme a la legislación vigente y, en particular, de acuerdo con el presente Convenio.

Segunda.-La Sociedad Gestora se compromete a cumplir los requisitos generales establecidos en la Orden PRE..., de... de..., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulación de Activos para favorecer la financiación empresarial, en lo concerniente a la naturaleza de los activos y pasivos del Fondo constituido como consecuencia del presente Convenio. Tercera.-La Administración General del Estado se obliga a ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial FTPYME o sus siglas FTP y de sus logotipos y signos identificativos. Cuarta.-Una vez firmado el presente Convenio, su efectividad quedará condicionada a la inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la concesión del aval a los valores de renta fija que se especifiquen en el acto de otorgamiento del aval que, en su caso, acuerde el Director general del Tesoro y Política Financiera, así como al pago de la comisión a favor del Estado que, en su caso, se hubiera establecido. Quinta.-El presente Convenio se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas, por la Orden PRE..., de... de..., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, por lo dispuesto en la normativa sobre Fondos de Titulización de Activos, normas generales de Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

ANEXO II Convenio tipo de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad de crédito para determinar los préstamos o créditos susceptibles de cesión al Fondo de Titulización de Activos que se cree para favorecer la financiación empresarial

De una parte, don..., Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, en nombre de la Administración General del Estado, y de otra, don..., en representación de la entidad de crédito..., reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para contratar acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La entidad de crédito suscribe el presente Convenio con el objeto de precisar los requisitos que deben reunir los préstamos y créditos susceptibles de cesión al Fondo de Titulización de Activos que se constituya como consecuencia de los Convenios celebrados al amparo de la Orden PRE..., de... de..., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulación de Activos para favorecer la financiación empresarial.

Segunda.-Los requisitos que deberán reunir los citados préstamos o créditos concedidos por la entidad que suscribe el presente Convenio serán los siguientes:

1. Serán préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España.

No obstante, al menos, el 80 por 100 del saldo vivo de los préstamos y créditos cedidos deberá corresponder a pequeñas y medianas empresas, entendiendo por tales las definidas según la Comisión Europea (Recomendación de 6 de mayo de 2003 o norma que la sustituya). 2. Los préstamos y créditos deberán tener un plazo de amortización inicial no inferior a un año.

Tercera.-La entidad que ceda los préstamos y créditos mencionados en las estipulaciones anteriores se obliga a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización. Dicha inversión deberá respetar los criterios de la estipulación segunda anterior, en los plazos siguientes a contar desde la efectiva disposición de la liquidez: a) Al menos el 50% en el plazo de seis meses.

b) El resto en el plazo de un año.

A los efectos anteriores se entenderá por liquidez obtenida el importe de los activos que la entidad cede al Fondo de Titulización.

La entidad que suscribe el presente Convenio informará a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa sobre el cumplimiento de lo previsto en esta estipulación al término de los plazos previstos en los apartados a) y, en su caso, b) anteriores. Cuarta.-El incumplimiento de lo dispuesto en las estipulaciones anteriores conllevará, salvo supuestos de fuerza mayor u otros debidamente justificados a juicio de la Comisión a la que se refiere el artículo segundo de la Orden PRE..., de... de..., sobre los Convenios de Promoción de Fondos de Titulización de Activos para favorecer la financiación empresarial, la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad ninguna otra cesión de préstamos y créditos a los Fondos de Titulización de Activos previstos en este Convenio. Quinta.-Con ocasión de la cesión, la entidad de crédito cedente enviará la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Convenio para los créditos y préstamos a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como cualquier otra información que se solicite.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/2007
  • Fecha de publicación: 12/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/2007
  • Fecha de derogación: 26/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/627/2011, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5398).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 17 de 19 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-1115).
Referencias anteriores
Materias
  • Aval
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento administrativo
  • Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos

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