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Documento BOE-A-2007-4063

Orden SCO/401/2007, de 20 de febrero, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8210 a 8213 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-4063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/20/sco401

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios, determina, en la parte B de su anexo, los criterios específicos de pureza aplicables a los colorantes utilizados en los productos alimentarios. Este real decreto incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen los criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios. De conformidad con su disposición final primera, el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, ha sido sucesivamente actualizado para adecuarlo a las modificaciones derivadas de la actualización técnica de las normas comunitarias, en última ocasión mediante la Orden SCO/4223/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica el anexo de la Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre. La Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171), establece nuevos criterios específicos de pureza para estos dos colorantes. Por lo que respecta al amarillo anaranjado S (E 110), se limita la presencia del colorante Sudan I (como impureza) en cantidades inferiores al límite de cuantificación, es decir a 0,50 mg/kg, debido a que científicamente se ha demostrado que durante la producción del amarillo anaranjado S se puede formar, como impureza, la sustancia Sudan I, colorante no autorizado y cuya presencia no es deseable en los alimentos. También se modifica el límite hasta ahora fijado para el plomo en el colorante amarillo anaranjado S (E 110), teniendo en cuenta las especificaciones y técnicas de análisis para aditivos que ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y el programa sistemático de sustitución de la prueba de detección de metales pesados en todas las especificaciones sobre aditivos alimentarios existentes, por límites adecuados a cada uno de los metales, que el JECFA ya ha empezado a aplicar. En cuanto al dióxido de titanio (E 171), se modifican los criterios de pureza para autorizar la elaboración de este colorante en forma de plaquitas de rutilio, ya que su uso no plantea problemas de seguridad y tiene interés tecnológico como colorante para alimentos y para películas de recubrimiento de complementos alimenticios. Por otra parte, la corrección de errores de la Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º L 135, de 3 de junio de 2003, determina la necesidad de corregir los criterios específicos de pureza del colorante azul patente V (E 131) en cuanto al pH requerido para la determinación e identificación por espectrofotometría vis-UV. Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, y se recoge la corrección de errores de la Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995. En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:

Articulo único. Modificación del anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

En la parte B del anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios, se sustituyen los criterios específicos de pureza de los aditivos colorantes amarillo anaranjado S (E 110), dióxido de titanio (E 171) y azul patente V (E 131), por los establecidos en el anexo de esta orden.

Disposición transitoria única. Prórroga de fabricación, importación y comercialización.

1. Hasta el 10 de abril de 2007 se permite la fabricación e importación de amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171) que, no ajustándose a los criterios específicos de pureza dispuestos en esta orden, cumplan con la normativa vigente antes de su entrada en vigor.

2. Los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171) puestos a la venta o etiquetados antes del 10 de abril de 2007, que no se ajusten a lo dispuesto en esta orden, podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de existencias, siempre que cumplan con la normativa vigente antes de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/33/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/45/CE en lo relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) y dióxido de titanio (E 171).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/2007
  • Fecha de publicación: 27/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2007
  • Fecha de derogación: 09/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1465/2009, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-16021).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-22756).
  • TRANSPONE la Directiva 2006/33/CE, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80494).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Colorantes
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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