El Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del clero, extendió a los clérigos diocesanos de la Iglesia Católica la cobertura de la Seguridad Social, a través del Régimen General, mediante la vía de la asimilación prevista en el artículo 61.2.h) de la entonces vigente Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974. El ámbito de la acción protectora que se estableció fue el mismo del Régimen General, con excepción de aquellas situaciones y contingencias que no resultaban aplicables por las características del propio colectivo, entre las que figura la protección a la familia. Ahora bien, desde el año 1977, la sociedad española ha experimentado una gran evolución que ha tenido su reflejo en la normativa de la Seguridad Social. Concretamente, por lo que se refiere al ámbito de las prestaciones familiares y como consecuencia de una intensificación de las medidas de apoyo tanto a la familia en sentido estricto como a instituciones que vienen a cumplir algunas de sus funciones, como es el caso del acogimiento familiar, se ha producido una extensión de los supuestos en que se tiene acceso al derecho a aquéllas. Igualmente, la multiplicación de los desplazamientos de personas que comportan las sociedades modernas, da origen a que se asienten en España sacerdotes de rito greco-latino que pueden tener obligaciones familiares. Las circunstancias reseñadas desvirtúan las razones por las que las prestaciones familiares fueron inicialmente ex-cluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por lo que resulta necesario adaptar el contenido de éste a las circunstancias actuales. De otro lado, resulta conveniente actualizar el resto de las exclusiones de la acción protectora que figuran en el Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, ya que, de un lado, se han introducido en el ámbito de la Seguridad Social nuevas prestaciones como las de maternidad, que han adquirido sustantividad propia, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que, en cierta forma y de una manera más limitada y parcial, se atendían a través de la antigua incapacidad laboral transitoria y, por ello, se considera que deben seguir siendo objeto de exclusión. De otro lado, han sido suprimidas las prestaciones de invalidez provisional y subsidio por recuperación, cuya mención en la norma reglamentaria resulta ya superflua. En la tramitación de este real decreto ha emitido informe la Conferencia Episcopal Española. Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2.m) y 114.2, y en la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007,
El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del clero, queda redactado en los términos que se indican a continuación:
«1. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y sus familiares que tengan la condición de beneficiarios, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones: a) Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
b) Desempleo.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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