La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el apartado 1 de su artículo 2 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por el presente real decreto se establecen cuatro nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se definen en los Anexos 338 a 341, así como sus correspondientes módulos formativos que quedan incorporados al Catálogo Modular de Formación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas cualificaciones profesionales han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de los agentes sociales y económicos vinculados al sector, así como con las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas competentes. Además, las disposiciones finales primera y segunda recogen la actualización de determinadas cualificaciones profesionales de las Familias Profesionales Marítimo Pesquera, y Actividades Físicas y Deportivas, aprobadas en los mencionados Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre. Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales. Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Guía por barrancos secos o acuáticos. Nivel 2: Anexo CCCXXXVIII. Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. Nivel 2: Anexo CCCXXXIX. Socorrismo en espacios acuáticos naturales. Nivel 2:Anexo CCCXL. Actividades de natación. Nivel 3: Anexo CCCXLI.
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
De conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales que se citan, pertenecientes a las Familias Profesionales Marítimo Pesquera, y Actividades Físicas y Deportivas, cuyas especificaciones están contenidas en determinados anexos del mismo Real Decreto 295/2004, mediante la sustitución e incorporación de las unidades de competencia que se indican, y de sus módulos formativos asociados, por los que con carácter transversal, con idéntico código, se contienen en las cualificaciones profesionales que se establecen en el presente real decreto: Uno. Se incorpora la «UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el «MF0272_2 Primeros auxilios», ambos del anexo CCCXL «Socorrismo en espacios acuáticos naturales» del presente real decreto, a las cualificaciones profesionales de la familia profesional Marítimo Pesquera, establecidas en los siguientes anexos: Anexo IX, «Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas».
Anexo X, «Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento». Anexo XI, «Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura».
Dos. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVI, «Socorrismo en instalaciones acuáticas», de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia», así como el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios», por los que con idéntico código y denominación se establecen en el anexo CCCXL «Socorrismo en espacios acuáticos naturales», del presente real decreto.
Se sustituye, en el apartado de Módulos Formativos, «MF0269_1: Natación (120 horas)», por «MF0269_2: Natación (120 horas)». El perfil profesional del formador, en el apartado de Parámetros de contexto de la formación de este módulo,, se completa la formación académica con la de Técnico Deportivo Superior. Se sustituye «Unidad de competencia 1: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. nivel: 1. Código: UC0269_1» por «Unidad de competencia 1: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. Nivel: 2. Código: UC0269_2». En consecuencia, en el desarrollo de los módulos formativos, se sustituye «Módulo formativo 1: Natación. Nivel: 1. Código: MF0269_1» por «Módulo formativo 1: Natación. Nivel: 2. Código: MF0269_2». Se sustituyen los contenidos del «MF0271_2: Rescate de accidentados en el medio acuático», por los contenidos del mismo módulo del Anexo CCCXLI, «Actividades de natación», del presente real decreto. Tres. Se modifica la cualificación profesional del anexo XCVII, «Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente», de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia», así como el módulo formativo asociado «MF0272_2 Primeros auxilios», por los que con idéntico código y denominación se establecen en el anexo CCCXL, «Socorrismo en espacios acuáticos naturales» del presente real decreto.
De conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales establecidas en los anexos CLIX a CLXII, pertenecientes a la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, mediante la sustitución, respectivamente, de la unidad de competencia «UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia», así como el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios», por los que con idéntico código y denominación se establecen en el anexo CCCXL «Socorrismo en espacios acuáticos naturales», del presente real decreto. Dichas especificaciones están contenidas en los siguientes anexos del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre: Anexo CLIX, «Guía por itinerarios de baja y media montaña».
Anexo CLX, «Guía por itinerarios en bicicleta». Anexo CLXI, «Guía en aguas bravas». Anexo CLXII, «Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical».
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo de la disposición final primera apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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