En el recurso contencioso-administrativo 12/2004, interpuesto por la Procuradora doña María Amparo Alonso León, en nombre y representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de marzo de 2007, que contiene el siguiente fallo.
Asimismo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 17 de octubre de 2007, del siguiente tenor:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 12 de 2004 interpuesto por el Sindicato Unión de Trabajadores U.G.T. a través de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza frente al Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, que establece los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general que anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico al haberse prescindido en el procedimiento de elaboración del trámite de consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como a los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las decisiones para Delegados y Juntas de Personal y todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y la parte dispositiva del auto del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda: Publíquese en el Boletín Oficial del Estado el Fallo de la Sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil siete en el recurso número 12/2004, que anuló el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre. Sin costas.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.» Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
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