La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción. El artículo 12 de la citada orden establece para la prestación de este servicio, que el proveedor, una vez autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, debe formalizar un contrato con el Operador del Sistema, de acuerdo con un modelo de contrato de adhesión, sin perjuicio de que, en cada uno que se formalice, se fijen las condiciones específicas para cada tipo de consumidor que se hayan autorizado. Por su parte, en la disposición adicional segunda se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para aprobar el modelo de contrato para la prestación de este servicio de interrumpibilidad. A estos efectos dispone que el Operador del Sistema remita a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de 15 días desde la publicación de la orden, una propuesta de modelo del citado contrato. Vista la propuesta del Operador del Sistema, esta Dirección General, resuelve:
Primero.-Aprobar el modelo de contrato para la prestación de este servicio de interrumpibilidad de los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción que figura en el anexo de la presente resolución.
Segundo.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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