Tras veinticinco años de vigencia del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, el Gobierno de España impulsó en 2006 los trabajos preparatorios para la presentación ante las Cortes Generales de un proyecto de ley por el que se acometería una reforma en profundidad de la norma de 1981 con el fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias sociales, jurídicas y organizativas en las que el ministerio fiscal despliega su actuación. Así, el objetivo del proyecto era reforzar la autonomía del ministerio fiscal como órgano de relevancia constitucional, mejorar su capacidad funcional, actualizar su estructura jerárquica y organizativa reordenando el modelo de implantación geográfica en un moderno Estado de las Autonomías, impulsar al ministerio público bajo los principios de especialización por razón de la materia, definir claramente la carrera profesional de los funcionarios que componen la carrera fiscal e introducir otras mejoras de carácter técnico. Ese proyecto de Ley, aprobado por las Cortes Generales, vio la luz en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 10 de octubre de 2007 como Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Desde el punto de vista técnico-organizativo, y en lo que concierne a este real decreto, el nuevo Estatuto Orgánico moderniza y racionaliza la estructura del ministerio fiscal regulando, por primera vez, la unidad de apoyo del Fiscal General del Estado como un órgano integrado por un fiscal jefe y los fiscales que se determinen en plantilla, se crea la figura del fiscal de sala delegado con el fin de desconcentrar ciertas tareas del Fiscal General del Estado en aquéllos por razón de la materia y en atención a su grado de especialización y experiencia, y se cambia la denominación de las Fiscalías Especiales. El nuevo Estatuto Orgánico también crea la figura del Fiscal Superior de Comunidad Autónoma, sustituyendo a los actuales Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia, dotándoles de un teniente fiscal y de los fiscales que determine la plantilla. Ello supone, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, un desdoblamiento orgánico de la actual Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, de modo que ésta pasa a ser una Fiscalía de la Comunidad Autónoma y se crea en la capital de la Autonomía una Fiscalía Provincial. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales se opta por el desdoblamiento allí donde sea preciso por razón de la carga de trabajo y las competencias asumidas. Y, donde actualmente existen salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la Comunidad Autónoma, se constituyen sendas secciones territoriales de la Fiscalía de la Comunidad. También se aborda, allí donde se estima necesario en función del volumen de trabajo, densidad de población, concentración significativa de órganos judiciales y mejor prestación del servicio, o bien la creación de fiscalías de área que vienen a sustituir a las actuales adscripciones permanentes de fiscalía o «destacamentos», o bien su conversión en secciones territoriales de las fiscalías provinciales. Por otra parte, la nueva norma reguladora del ministerio fiscal viene a clarificar el régimen organizativo y de funcionamiento de los fiscales delegados de las fiscalías especiales, en especial en lo que respecta a su dependencia funcional de los fiscales jefes territoriales, y se crean secciones especializadas por materias en las fiscalías territoriales más allá de las conocidas secciones de violencia sobre la mujer, de menores y de medio ambiente y urbanismo. Estas secciones, en función de sus dimensiones y carga de trabajo, podrán constituirse bajo la jefatura de un fiscal decano y con la plantilla que se determine en el correspondiente real decreto. Pues bien, todas esas novedades previstas por el legislador en la reiteradamente mencionada Ley 24/2007, han de llevarse a la práctica mediante sucesivas modificaciones de la plantilla orgánica del ministerio fiscal acompasando la creación de las nuevas plazas, cuando sea preciso, a las propuestas del Fiscal General del Estado y a la decisión última del Gobierno de la Nación, a propuesta del ministro de Justicia, considerando que para el despliegue efectivo de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y de las Fiscalías de Área, el Gobierno cuenta con un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, es decir, un año a contar desde el 11 de octubre de 2007. Para el resto de modificaciones organizativas se estará a las necesidades que se presenten en el ministerio fiscal y de acuerdo a las propuestas y el procedimiento previsto en la propia norma. De acuerdo con lo expuesto, en este primer real decreto el Gobierno de España promueve la creación de todas las Fiscalías de Comunidades Autónomas, el desdoblamiento funcional de las mismas en las Autonomías pluriprovinciales y en las uniprovinciales en que así se ha estimado necesario en razón del volumen de trabajo, demografía, litigiosidad judicial y otras causas, y la adscripción a la Fiscalía General del Estado de los fiscales de sala que se determinan así como la dotación de fiscales que se ha considerado pertinente para que aquéllos desarrollen eficazmente su trabajo. Asimismo, se procede a la creación de fiscalías de Área en las adscripciones permanentes que se estiman más necesarias, en especial, allí donde existe una sección desplazada de la Audiencia Provincial, sin perjuicio de la creación de nuevas Fiscalías de Área en un futuro próximo siempre que concurran los requisitos previstos en la regla cuatro del artículo 18 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en defecto de los cuales, y al finalizar el periodo transitorio de un año previsto en la disposición transitoria octava del mencionado Estatuto Orgánico, las actuales adscripciones permanentes se convertirán automáticamente en secciones territoriales de las Fiscalías Provinciales. Es previsible, por tanto, que el Gobierno de la Nación dicte en un futuro inmediato nuevas disposiciones reglamentarias con el fin de ir adecuando la estructura y organización del ministerio fiscal a las previsiones del nuevo Estatuto Orgánico. El presente, en consecuencia, es el primero de una serie de reales decretos de alcance organizativo o doméstico que se irán dictando en función de las necesarias adaptaciones de la plantilla orgánica del ministerio fiscal a la nueva estructura. De acuerdo con lo previsto en la regla cinco del artículo 18 y la disposición transitoria octava de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, modificada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla del ministerio fiscal. Con la creación de las nuevas 74 plazas, la plantilla del ministerio fiscal alcanza los 2.178 efectivos. De este modo, se sustituye el anexo que contiene dicha plantilla, previsto en el Real Decreto 1492/2007, de 12, de noviembre, por el que se completa la plantilla orgánica del ministerio fiscal para el año 2007, por un nuevo anexo con las modificaciones y adiciones organizativas que se expresan en el articulado del presente real decreto. Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. Asimismo, se cuenta con el informe-propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en la regla cuatro del artículo 18, los artículos 21.2, 21.3 y la disposición transitoria octava de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2007,
1. De conformidad con la disposición transitoria octava de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, los actuales fiscales jefes y tenientes fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia pasan a denominarse, automáticamente, en el momento de la constitución del órgano, fiscales superiores de las Comunidades Autónomas con categoría equiparada a la de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, y tenientes fiscales de la Fiscalía de las Comunidades Autónomas, respectivamente. A estos efectos, se constituyen en toda España las Fiscalías de las Comunidades Autónomas que se relacionan en el anexo al presente real decreto, en los términos previstos en el artículo 6 siguiente.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en la regla tres del artículo 18 y en los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y tal y como se recoge en el artículo 4.1 del presente real decreto, en aquellas capitales de provincia que, siendo sede de los Tribunales Superiores de Justicia se cree una Fiscalía Provincial, se dota a éstas de las plazas de fiscal jefe y teniente fiscal. 2. Se dota a las fiscalías de las Comunidades Autónomas, allí donde sea preciso, de la plantilla correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del presente real decreto. 3. Las plazas correspondientes a las fiscalías de las Comunidades Autónomas que, conforme al anexo de este real decreto, cuenten con fiscalía provincial, serán de fiscal coordinador a los efectos previstos en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Se constituyen secciones territoriales en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas que se detallan a continuación: a) Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Sección Territorial de Málaga y Sección Territorial de Sevilla.
b) Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias: Sección Territorial de Santa Cruz de Tenerife. c) Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León: Sección Territorial de Valladolid.
1. De conformidad con la disposición transitoria octava y la regla cuatro del artículo 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en los términos previstos en el artículo 6 del presente real decreto, en las localidades que se relacionan a continuación se constituyen las siguientes Fiscalías de Área, al existir una Sección desplazada de la Audiencia Provincial: a) Fiscalía de Área de Algeciras.
b) Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera. c) Fiscalía de Área de Ceuta. d) Fiscalía de Área de Melilla. e) Fiscalía de Área de Gijón. f) Fiscalía de Área de Mérida. g) Fiscalía de Área de Santiago de Compostela. h) Fiscalía de Área de Vigo. i) Fiscalía de Área de Cartagena. j) Fiscalía de Área de Elche/Elx.
2. De conformidad la disposición transitoria octava y la regla cuatro del artículo 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en los términos previstos en el artículo 6 del presente real decreto, ateniendo al volumen de asuntos y número de órganos judiciales que se atienden dentro de las respectivas provincias, se constituyen las fiscalías de área que se relacionan a continuación:
a) Fiscalía de Área de Alcalá de Henares.
b) Fiscalía de Área de Móstoles. c) Fiscalía de Área de Getafe-Leganés. d) Fiscalía de Área de Sabadell. e) Fiscalía de Área de Granollers. f) Fiscalía de Área de Terrassa.
3. Las fiscalías de área contarán con la plantilla que se detalla en el anexo de este real decreto.
4. Las fiscalías de área que se constituyen en el presente artículo asumirán el despacho de asuntos de los partidos judiciales atendidos por las actuales adscripciones permanentes.
1. Se crean en la carrera fiscal 74 plazas, todas ellas de segunda categoría, que se distribuirán de la siguiente forma: a) Fiscalía General del Estado, siete plazas: una plaza de fiscal adscrito al Fiscal de Sala contra la violencia sobre la mujer, dos plazas de fiscal adscritos al Fiscal de Sala contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, una plaza de fiscal adscrito al Fiscal de Sala de Menores, una plaza de fiscal adscrito al Fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral, una plaza de fiscal adscrito al Fiscal de Sala de Seguridad Vial y una plaza de fiscal adscrito al Fiscal de Sala de Extranjería.
b) En la Comunidad Autónoma de Andalucía, once plazas:
1.º Cinco plazas de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, de las cuales tres corresponden a la propia Fiscalía de la Comunidad Autónoma con sede en Granada, una corresponde a la Sección Territorial de Málaga y una a la Sección Territorial de Sevilla.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Granada. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada 4.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Algeciras. 5.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Jerez de la Frontera. 6.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Ceuta. 7.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Melilla.
c) En la Comunidad Autónoma de Aragón, tres plazas:
1.º Una plaza de fiscal para la propia Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zaragoza. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.
d) En la Comunidad Autónoma de Asturias: una plaza de Fiscal Jefe de Área de Gijón.
e) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: una plaza de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. f) En la Comunidad Autónoma de Canarias, cuatro plazas:
1.º Dos plazas de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, de las cuales una corresponde a la propia Fiscalía de la Comunidad Autónoma con sede en Las Palmas de Gran Canaria, y una corresponde a la Sección Territorial de Santa Cruz de Tenerife.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Las Palmas. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.
g) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tres plazas:
1.º Una plaza de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Albacete. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Albacete.
h) En la Comunidad de Castilla y León, cuatro plazas:
1.º Dos plazas de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, de las cuales una corresponde a la propia Fiscalía de la Comunidad Autónoma con sede en Burgos, y una a la Sección Territorial de Valladolid.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Burgos. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Burgos.
i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña, nueve plazas:
1.º Cuatro plazas de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Barcelona. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona. 4.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Sabadell. 5.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Granollers. 6.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Terrassa.
j) En la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuatro plazas:
1.º Una plaza de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cáceres. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Cáceres. 4.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Mérida.
k) En la Comunidad Autónoma de Galicia, seis plazas:
1.º Dos plazas de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de A Coruña. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de A Coruña. 4.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Santiago de Compostela. 5.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Vigo.
l) En la Comunidad de Madrid, diez plazas:
1.º Cinco plazas de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid. 4.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Alcalá de Henares. 5.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Móstoles. 6.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Getafe-Leganés.
m) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dos plazas:
1.º Una plaza de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Cartagena.
n) En la Comunitat Valenciana, seis plazas:
1.º Tres plazas de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia. 4.º Una plaza de Fiscal Jefe de Área de Elche/Elx.
o) En la Comunidad Autónoma del País Vasco, tres plazas:
1.º Una plaza de fiscal para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
2.º Una plaza de Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Bilbao. 3.º Una plaza de Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Bilbao.
2. Las plazas detalladas en el apartado anterior se cubrirán entre los miembros de la carrera fiscal mediante los sistemas de provisión previstos en el artículo 36.3 y en la disposición transitoria octava, según corresponda, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del ministerio fiscal.
1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.178 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías: a) Primera categoría: 23 fiscales de sala, de los que el teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho tribunal.
b) Segunda categoría: 1.588. c) Tercera categoría: 567.
2. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto, que sustituye al incluido en el anexo del Real Decreto 1492/2007, de 12 de noviembre, por el que se completa la plantilla orgánica del ministerio fiscal para el año 2007.
Todas las plazas de nueva creación previstas en el artículo 4 del presente real decreto tendrán efectividad el próximo 21 de enero de 2008. En dicha fecha quedarán formalmente constituidas las fiscalías de las Comunidades Autónomas y las fiscalías de área de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del presente real decreto.
Se dota la plantilla de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado con tres fiscales de segunda categoría, que se detraen de la plantilla de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Asimismo, en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado se crea una plaza de teniente fiscal mediante la conversión de una de las plazas de fiscal de segunda categoría adscrita a aquélla en la plantilla orgánica.
Por la entrada en vigor del presente real decreto no se modificarán los criterios relativos a la determinación de las plazas de fiscales coordinadores establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, es decir, una plaza de cada dos de segunda categoría en las capitales sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y una plaza de cada tres en las demás capitales, incluyéndose para el cómputo a todos los fiscales de segunda categoría de la provincia, con independencia de que estén destinados en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, en la Fiscalía Provincial, Sección Territorial o Fiscalía de Área, a excepción de los fiscales jefes y de los tenientes fiscales.
Al tener atribuida todos los fiscales destinados en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma que cuenten con Fiscalía Provincial plaza de fiscal coordinador conforme a lo previsto en el artículo 1.3, el resto de las plazas de coordinadores que correspondan a la provincia conforme al cómputo anterior se distribuirá entre los demás órganos del ministerio fiscal en el territorio. Cuando como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica, por aplicación de las reglas expuestas, de la distribución de plazas resultare un número superior de coordinadores que los que corresponden al órgano, los mismos continuarán siéndolo hasta que por traslado, jubilación, o por cualquiera de los otros motivos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal vaquen dichas plazas, en cuyo caso, se transformarán en plazas de fiscal de segunda categoría no coordinador.
Los fiscales superiores de las Comunidades Autónomas y los tenientes fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma nombrados conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de este real decreto seguirán ostentando las funciones propias del fiscal jefe y del teniente fiscal de la fiscalía provincial hasta la toma de posesión de los nombrados para dichas plazas, creadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día 21 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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