En el recurso contencioso-administrativo 110/2004, interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de Autoescuelas Españolas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de noviembre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Nacional de Autoescuelas Españolas contra el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (artículos 57 y 62.3, así como disposición transitoria novena), tras su modificación por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio (publicado en el BOE de 19 de julio de 2004), del que anulamos exclusivamente el mencionado artículo 62.3, por su disconformidad a Derecho.
Segundo.-No hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado, y que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López.-Magistrados, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
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