El Servicio Público de Empleo Estatal desea unirse al movimiento de extensión de la administración electrónica a todos los ámbitos de la actividad administrativa, con el fin de contribuir a la creación de un sistema más eficaz, eficiente y transparente, de relaciones con los ciudadanos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando, desde su artículo 45, a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Un nuevo impulso a la utilización de estas técnicas viene dado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modificó de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, han sido desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito administrativo. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquellas y estos entre sí o con los particulares. En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos. La presente orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito de actividad del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un registro telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a la normativa a la que se ha hecho referencia con anterioridad. Por último, a fin de lograr la flexibilidad necesaria en un ámbito de continuo desarrollo, la orden recoge una delegación a favor del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su desarrollo y para la incorporación en el ámbito del registro telemático de otros trámites y procedimientos, que en la actualidad se tramitan de modo convencional. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto, ámbito de aplicación y legislación aplicable. 1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de un registro telemático, para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante el Servicio Público de Empleo Estatal relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo, así como la determinación de las condiciones y requisitos para su presentación y tramitación.
Asimismo, tiene por objeto la habilitación de un sistema de notificación de escritos y comunicaciones por medios telemáticos a los interesados que así lo hayan manifestado expresamente. 2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas en ambos por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, e igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003 citado. 3. En la aplicación de esta Orden también se tendrá en cuenta la regulación contemplada en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en relación con las características a verificar por los prestadores de servicios de verificación. 4. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Creación del registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal.
1. Se crea el registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, en el ámbito de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo de esta orden.
2. Este registro se crea en aplicación de lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se configura como un registro auxiliar del registro general del organismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. La instalación en soporte informático del registro telemático garantizará su interconexión e integración con el registro general.
Tercero. Recepción de documentos, cómputo de plazos y garantías proporcionadas por el registro.
1. El registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia. El registro telemático se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.
2. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos, implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente. 3. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro telemático será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El registro telemático emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión. 5. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el Anexo no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Acceso al registro telemático y modelos normalizados de solicitudes.
1. El acceso de los interesados al registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal se realizará a través de la dirección electrónica http://www.inem.es/registro. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, referidos a los procedimientos y trámites a los que se hace referencia en el Anexo de la presente orden y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud.
2. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.
Quinto. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro telemático.-Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal, se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (www.inem.es).
Sexto. Sistemas de firma electrónica admitida por el registro telemático.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal, sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro telemático que estén firmados mediante una firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Los certificados que autentifican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley.
2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Séptimo. Seguridad del registro.
1. El responsable de seguridad del registro telemático será el titular de la Subdirección General de Informática y Estadística del Servicio Público de Empleo Estatal, que pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. Estará disponible para su consulta, en la dirección a que se refiere el apartado cuarto de la presente orden, un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas.
Octavo. Condiciones generales para las notificaciones telemáticas.
1. La remisión a los interesados de escritos y comunicaciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, a través del registro telemático, sólo producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consentido expresamente su utilización a propuesta del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, según la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal incluirá en su catálogo de procedimientos habilitados para el envío de notificaciones por vía telemática, todos aquéllos procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del registro telemático previsto en el apartado segundo de esta orden, practicándose la notificación por este medio, solo para los procedimientos expresamente señalados por el interesado. Asimismo, el interesado, una vez iniciada la tramitación del procedimiento y únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, podrá revocar su consentimiento a fin de que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente. 3. El registro telemático no realizará notificaciones en días inhábiles, teniéndose en cuenta a estos efectos, lo dispuesto en el punto 3 del apartado tercero de esta orden.
Noveno. Delegación en el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.-Se delega en el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la competencia para modificar la relación de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo y desarrollar lo dispuesto en la presente orden, así como la facultad para la suscripción, prorroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en esta orden. En todo caso, la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la página web http://www.inem.es/registro del Servicio Público de Empleo Estatal.
Décimo. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático A. Recursos: Recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre aplazamiento y fraccionamiento derivados de cobros indebidos de prestaciones por desempleo y de responsabilidad empresarial y devolución de cuotas de desempleo y formación profesional.
Recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra resoluciones de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General de dicho Organismo, contra las que no se hubiera interpuesto recurso de alzada.
B. En materia de protección por desempleo:
Reclamación previa a la vía judicial social frente a resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones por desempleo.
Alegaciones en procedimiento sancionador de infracciones leves y graves en materia de prestaciones por desempleo del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Alegaciones en procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Alegaciones en procedimientos de exigencia de responsabilidad empresarial del artículo 32.1.b) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Solicitud de compatibilidad de prestación contributiva por desempleo y trabajo a tiempo parcial. Solicitud de baja en la percepción de prestaciones por desempleo. Comunicación de variación de datos bancarios para el ingreso de prestaciones por desempleo. Desistimiento de solicitud de prestaciones por desempleo. Comunicación de datos de períodos de actividad laboral y de certificados de empresa por los empleadores. C. En materia de promoción de empleo, cuando su resolución corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal:
Solicitud de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Solicitud de concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro que contraten a desempleados para realizar obras y servicios de interés general y social. Solicitud para la puesta en marcha de programas experimentales regulados en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre.
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