Por el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo se fijan las características técnicas de los buques y el período de actividad de los mismos de cara a regular el esfuerzo pesquero. En el artículo 1 se clasifican los artes fijos y artes menores tradicionalmente utilizados en el Mediterráneo. En el apartado e) de dicho artículo se mencionan los artes de trampa. El gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigió al Gobierno del Estado un requerimiento de incompetencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por considerar que el citado precepto vulnera las competencias de la comunidad autónoma sobre el marisqueo. Como quiera que hay determinados artes de trampa dirigidos, exclusivamente, a la captura de crustáceos y moluscos, podría considerarse que, en determinadas circunstancias, el uso de estos artes constituyen labores de marisqueo. A la vista de lo anterior y con objeto de no interferir en la regulación de artes cuya competencia pudiera corresponder a las comunidades autónomas, procede modificar el real decreto mencionado. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados y se ha recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía. Igualmente, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea establecido en el Reglamento (CE) n.º 1626/1994 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,
El párrafo e) del artículo 1 del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, queda redactado de la siguiente manera:
«e) Artes de trampa, exceptuados los destinados, selectiva y exclusivamente, a la captura de moluscos y crustáceos.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA
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