La Orden de 21 de julio de 1994, regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente. Para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante esta disposición se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente a la Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano, con objeto de gestionar un sistema de selección de muestra y seguimiento del proceso de toma de datos antropométricos. En la tramitación de esta orden ha emitido informe favorable la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo II, «Ficheros de Carácter Administrativo», de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «Muestra para estudio antropométrico de la población femenina en España».
Segundo.-El titular del órgano responsable del fichero adoptará, bajo la superior dirección de la Ministra de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Tercero.-Los datos contenidos en estos ficheros sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
Cuarto.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.
ANEXO
Denominación del fichero: Muestra para estudio antropométrico de la población femenina en España. Finalidad del fichero: Gestionar el sistema de selección de muestra y seguimiento del proceso de toma de datos antropométricos. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: Población femenina empadronada, comprendida entre 12 y 70 años, en muestra de 61 secciones censales de toda España. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Cesión por parte del Instituto Nacional de Estadística y cumplimentación de datos por contacto telefónico. Cesiones de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se contempla. Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano. Unidad administrativa ante la cual se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo. Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid. Medidas de seguridad con indicación de nivel: Básico. Estructura básica del fichero: Base de datos. Datos de carácter personal incluidos en el fichero: Nombre y apellidos, D.N.I., dirección completa, fecha de nacimiento y teléfono.
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