Por Resolución de la Mutualidad General Judicial, de 2 de enero de 1997 (BOE 21-1-1997) se implantó para los mutualistas y beneficiarios de Mugeju, el Programa de atención a personas mayores dentro del Plan Sociosanitario, siendo modificados determinados aspectos de dicha regulación por Resolución de la Mutualidad General Judicial de 3 de diciembre de 2002 (Circular 72, B.O.E.19-12-2002). Dado el tiempo transcurrido desde la creación del Programa de Atención a Personas Mayores y que la variable económica de dicho Programa no ha sufrido modificación alguna desde la instauración del mismo, parece oportuno actualizar la tabla que figura en el artículo 8, así como la cuantía de las ayudas recogidas en el artículo 11 de la norma reguladora (Circular 72), al objeto de adecuarlas a la realidad económica presente. A la vista de lo anterior, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 14, 3, b) del R. D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, ha resuelto:
Primero.-Actualizar la tabla económica que figura en el artículo 8 de la Circular 72 (B.O.E.19-12-2002), aplicando el IPC acumulado de los últimos diez años, resultando lo siguiente:
Cuantía mensual - Euros |
Puntos |
Hasta 242 |
36 |
De 242 a 302 |
34 |
De 302 a 362 |
32 |
De 362 a 422 |
30 |
De 422 a 482 |
28 |
De 482 a 542 |
26 |
De 542 a 602 |
24 |
De 602 a 662 |
22 |
De 662 a 722 |
20 |
De 722 a 782 |
18 |
De 782 a 842 |
16 |
De 842 a 902 |
14 |
De 902 a 962 |
12 |
De 962 a 1022 |
10 |
De 1022 a 1082 |
8 |
De 1082 a 1142 |
6 |
De 1142 a 1202 |
4 |
De 1202 a 1262 |
2 |
De 1262 a 1322 |
0 |
Más de 1322 €, menos 2 puntos por cada tramo de sesenta euros de aumento. |
Segundo.-Actualizar la tabla de cuantías/mes de las ayudas que figura en el artículo 11 de la Circular 72 (B.O.E.19-12-2002) quedando fijada en los siguientes importes:
Puntuación |
Cuantía/mes - Euros |
A) De 70 puntos en adelante |
760 |
B) De 60 a 69 puntos |
628 |
C) De 50 a 59 puntos |
495 |
D) De 40 a 49 puntos |
363 |
E) De 28 a 39 puntos |
231 |
Tercero.-Se hace constar que existe dotación presupuestaria en el Programa presupuestario 222M «Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo», en la rúbrica 482.02 «Ayudas de protección Sociosanitaria».
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, siendo aplicable a los expedientes que se presenten a partir de dicho ejercicio económico, dejando sin efecto la tabla de valoración de la situación económica del artículo 8 y las cuantías/mes del artículo 11 de la Circular 72.
Madrid, 5 de diciembre de 2007.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
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