El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la referida Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18, se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, que ha sufrido varias modificaciones posteriores. Por su parte, mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Vivienda, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, aprobó su estructura orgánica básica, que fue desarrollada mediante el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio. Este cambio en la organización administrativa exige una adecuación de la normativa reguladora de los ficheros de datos de carácter personal correspondientes al Ministerio de Vivienda, lo que implica cambios en la titularidad de ficheros automatizados con datos de carácter personal actualmente inscritos en el Registro General de Protección de Datos, ya que hasta su creación se enmarcaban en lo previsto en la referida Orden de 4 de octubre de 1999, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, así como en la Orden posterior FOM/1330/2002, de 20 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento. Dado el número de ficheros de que dispone el Ministerio de Vivienda, y a fin de obtener la máxima claridad y mayor seguridad jurídica posible de los ciudadanos asegurando el ejercicio de sus derechos, se dicta la presente disposición que incluye el listado de todos los ficheros de este Departamento y organismos públicos adscritos o dependientes al mismo. La presente orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Creación de ficheros.
Se crean los ficheros que contienen datos de carácter personal y que se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
Constan, respecto de cada uno de estos ficheros, el órgano responsable ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el nombre, la finalidad y usos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, la estructura básica, las cesiones de datos personales previstas, y por último las medidas de seguridad. Estas medidas son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Artículo 2. Modificación de ficheros.
Se modifican los ficheros que contienen datos de carácter personal y que se relacionan en el Anexo II de la presente orden, y que fueron creados mediante las Órdenes referidas anteriormente de 4 de octubre de 1999, y la Orden FOM/1330/2002, de 20 de mayo.
Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Los derechos de acceso, rectificación y cancelación pueden ser ejercidos mediante escrito remitido al órgano responsable de cada fichero, y enviado a la dirección: Ministerio de Vivienda. Paseo de la Castellana, 112. 28071 Madrid.
Artículo 4. Medidas de gestión y organización.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo
Artículo 5. Cesiones de datos.
Sin perjuicio de las cesiones de datos previstas en la descripción de cada fichero en el anexo I, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta Orden podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2007.-La Ministra de Vivienda, Carmé Chacón Piqueras.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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