Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2006, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En la página 46715, columna de la izquierda, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo que se detallan en el anexo I.» debe decir: «Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo y los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto que se detallan en el anexo I.».
En la página 46717, columna de la izquierda, artículo 9. Rentabilidad de las inversiones., al final del primer párrafo, donde dice: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía», debe decir: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, a efectos de garantizar que la tasa interna de retorno nominal después de impuestos alcance dicho nivel, se podrán actualizar determinados valores de inversión neta (VNI), tomando como referencia la variación del Índice de Precios Industriales de los componentes de bienes de equipo de la clasificación por destino económico. A estos efectos la Dirección General de Política Energética y Minas realizará un seguimiento permanente de la evolución de dicha tasa interna de retorno».
En la página 46717, columna de la izquierda, disposición adicional primera, tercer párrafo, donde dice: «A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución se fija en 7,21 por ciento para toda su vida útil de la inversión.», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución para las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a dicha fecha se fija en 7,21 por ciento para toda su vida útil de la inversión.».
En la página 46717, disposición adicional tercera, cuarto párrafo, donde dice: «Antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, Enagás, S. A. presentará ante la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía la información debidamente auditada que justifique los valores reconocidos en los anexos III y IV. Enagás, S. A. perderá el derecho a la percepción de la retribución correspondiente a las inversiones que no se justifiquen con la correspondiente auditoría una vez transcurrido este periodo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden.», debe decir: «Antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, Enagás, S. A. presentará ante la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía la información debidamente auditada que justifique los valores reconocidos en los anexos III y IV. Enagás, S. A. perderá el derecho a la percepción de la retribución correspondiente a las inversiones que no se justifiquen con la correspondiente auditoría una vez transcurrido este periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.».
Página 46718, columna de la derecha, anexo I, donde dice: «Otras instalaciones complementarias requeridas para la operación del almacenamiento.», debe decir:
«Otras instalaciones complementarias requeridas para la operación del almacenamiento.
Permisos y licencias.
Seguros.
Costes medioambientales.
Estudios y adecuación de terrenos y fondos marinos.
Trabajo realizado por la empresa para el inmovilizado.
Gastos financieros activados.
Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.».
En el Anexo III, página 46.720, donde dice:
ALMACENAMIENTO |
FECHA INICIO DE AMORTIZACIÓN |
VIDA ÚTIL (años) |
VALOR RECONOCIDO DE LA INVERSIÓN (euros) |
VALOR NETO DE INVERSIÓN (euros) |
FIN DE LA VIDA ÚTIL |
COSTE DE EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL (COEV) (euros) |
---|---|---|---|---|---|---|
Serrablo |
|
|
|
|
|
|
Gas colchón |
1 de enero de 1995 |
25 |
23.776.376 |
12.363.715 |
31 de diciembre de 2019 |
– |
Instalaciones |
1 de enero de 1995 |
11 |
45.752.352 |
– |
– |
2.229.595 |
Instalaciones |
1 de enero de 2001 |
11 |
821.887 |
448.302 |
31 de diciembre de 2011 |
– |
Compresor Booster |
1 de enero de 2003 |
20 |
12.770.000 |
10.216.000 |
31 de diciembre de 2022 |
– |
Gaviota |
|
|
|
|
|
|
Gas colchón |
1 de enero de 1995 |
25 |
106.676.673 |
55.471.870 |
31 de diciembre de 2019 |
– |
Instalaciones |
1 de enero de 2007 |
12 |
84.165.513 |
84.165.513 |
31 de diciembre de 2018 |
– |
Debe decir:
ALMACENAMIENTO |
FECHA INICIO DE AMORTIZACIÓN |
VIDA ÚTIL (años) |
VALOR RECONOCIDO DE LA INVERSIÓN (euros) |
VALOR NETO DE INVERSIÓN (euros) |
FIN DE LA VIDA ÚTIL |
COSTE DE EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL (COEV) (euros) |
---|---|---|---|---|---|---|
Serrablo |
|
|
|
|
|
|
Gas colchón |
1 de enero de 1995 |
20 |
23.776.376 |
12.363.715 |
31 de diciembre de 2014 |
– |
Instalaciones |
1 de enero de 1995 |
10 |
45.752.352 |
– |
- |
2.229.595 |
Instalaciones |
1 de enero de 2002 |
10 |
821.887 |
448.302 |
31 de diciembre de 2011 |
– |
Compresor Booster |
1 de enero de 2003 |
10 |
12.770.000 |
10.216.000 |
31 de diciembre de 2012 |
– |
Gaviota |
|
|
|
|
|
|
Gas colchón |
1 de enero de 1995 |
20 |
106.676.673 |
55.471.870 |
31 de diciembre de 2014 |
– |
Instalaciones |
1 de enero de 2007 |
12 |
84.165.513 |
84.165.513 |
31 de diciembre de 2018 |
– |
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