El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales, y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público establece a efectos de la aplicación de la tasa por prestación de servicios y utilización de dominio público aeroportuario, que hasta que no se modifique conforme a lo dispuesto en la citada Ley, la clasificación de aeropuertos será la establecida en la Orden ministerial de 13 de mayo de 1994. El objetivo de favorecer la implantación de empresas y la mayor utilización de los espacios a disposición de los clientes en un momento en el que el aeropuerto está acometiendo obras de ampliación al objeto de adecuar sus infraestructuras y servicios con motivo del incremento de tráfico que se prevé por la celebración de la Expo 2008 en Zaragoza, hace necesario modificar esta clasificación a fin de pasar al aeropuerto de Zaragoza del grupo C al D. Este cambio implica una modificación de las cuantías fijas de las tarifas, por lo que procede su actualización mediante orden ministerial de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 25/1998. En su virtud, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10.4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales, y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, y a los efectos de la aplicación de la tasa por prestación de servicios y utilización de dominio público aeroportuario regulada en los artículos 4 a 11 de dicha Ley, la clasificación de los aeropuertos españoles será la siguiente: Grupo A: Alicante, Barcelona, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid Barajas, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife Norte y Tenerife Sur.
Grupo B: Bilbao, Fuerteventura, Menorca, Sevilla y Valencia. Grupo C: Almería, Asturias, Federico García Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Coruña, La Palma, Santiago y Vigo. Grupo D: Albacete, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Gerona, El Hierro, La Gomera, La Rioja-Logroño, León, Madrid-Cuatro Vientos, Melilla, Huesca Pirineos, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria, Zaragoza y todos aquellos aeropuertos y helipuertos no incluidos expresamente en los grupos anteriores.
Queda derogado el Anexo II de la Orden de 13 de mayo de 1994.
La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de enero, de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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