EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.36(63), mediante la cual se adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (en adelante denominado «el Código NGV 1994»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), TOMANDO NOTA ASIMISMO del artículo VIII b) y la regla X/1.1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar el Código NGV 1994, HABIENDO EXAMINADO, en su 79.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas; 3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo lispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas, que figura en el anexo, a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su nexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
En el modelo de certificado de seguridad para naves de gran velocidad, se introduce la siguiente nueva sección entre la que empieza con las palabras «el presente certificado es válido hasta el día» y la que comienza con las palabras «expedido en»:
«Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado: ................ (dd/mm/aaaa).»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) VII) 2) del Convenio SOLAS 1974.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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