La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958.
Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 2007 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio y 30 de noviembre de 2006, se transpusieron las normas comunitarias y reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) acordados hasta la fecha de la última orden citada.
La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de dos nuevas directivas, una del Consejo y otra de la Comisión Europea, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía, cuyas fechas límite de transposición es la de adhesión de estos dos nuevos Estados miembros, aconseja la aprobación de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.
Mediante la presente orden se incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas de derecho de la Unión Europea, en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio:
Directiva 2006/81/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta la Directiva 95/17/CE en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista previa para el etiquetado de productos cosméticos y la Directiva 2005/78/CE por lo que se refiere a los requisitos del sistema de supervisión de control de emisiones utilizable en los vehículos y a las emisiones aplicables a los motores de gas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DOUE L 362 de 20 de diciembre de 2006).
Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DOUE L 363 de 20 de diciembre de 2006). De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.
En su virtud, dispongo:
Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 marzo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
4. Varios
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