EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.61(67), mediante la cual se adoptó el Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (en adelante denominado «el Código PEF «), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en delante denominado «el Convenio»), TOMANDO NOTA ASIMISMO del artículo VIII b) y la regla II-2/3.23 del Convenio, en relación con el procedimiento para enmendar el Código PEF. HABIENDO EXAMINADO, en su 79.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código PEF propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código PEF, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas; 3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas, que figura en el anexo, a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
Parte 2. Ensayo de producción de humo y toxicidad
2.6 Criterios de clasificación 2.6.2 Toxicidad Añádase el siguiente texto a continuación de la entrada «SO2 120 ppm» en la relación de límites: «(200 ppm para los revestimientos de piso.)»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) VII) 2) del Convenio SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid