El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, publicado en el B.O.E. mediante Orden AEC/2783/2006 de 7 de septiembre, conviene una serie de medidas para potenciar la acción del Estado en el exterior. Entre otras, se insta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a aprobar un Plan de Remodelación y Potenciación de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España. El Plan finalmente aprobado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio expone las razones por las que se hace necesario adaptar la actual red de Oficinas Económicas y Comerciales al escenario económico global, de modo que pueda ofrecer tanto un servicio a las empresas de carácter integral como una mejor defensa de los intereses económicos españoles en el exterior y una imagen actualizada de nuestro país. Puesto que el contexto económico internacional ha cambiado radicalmente la última década, se hace preciso contar con Oficinas Económicas y Comerciales en aquellas zonas donde se han detectado las mayores oportunidades de comercio e inversión para las empresas españolas. El calendario de ejecución recogido en el Plan es gradual. En una primera fase, y mediante el presente Real Decreto, se llevan a la práctica las propuestas más urgentes con la creación de la Oficina Económica y Comercial en Omán. Resulta necesario robustecer la estructura de la administración económica y comercial española en Oriente Medio y especialmente en la zona del golfo, donde Omán destaca por su especial interés. El Sultanato de Omán es un país políticamente estable y de gran potencial, con abundantes reservas energéticas. Los fuertes ingresos derivados de la energía están llevando a esta economía a potenciar el desarrollo de muchos sectores industriales y de servicios, abriéndose así nuevas oportunidades para las empresas españolas. Su elevada tasa de expansión, la importancia de sus reservas energéticas y los proyectos de inversión sectoriales, donde las empresas de nuestro país presentan ventajas comparativas, hacen muy atractiva la participación y presencia en este mercado. El enorme interés de las empresas españolas por asegurar y diversificar las fuentes de suministro energético hace necesario reforzar nuestra presencia en una de las principales zonas suministradoras de estos recursos. Este Real Decreto se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y el artículo 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de Organización, Funciones y Provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España. En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2007,
Se crea la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en Omán, con sede en Mascate que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha Misión Diplomática.
A efectos de garantizar la unidad de acción administrativa en el exterior, la Oficina Económica y Comercial de Mascate actuará bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de las Misión Diplomática Permanente de España en dicho país, dependiendo funcional, administrativa y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La estructura orgánica de la Oficina Económica y Comercial creada será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el catálogo de personal laboral en el exterior.
Se procurará que esta Oficina Económica y Comercial esté operativa antes del 1 de septiembre de 2008.
Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Industria, Turismo y Comercio y de Administraciones Públicas, previo cumplimento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverán las restantes medidas para su aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
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