El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 2007, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2007.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.
La contratación de trabajadores extranjeros, por empresas establecidas en España, para la cobertura de puestos que exigen una alta cualificación en su sector, se ha convertido en un factor productivo clave, y tiene una repercusión relevante en el incremento de la competitividad de nuestro país, contribuyendo a la creación de puestos de trabajo o a la materialización de inversiones en territorio español, y teniendo otros efectos claramente positivos en el interés general, en el contexto de internacionalización y apertura experimentado por la economía española de principios del siglo XXI.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce esta realidad, al excepcionar, en su artículo 40, del cumplimiento del requisito de la consideración nacional de empleo, a la contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios para, entre otros casos, la cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente, o para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos, facilitando así la incorporación de esos trabajadores y posibilitando, en muchos casos, la continuidad en España de una relación laboral preexistente. Tras la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que concreta en su Disposición adicional duodécima el concepto de puestos de confianza, se ha planteado la necesidad de adaptar al contenido de la nueva normativa el procedimiento para la venida a España de los trabajadores en cuya actividad profesional concurren razones de interés público o incremento de la competitividad, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación, y de sus familias. Igualmente, se comprueba la existencia de otros supuestos diferentes al anterior pero en los que también concurren razones de interés económico, social o laboral, debiendo asimismo recordarse la Recomendación 2005/762/CE del Consejo de la Unión Europea, de 12 de octubre de 2005, destinada a facilitar la admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, y la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, que tiene por objeto contribuir a la realización y creación del espacio europeo de investigación favoreciendo la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países a esos efectos. La Disposición adicional primera, apartado 4, del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. De conformidad con las consideraciones expuestas, como desarrollo de la normativa antes referida, y con el fin de facilitar un instrumento que haga compatible el respeto a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 para la entrada, residencia y trabajo de extranjeros en España, y la percepción de la internacionalización de nuestra economía, en la que la presencia de algunos trabajadores extranjeros tiene en ocasiones consideraciones determinantes de interés público o incremento de la competitividad, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, se han elaborado las presentes Instrucciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio del Interior, en su reunión del día 16 de febrero de 2007, ha adoptado el siguiente
Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
Encomendar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la presentación, en el plazo de un año desde su entrada en vigor y ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de un Informe sobre la aplicación de las Instrucciones que se insertan a continuación:
Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Primera. Ámbito de aplicación. 1. Podrán acogerse a las presentes Instrucciones, aquellas personas físicas o jurídicas en calidad de empleadores, establecidas en España, y que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, empleados para el desarrollo de una relación laboral que se encuentre en uno de los siguientes supuestos: a) Personal directivo o altamente cualificado, de empresas o empleadores que desarrollen actividades que supongan realización de inversiones o creación de puestos de trabajo en España, lo que deberá quedar acreditado según lo establecido en la Instrucción Segunda.2.c.1) de las presentes.
b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores, y los profesores extranjeros contratados por una universidad pública española, y que están entre los supuestos recogidos en los artículos 41.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000 y 68.a) y b) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. c) Técnicos o científicos, altamente cualificados, cuya venida tenga como fin la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades privadas y centros de I+D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España. d) Artistas de reconocido prestigio internacional, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural, que no estén encuadradas en el supuesto de exceptuación de autorización de trabajo recogido en los artículos 41.1.g) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 68.g) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. e) Cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores, y en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
2. En los supuestos de los apartados a), b) y c) de la Instrucción Primera.1, deberá acreditarse que los trabajadores extranjeros empleados han desarrollado dichas funciones de forma previa al servicio del empleador durante, al menos, un año, o, alternativamente, que poseen acreditada experiencia, por el mismo plazo, en puestos de trabajo o en proyectos y actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico similares al que se pretende ocupar.
3. Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores incluidos en los apartados a), b), c) y e) del apartado 1 de la presente Instrucción Primera. Podrá tramitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de los mismos familiares cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente exigidos y la solicitud se presente conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretenda residir. A estos efectos se considerarán familiares del trabajador incorporado:
a) El cónyuge del trabajador, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá acogerse a las presentes Instrucciones más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. Si el trabajador se encuentra divorciado de un anterior cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá tramitarse la autorización de residencia a favor del nuevo cónyuge y sus familiares si se acredita que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al ex cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.
b) Los hijos del trabajador y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España. c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el trabajador extranjero sea su representante legal. d) Los ascendientes del trabajador o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Segunda. Procedimiento. 1. La empresa, organismo contratante o empleador que pretenda acogerse a los supuestos contemplados en la Instrucción Primera dirigirá la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, a la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que tendrá la competencia para resolver sobre dicha solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial de solicitud de autorización de residencia y trabajo, acompañándose a la misma la siguiente documentación, que deberá estar, en su caso, traducida al castellano y, de ser un documento público extranjero, apostillada por la Autoridad competente del país emisor si éste es signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros o, en caso contrario, legalizada por vía diplomática:
a) D.N.I. y, en su caso, documento público que otorgue o justifique la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
b) N.I.F. de la empresa u organismo, o D.N.I. del empleador, y documentación acreditativa de que dicha empresa o empleador se encuentra inscrita en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y al corriente del cumplimiento de las cuotas exigibles por la Seguridad Social. En caso de que la empresa o empleador hubiera denegado expresamente el consentimiento para que la Dirección General de Inmigración recabe de oficio, a la Administración Tributaria, información sobre la situación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias según lo previsto en el apartado 4 de esta Instrucción Segunda, deberá aportar documentación acreditativa de estar al corriente de dicho cumplimiento. c) Documentación acreditativa de que la empresa, organismo o empleador se encuentra en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones:
c.1) En el supuesto establecido en la Instrucción Primera.1.a), las empresas deberán aportar Proyecto empresarial descriptivo de la inversión prevista en España y/o de la creación de puestos de trabajo directos para trabajadores nacionales o extranjeros residentes en España, así como otras informaciones que se consideren oportunas para la valoración del expediente.
Además del proyecto empresarial indicado, se deberá aportar, al menos, uno de los tres documentos indicados a continuación:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la que se desprenda que dicha empresa cuenta con una plantilla superior a 1.000 trabajadores en España, afiliados y en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Informe Anual aprobado por la Junta General de Accionistas de la Sociedad, acompañado de certificado de Auditor independiente, y del que se desprenda que la empresa tiene un volumen de inversiones en España superior a 200 millones de euros. Certificado del Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de que la empresa ha declarado una inversión, en términos brutos, no inferior a 20 millones de euros, con fondos que proceden íntegramente del exterior. De acuerdo con la evolución de las solicitudes tramitadas y de los recursos humanos y materiales disponibles por la Dirección General de Inmigración, se habilita a ésta para reducir los umbrales mencionados en este apartado c. 1) para posibilitar el acceso al procedimiento de un mayor número de empresas o empleadores.
c.2) En los casos de la Instrucción Primera.1.b):
Memoria descriptiva del proyecto o, en su caso, certificación del Rector de la Universidad, o persona en quien delegue, relativa al cumplimiento y justificación de los requisitos que se establecen en el apartado 1.b) de la Instrucción Primera, y currículo del investigador o profesor.
c.3) en los casos de la Instrucción Primera.1.c):
Memoria descriptiva del proyecto y de la empresa, organismo o empleador, así como currículo del investigador, junto con certificación de los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en relación con los datos que consten a dicho Centro directivo respecto al cumplimiento y justificación de los requisitos que se aluden en el apartado 1.c) de la Instrucción Primera.
c.4) En el caso de la Instrucción Primera.1.d):
Memoria explicativa sobre el número de actuaciones previstas, lugar en el que se van a llevar a cabo las mismas con indicación del aforo de éste, personas que forman el equipo y otras circunstancias relevantes, así como currículo del artista, para su valoración por la Dirección General de Inmigración a los efectos de determinar su inclusión en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones.
c.5) En los supuestos de asimilados, establecidos en la Instrucción Primera.1.e), se determinará por la Dirección General de Inmigración la documentación complementaria que deberá aportarse. d) En el caso de los apartados a), b) y c) de la Instrucción Primera.1, contrato de trabajo u oferta de empleo en modelo oficial en el que se garantice al trabajador extranjero una relación laboral continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar en España, acompañado del D.N.I. y poder de contratación de la persona firmante de dicho contrato u oferta, otorgado en documento público, siempre que dicho poder para contratar no esté otorgado también en el documento público al que se refiere el apartado 2.a) de la presente Instrucción Segunda.
En el caso del apartado d) de la Instrucción Primera.1, el contrato que vincule al artista con el solicitante de la autorización de residencia y trabajo. e) Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, de la persona extranjera, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. f) Acreditación de que el trabajador posee la cualificación exigida para el ejercicio de la profesión, o titulación, debidamente homologada cuando proceda, en el caso de los apartados a), b) y c) de la Instrucción Primera.1. g) En los supuestos de los apartados a), b) y c) de la Instrucción Primera.1, contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le traslada o cualquier otro documento que acredite que el trabajador extranjero ha desarrollado la misma actividad al servicio del empleador que le traslada durante, al menos, un año, o alternativamente documentación acreditativa de que cuenta con un año de experiencia en un puesto de trabajo análogo al que se pretende ocupar o participación en proyectos y actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico.
3. En el caso de las solicitudes referidas a los familiares del trabajador extranjero referidos en la Instrucción Primera.3 de las presentes, deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación, que deberá estar, en su caso, traducida al castellano y, de ser un documento público extranjero, apostillada por la Autoridad competente del país emisor si éste es signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros o, en caso contrario, legalizada por vía diplomática:
a) Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares, de la edad en el caso de los hijos, y de la dependencia legal y económica, en su caso.
b) Acreditación de recursos económicos suficientes, considerando como tales los ingresos salariales del familiar con el que se trasladan, por lo que se adjuntará a la solicitud copia de la oferta de empleo, para la valoración de la suficiencia de éstos. c) Acreditación de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender las necesidades del trabajador extranjero y de su familia. d) En el caso de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentada conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretende residir, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 50 y 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, con excepción del referido en el artículo 50.a). La solicitud de autorización a favor de estos familiares se presentará de forma conjunta, con la solicitud del trabajador extranjero con el que se trasladan, ante la Dirección General de Inmigración, que será la competente para resolver. En el supuesto de que los familiares se desplacen con posterioridad, durante la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo del familiar con el que se trasladan, la solicitud se presentará ante la Misión diplomática u Oficina consular española de su demarcación de residencia, que la hará llegar a la Dirección General de Inmigración para su resolución. Los familiares que se acojan a lo dispuesto en estas instrucciones, obtendrán una autorización de residencia temporal con los efectos de una autorización de residencia temporal concedida por reagrupación familiar, o cuando cumplieran los requisitos para ello en los casos previstos por las presentes Instrucciones, una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En el supuesto de que los familiares no autorizados inicialmente a trabajar pretendan ejercer una actividad laboral, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en cuanto a la modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, debiendo presentar las solicitudes ante los órganos correspondientes de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vayan a iniciar la actividad laboral. 4. La Dirección General de Inmigración recabará de oficio informe al respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los Servicios competentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Dichos informes, que versarán sobre el cumplimiento o comprobación del supuesto y requisitos que permite la aplicación de las presentes Instrucciones según el ámbito competencial de cada uno de los citados Centros directivos, deberán ser emitidos en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su solicitud. En la tramitación del expediente no se tendrá en cuenta, para la concesión de la autorización de trabajo, la situación nacional de empleo. Una vez recibidos y valorados dichos informes, y en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, la Dirección General de Inmigración procederá a dictar la correspondiente resolución, que será notificada a la empresa o empleador, junto con el impreso para la liquidación de la tasa o tasas que en su caso proceda abonar. Asimismo se comunicará la resolución a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que, a su vez, lo trasladará a la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida la persona extranjera. Dentro del plazo un mes desde la recepción de la resolución, si ésta es favorable, el extranjero procederá a formalizar ante la Misión diplomática u Oficina consular de España en su lugar de residencia la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo o de residencia, según los casos, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Original de su pasaporte, o documento de viaje, en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Copia de la Resolución de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena, o de residencia en el caso de los familiares no autorizados inicialmente a trabajar. c) Certificado médico de la persona extranjera con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. d) Certificado de antecedentes penales de la persona extranjera, emitido por las autoridades competentes de los países en los que hubiera residido en los cinco años anteriores, en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. e) En el caso de los familiares del trabajador extranjero referidos en la Instrucción Primera.3 de las presentes, documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
La solicitud de visado se resolverá, remitiéndose la oportuna notificación, en el plazo de diez días hábiles. Notificada la concesión de visado, la persona extranjera deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, debiendo efectuar su entrada en España en el plazo máximo de tres meses.
La persona extranjera, cuando ello proceda, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. La renovación de las autorizaciones concedidas en base a las presentes Instrucciones deberá ser solicitada por la persona extranjera, aplicándose, en cuanto a presentación, tramitación y resolución de dicha solicitud, lo establecido en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración. Tercera. Aplicación de las presentes Instrucciones a supuestos de prestación transnacional de servicios.-Podrán acogerse a las presentes Instrucciones, aquellas personas físicas o jurídicas en calidad de empleadores, establecidas en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, y que, cumpliéndose los requisitos del artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, empleados para el desarrollo de una relación laboral que se encuentre en uno de los supuestos del artículo 63 de dicho Reglamento y asimismo sea uno de los casos previstos en la anterior Instrucción Primera.1.a) y c), y siempre que el destinatario de dicha prestación de servicios sea una persona física o jurídica que esté establecida o ejerza su actividad en España y se encuentre en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones, lo que se acreditará, respecto a dicho destinatario de la prestación, según lo previsto en la anterior Instrucción Segunda.2.c.1) y c.3). En estos casos, el empleador que pretenda desplazar al trabajador a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante la Dirección General de Inmigración. Cuarta. Régimen jurídico aplicable.
1. Las presentes Instrucciones se aplicarán sin perjuicio de la posibilidad de presentación, por los sujetos legitimados, de las solicitudes de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ante las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuyo caso las solicitudes serán tramitadas de conformidad con las normas generales de competencia y procedimiento previstas por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Cuando resulten de aplicación las presentes Instrucciones, en todo lo no previsto en las mismas, será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, el desarrollo reglamentario de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y las previsiones legales y reglamentarias reguladoras del régimen comunitario de extranjería.
Quinta. Efectividad de las Instrucciones.
1. Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales se efectuarán, conforme a la normativa vigente en materia presupuestaria, las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en estas Instrucciones del Consejo de Ministros.
2. De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las presentes Instrucciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» con objeto de dotarlas de la máxima difusión, y surtirán efectos al mes su publicación en el mismo.
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