El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural. El mencionado artículo 26 establece asimismo que por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se establecerá la cuota unitaria por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, calculada para cada grupo de productos o gases licuados del petróleo, que habrán de satisfacer los sujetos a los que se refiere el ar-tículo 25.3 del aludido Real Decreto. Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que se hace referencia en el párrafo anterior. Recibida propuesta de cuotas para 2008, y después de ser analizada y estudiada por los Servicios competentes de la Secretaría General de Energía, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2008: a) Gasolinas auto y aviación: 4,08 euros/m3.
b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 4,25 euros/m3. c) Fuelóleos: 3,59 euros/Tm. d) Gases licuados del petróleo (GLP´s): 0,06 euros/Tm. e) Gas natural: 3,70 euros/GWh.
Segundo.-Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad a los que se refiere el artículo 25.3 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, abonarán a la Corporación durante el año 2008, las siguientes cuotas para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad, incluidas en su caso las estratégicas, que les corresponden en función de sus ventas o consumos:
a) Gasolinas auto y aviación: 8,10 euros/m3.
b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 8,44 euros/m3. c) Fuelóleos: 7,12 euros/Tm. d) Gases licuados del petróleo (GLP´s): 8,83 euros/Tm.
Tercero.-La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden, corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2007, en el caso de los sujetos obligados definidos en el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
En el caso de los sujetos obligados definidos en los artículos 8 y 15 del mencionado Real Decreto, la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año 2008.
La resente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha hasta la cual se continuarán aplicando las cuotas anteriormente vigentes.
Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.
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