Advertido error en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 2006, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En las páginas 46599 y 46600, el anexo titulado: «Programa de fomento de empleo Ley para la mejora del crecimiento y del empleo (bonificaciones empresariales a la contratación laboral)», debe tener el siguiente contenido:
(Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
Colectivos |
Descripción |
Cuantía anual |
Duración |
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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA |
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Mujeres |
Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género [art. 2.1.a) y 2.4]. |
850 |
4 años |
||||
Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b). |
1.200 |
4 años |
|||||
Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c). |
1.200 |
4 años |
|||||
Mayores de 45 años (art. 2.1.d). |
1.200 |
Toda |
|||||
Jóvenes |
De 16 a 30 años (art. 2.1.c). |
800 |
4 años |
||||
Otros colectivos y situaciones especiales |
Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social [arts. 2.1.f) y 2.5]. |
600 |
4 años |
||||
Personas con discapacidad (art. 2,2). |
Mujeres con |
Personas |
Toda |
||||
– En general (art. 2.2.1). |
4.500 |
5.350 |
5.700 |
||||
– En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2). |
5.100 |
5.950 |
6.300 |
||||
Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.6). |
500 |
4 años |
|||||
PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO |
|||||||
Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de julio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3). |
800 |
3 años |
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BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL |
|||||||
Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4). |
Varones menores de 45 años |
Varones mayores de 45 años |
Mujeres menores de 45 años |
Mujeres mayores de 45 años |
Duración |
||
– En general (art. 2.2.4). |
3.500 |
4.100 |
4.100 |
4.700 |
Toda |
||
– En caso de discapacidad severa (art. 2.2.4). |
4.100 |
4.700 |
4.700 |
5.300 |
Toda |
||
Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4). |
600 |
Toda |
|||||
Personas en situación de exclusión social (art. 2.5). |
500 |
Toda |
|||||
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO |
|||||||
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). |
50 por 100 de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 por 100 hasta el 100 por 100. |
Toda |
|||||
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). |
1.200 |
4 años |
|||||
BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
|||||||
Contratos indefinidos o temporales (art. 2.3). |
100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. |
Toda |
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