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Documento BOE-A-2007-22300

Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2007, páginas 53433 a 53434 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-22300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/21/int3817

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de voto accesible que permite a las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille identificar su opción de voto sin ser asistidas de una persona de su confianza y con plenas garantías para el secreto del sufragio. El artículo 3 del citado Real Decreto remite a una Orden del Ministro del Interior la determinación de los medios necesarios para comunicar la intención de utilizar el procedimiento de voto accesible por parte de las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se prevé la confirmación de la recepción de dicha comunicación, habilitando al elector para recoger la documentación en la Mesa Electoral. Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, remite igualmente a la citada Orden del Ministro del Interior la indicación de los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario concretar los extremos indicados, a fin de que las personas que hayan comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible, puedan ejercitar su derecho de sufragio con plenas garantías y dispongan de la información necesaria y accesible para ello. En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo:

Primero. Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible.

1. Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, deberán comunicarlo mediante llamada al teléfono gratuito del Ministerio del Interior habilitado al efecto. Dicha comunicación podrán realizarla desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

2. Los electores deberán indicar su nombre, apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y un número de teléfono de contacto, recibiendo en ese mismo momento, vía telefónica, la confirmación de la recepción de su solicitud por parte de la Administración. Además, deberán manifestar que conocen el sistema de lecto-escritura braille, y que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que son afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Todo ello habilitará al elector, el día de la celebración del proceso electoral, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad, para recoger la documentación en la Mesa Electoral correspondiente. 3. El teléfono gratuito al que se refiere el punto primero de este apartado será el indicado en la campaña informativa mencionada en el artículo 3 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre. Además, podrá ser divulgado por cualquier otro medio accesible al colectivo afectado.

Segundo. Información sobre las candidaturas.

1. Los electores podrán consultar las candidaturas proclamadas y los candidatos integrados en las mismas en la sede electrónica del Ministerio del Interior, «página web», creada a tal fin en formato accesible. Tal información estará disponible hasta el día de la celebración del proceso electoral.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los electores podrán solicitar información sobre las candidaturas proclamadas y candidatos que las integran al teléfono gratuito al que se refiere el apartado primero de la presente Orden. 3. Además, y para las Elecciones al Senado, la información sobre las candidaturas se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 5 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

Tercero. Otras consultas.-Los electores podrán dirigir consultas hasta el día de la celebración del proceso electoral al teléfono gratuito a que se refieren los apartados anteriores, sobre cuestiones relacionadas con el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2007
  • Fecha de publicación: 27/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2007
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21089).
Materias
  • Ciegos
  • Elecciones
  • Información
  • Procedimiento Electoral

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