La Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, regula las normas, el programa, el cuadro médico de exclusiones y los baremos por los que han de regirse los citados procesos selectivos. Las pruebas de aptitud física y las marcas que los aspirantes habrán de superar en esos procesos selectivos se determinarán por el Subsecretario de Defensa en cada una de las convocatorias correspondientes. En el apéndice B del anexo a la citada Orden, se regula el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, determinando las capacidades físicas generales, entre las que se incluye una talla mínima de estatura que debe reunir el aspirante, diferente según sea hombre o mujer, y las enfermedades que, en su caso, podrán impedir su acceso al Cuerpo. Por Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, se modificó la citada Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, con la única finalidad de disminuir, en cinco centímetros, la talla mínima exigida a la mujer para su ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la citada Escala, que pasó de 165 centímetros a 160 centímetros. De esta manera se pretendió dar una solución al impedimento que, a lo largo de estos años, había supuesto el exigir una estatura excesivamente elevada a la mujer, como requisito para ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil. Si bien la estatura mínima exigida a las mujeres se ha rebajado para solucionar una desigualdad existente desde hace años, la estatura de los hombres no se ha modificado, permaneciendo en 170 centímetros la talla que, como mínimo, deben medir los varones que aspiren a ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil. Si tenemos en cuenta que la mayoría de los países de nuestro entorno requieren para el ingreso en sus cuerpos policiales unos requisitos de talla que vienen a situarse, como media, en los 160 centímetros para las mujeres y en 165 centímetros para los hombres, se pone de manifiesto que mientras que para la mujer, en nuestro país, se ha conseguido, en cuanto al requisito de la estatura mínima exigida, una posición de igualdad con respecto a sus colegas europeos, por el contrario, para el hombre, se mantiene una situación de desigualdad pues se le está exigiendo, con respecto a sus colegas europeos, más estatura para poder ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, en concreto, cinco centímetros más. Además, según ha ido demostrando la experiencia práctica, la estatura de 170 centímetros exigida actualmente a los varones impide el ingreso a un número apreciable de aspirantes que reúnen sobradamente el resto de los condicionantes exigidos y cuentan con un perfil adecuado para ello. Para corregir esta situación, se procede ahora a reducir también, en cinco centímetros, la estatura mínima exigida a los aspirantes masculinos, de tal manera que pase de los 170 centímetros requeridos actualmente a 165 centímetros. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
El apartado 1 del párrafo A) del apéndice B «Cuadro médico de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil» del anexo, queda redactado del siguiente modo:
«1. Talla inferior a 165 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros, en bipedestación.»
Las previsiones contenidas en esta orden serán de aplicación a aquellos procesos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a su entrada en vigor, en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Queda derogada la Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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