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Documento BOE-A-2007-3578

Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales del Convenio básico de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2007, páginas 7375 a 7376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-3578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/06/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 23 de enero de 2007 donde se recogen los acuerdos referentes a la tabla salarial definitiva para el año 2006 y la provisional para el año 2007 del Convenio Básico de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales (BOE. de 2-9-2005), (Código de Convenio n.º 9901305), que fue suscrito de una parte por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV) y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA

En Madrid, en los locales de la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales, a 23 de enero de 2007 se reúnen los representantes de las distintas organizaciones que conforman la Mesa Negociadora del Convenio Básico, de Ámbito Estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales.

Están presentes:

Por la Federación Agroalimentaria de UGT, Avda. de América, 25,3.º-28002 Madrid: D. Sebastián Serena Expósito.

Por la Federación Agroalimentaria de CC.OO, Plaza Cristino Martos, 4,3.ª-28015 Madrid: D. Angel Soler Madrid y D.ª Antonia Fernández Abril. Por Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV), C/ Princesa 24, 2.º-28008 Madrid: D. Arturo Díez del Río, D. Javier Cos Egea y D. José M.ª Arregui Zamorano. Por Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), C/ Castelló, 117,Apartamento 550-28006 Madrid: D. Ester Alonso Otero y D. Carlos Gervás Gómez-Navarro, y

ACUERDAN

1.º Aprobar y firmar la tabla salarial definitiva a 31 de diciembre de 2006 del Convenio Básico, de Ámbito Estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales, que se adjunta al acta (tabla definitiva 2005 + 3,3%).

2.º Aprobar y firmar la tabla salarial provisional para el año 2007 del Convenio Básico, de Ámbito Estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales, que se adjunta al acta (tabla definitiva 2006 +2%). 3.º Facultar a la representación de la FNACV para que realice las gestiones oportunas para el registro de dichas tablas salariales en la Oficina Pública correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Tablas de salarios año 2006

Definitivas a 31-12-2006

Personal fijo en plantilla

Niveles

Salario mes euros

Salario año euros

Hora extra euros/hora

P. Penosidad peligrosidad euros/hora

Plus nocturnidad euros/hora

Nivel 1.1.

1.130,65

16.959,75

13,17

0,92

1,25

Nivel 1.2.

1.044,07

15.661,05

12,09

0,87

1,15

Nivel 1.3.

1.044,07

15.661,05

12,01

0,84

1,15

Nivel 1.4.

998,50

14.977,50

11,50

0,80

1,10

Nivel 1.5.

997,92

14.968,80

11,39

0,80

1,10

Nivel 1.6.

978,47

14.677,05

11,26

0,79

1,08

Nivel 1.7.

950,61

14.259,15

10,89

0,77

1,05

Nivel 1.8.

947,66

14.214,90

10,84

0,77

1,05

Nivel 1.9.

915,62

13.734,30

10,46

0,73

1,01

Nivel 1.10.

882,47

13.237,05

10,44

0,77

0,97

Nivel 1.11.

876,85

13.152,75

10,36

0,76

0,97

Nivel 1.12.

875,85

13.137,75

10,21

0,76

0,97

Nivel 1.13.

843,90

12.658,50

10,16

0,76

0,93

Nivel 1.14.

843,90

12.658,50

10,16

0,76

0,93

Nivel 1.16.

646,70

9.700,50

-

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario base/hora euros

Partes proporcs. euros

Salario hora/global euros

Hora extra euros/hora

P. Penosidad peligrosidad euros/hora

Plus nocturnidad euros/hora

Nivel 2.8.

4,79

3,20

7,99

10,84

0,77

1,05

Nivel 2.9.

4,63

3,09

7,72

10,46

0,73

1,01

Nivel 2.10.

4,46

2,98

7,44

10,44

0,77

0,97

Nivel 2.11.

4,43

2,96

7,39

10,36

0,76

0,97

Nivel 2.12.

4,43

2,95

7,38

10,21

0,76

0,97

Nivel 2.13.

4,27

2,84

7,11

10,16

0,76

0,93

Nivel 2.14.

4,27

2,84

7,11

10,16

0,76

0,93

Nivel 2.16.

3,27

2,18

5,45

-

-

-

En el salario hora global está incluido el 66'67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14. En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

Tablas de salarios año 2007

Provisional

Personal fijo en plantilla

Niveles

Salario mes euros

Salario año euros

Hora extra euros/hora

P. Penosidad peligrosidad euros/hora

Plus nocturnidad euros/hora

Nivel 1.1.

1.153,26

17.298,90

13,43

0,94

1,46

Nivel 1.2.

1.064,95

15.974,25

12,33

0,89

1,35

Nivel 1.3.

1.064,95

15.974,25

12,25

0,86

1,35

Nivel 1.4.

1.018,47

15.277,05

11,73

0,82

1,29

Nivel 1.5.

1.017,88

15.268,20

11,62

0,82

1,29

Nivel 1.6.

998,04

14.970,60

11,49

0,81

1,27

Nivel 1.7.

969,62

14.544,30

11,11

0,79

1,23

Nivel 1.8.

966,61

14.499,15

11,06

0,79

1,23

Nivel 1.9.

933,93

14.008,95

10,67

0,74

1,18

Nivel 1.10.

900,12

13.501,80

10,65

0,79

1,14

Nivel 1.11.

894,39

13.415,85

10,57

0,78

1,13

Nivel 1.12.

893,37

13.400,55

10,41

0,78

1,13

Nivel 1.13.

860,78

12.911,70

10,36

0,78

1,09

Nivel 1.14.

860,78

12.911,70

10,36

0,78

1,09

Nivel 1.16.

659,63

9.894,45

-

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario base/hora euros

Partes proporcs. euros

Salario hora/global euros

Hora extra euros/hora

P. Penosidad peligrosidad euros/hora

Plus nocturnidad euros/hora

Nivel 2.8.

4,90

3,26

8,16

11,06

0,79

1,23

Nivel 2.9.

4,73

3,16

7,89

10,67

0,74

1,18

Nivel 2.10.

4,56

3,04

7,60

10,65

0,79

1,14

Nivel 2.11.

4,53

3,02

7,55

10,57

0,78

1,13

Nivel 2.12.

4,53

3,02

7,55

10,41

0,78

1,13

Nivel 2.13.

4,36

2,91

7,27

10,36

0,78

1,09

Nivel 2.14.

4,36

2,91

7,27

10,36

0,78

1,09

Nivel 2.16

3,34

2,23

5,57

-

-

-

En el salario hora global está incluido el 66'67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global. Se suprimen los niveles salariales 1.15 y 2.15. Los operarios que hasta ahora integraban los niveles salariales 1.15 y 2.15 pasarán a los niveles salariales 1.14 y 2.14. En caso de existir trabajadores fijos discontinuos o eventuales en los niveles 2.1 a 2.7 cobrarán también, como los demás, por hora de trabajo efectivo. El valor de la hora se obtendrá dividiendo el salario anual de los niveles 1.1 a 1.7 entre las horas anuales de jornada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2007
  • Fecha de publicación: 20/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14827).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Productos agrícolas

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