En el recurso contencioso-administrativo 69/2004, interpuesto por la representación procesal de la Federación de Autoescuelas de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación de Autoescuelas de Cataluña contra los artículos 4, apartado 2, y 11, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre. Estimación que se limita a declarar, como declaramos, la nulidad del inciso «inscrita en el Registro Mercantil» que se contiene en el apartado 2 de aquel artículo 4. Desestimando en consecuencia, como desestimamos, las demás pretensiones deducidas en el proceso. Sin imposición de costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.-Magistrados, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
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