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Documento BOE-A-2007-3598

Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 10 de agosto de 1991), modificaciones a los Apéndices I y II, aprobados en la XIII reunión de la Conferencia de las Partes celebrada en Bangkok el 14 de octubre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7426 a 7434 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-3598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2004/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Los Estados siguientes, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo XV del Convenio, han formulado reservas en relación con las enmiendas a los Apéndices I y II de la Convención adoptadas en la decimotercera reunión de la Conferencia de las Partes (Bangkok, 2-14 de octubre de 2004): Mediante nota recibida el 8 de noviembre de 2004, el Estado de Qatar formula una reserva en relación con la inclusión de «Aquilaria» spp. y «Gyrinops» spp. en el Apéndice II de la Convención.

Mediante nota recibida el 9 de diciembre de 2004, los Emiratos Árabes Unidos formulan una reserva en relación con la inclusión de «Aquilaria» spp. y «Gyrinops» spp. en el Apéndice II de la Convención. Mediante nota recibida el 17 de diciembre de 2004, Japón formula una reserva en relación con la inclusión de «Orcaella brevirostris» en el Apéndice I y de «Carcharodon carcharias» en el Apéndice II de la Convención. Mediante nota recibida el 23 de diciembre de 2004, Suiza formula una reserva en relación con la inclusión de Hoodia spp. en el Apéndice II de la Convención. Mediante nota recibida el 7 de enero de 2005, la República Árabe Siria formula una reserva en relación con la inclusión de «Aquilaria» spp. y «Gyrinops» spp. en el Apéndice II de la Convención. Mediante nota recibida el 8 de enero de 2005, el Estado de Kuwait formula una reserva en relación con la inclusión de «Aquilaria» spp. y «Gyrinops» spp. en el Apéndice II de la Convención. Mediante nota recibida el 12 de enero de 2005, Islandia formula una reserva en relación con la inclusión de «Carcharodon carcharias» en el Apéndice II de la Convención. Mediante nota recibida el 12 de enero de 2005, el Reino de Noruega formula una reserva en relación con la inclusión de «Carcharodon carcharias» en el Apéndice II de la Convención. Mediante nota recibida el 13 de enero de 2005 (una vez transcurrido el plazo de 90 días establecido en el apartado 3 del artículo XV), el Reino de Arabia Saudí formula una reserva en relación con la inclusión de «Aquilaria» spp. y «Gyrinops» spp. en el Apéndice II de la Convención. De acuerdo con la práctica habitual observada en casos semejantes por los depositarios y teniendo en cuenta las circunstancias, el Departamento propone a los Estados Partes recibir la mencionada reserva para su depósito, en caso de que no se reciba objeción alguna de ningún Estado Parte -en relación con el depósito en sí mismo o con el procedimiento previsto- dentro del plazo de 90 días a partir de la fecha de la presente nota, es decir, hasta el 2 de mayo de 2005. En ausencia de objeciones, la mencionada reserva se aceptará para su depósito en el momento en que finalice dicho plazo.

Objeción de los Estados Unidos de América a una reserva formulada por Arabia Saudí:

Mediante comunicación recibida el 28 de abril de 2005, los Estados Unidos de América han formulado una objeción a la reserva del Reino de Arabia Saudí respecto de la inclusión de «Aquilaria» spp. y de «Gyrinops» spp en el Anexo II de la Convención.

Mediante notificación de 1 de febrero de 2005, el depositario informó a los Estados Partes de que «mediante nota recibida el 13 de enero de 2005 (transcurrido el plazo de 90 días previsto en el párrafo 3 del artículo XV), el Reino de Arabia Saudí formula una reserva respecto de la inclusión de ''Aquilaria'' spp. y de ''Gyrinops'' spp en el Anexo II de la Convención. De conformidad con la práctica seguida en casos análogos por los depositarios, y teniendo en cuenta las circunstancias, el Departamento propone a los Estados Partes recibir en depósito la reserva citada salvo en el caso de que reciba objeción de un Estado Parte (ya sea al propio depósito o al procedimiento previsto) dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha de la presente nota, es decir, hasta el 2 de mayo de 2005.»

En virtud de la objeción de los Estados Unidos de América, no puede recibirse en depósito la mencionada reserva de Arabia Saudí.

El 7 de junio de 2005 Malasia retira la reserva formulada el 17 de septiembre de 2001 en relación con la inclusión de «Gonysrylus» spp, reclasificada desde el Apéndice III al Apéndice II de la Convención.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/10/2004
  • Fecha de publicación: 21/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de febrero de 2007.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los apéndices I y II del Convenio de 3 de marzo de 1973 (Ref. BOE-A-1986-20403).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio exterior
  • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
  • Fauna
  • Flora

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