Por Resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio de 2005, se acordó la delegación de competencias en órganos administrativos del organismo. Con posterioridad, se ha apreciado la necesidad de proceder a su modificación, en relación a las competencias delegadas en los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de administración general, promoción de empleo, formación ocupacional y prestaciones, por razones de eficacia en los procedimientos de gestión competencia de los mismos y de actualización de la normativa reguladora de las respectivas materias. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Modificar la Resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del organismo. Uno. Se modifica el apartado primero.ocho.1, epígrafe 1.5, párrafo segundo, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de administración general, que pasa a tener la siguiente redacción: «Respecto a los suministros de bienes de adquisición centralizada y cuya adquisición se realiza a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, los directores provinciales únicamente podrán celebrar la contratación del material que se relaciona, hasta un máximo de 90.000 euros anuales en cada uno de los grupos siguientes: Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras y telecopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible que se contrate asociado directamente con las mismas.
Equipos de destrucción de documentos. Equipos de climatización. Equipos de control de presencia. Papel de equipos de impresión, de fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras y telecopiadoras. Equipos audiovisuales. Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.»
Dos. Se modifica el apartado primero.ocho.2, epígrafe 2.1, letra g), relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de promoción de empleo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«g) Programa de promoción del empleo autónomo: Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE de 7 de junio).»
Tres. Se adiciona, en el apartado primero.ocho.2, epígrafe 2.1, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de promoción de empleo, una nueva letra i), con la siguiente redacción:
«i) Programas experimentales en materia de empleo: Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (BOE de 27 de noviembre)».
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado primero.ocho.2, epígrafe 2.5, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de promoción de empleo, con la siguiente redacción:
«Asimismo, se exceptúan de la delegación de competencias dispuesta en este epígrafe 2 los supuestos de subvenciones cuyos beneficiarios sean órganos de la Administración General del Estado para el desarrollo, en el País Vasco, Ceuta y Melilla, de proyectos del programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con organismos y entidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro, contemplado en la letra d) del número 2.1.»
Cinco. Se añade un nuevo número 2.6 en el apartado primero.ocho.2, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de promoción de empleo, con la siguiente redacción:
«2.6 Las remisiones a las normativas reguladoras de subvenciones y ayudas contempladas en este epígrafe 2 se entenderán efectuadas, asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan, salvo excepción expresa establecida en las mismas».
Seis. En el apartado primero.ocho. 3, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de formación ocupacional, se suprime el contenido del epígrafe 3.1, sobre contratación de expertos, al ser ésta una competencia atribuida al Subsecretario del Departamento ya delegada en los Directores provinciales del organismo en virtud del artículo 36.3 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, conforme a la corrección de errores publicada en el BOE de 4 de agosto de 2006.
Siete. Se modifica el apartado primero.ocho.3, epígrafe 3.4, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de formación ocupacional, en el sentido de suprimir la referencia a las subvenciones a los centros colaboradores, quedando la nueva redacción, al respecto, de la siguiente manera:
«...reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las compensaciones económicas...».
Ocho. Se añade una letra j), en el apartado primero.ocho.3, epígrafe 3.2, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de formación ocupacional, con la siguiente redacción:
«3.2.j) La convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva conforme a las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el límite de los créditos presupuestarios que, a tal fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del organismo. Esta delegación conllevará la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones con la consiguiente aprobación de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos de dichas subvenciones.»
Nueve. Se añade un epígrafe 3.5 en el apartado primero.ocho.3, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de formación ocupacional, con la siguiente redacción:
«3.5 La resolución sobre la expedición de los créditos ocupacionales y, en su caso, la resolución denegatoria sobre la expedición de los certificados de profesionalidad, en los supuestos de la disposición adicional primera y disposición transitoria primera del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad».
Diez. Se modifica el apartado primero.ocho.4, epígrafe 4.4, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de prestaciones por desempleo, en el sentido de sustituir la expresión «en los Reales Decretos que regulan esa renta», por «en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre».
Once. Se modifica el inciso final del epígrafe 4.5 del apartado primero.ocho.4, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores provinciales, en materia de prestaciones por desempleo que pasará a tener la siguiente redacción:
«... dentro de los límites establecidos por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril (BOE de 12 de abril), modificado por el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio (BOE de 15 de julio), y del ámbito territorial de aplicación de dicha renta».
Doce. Todas las referencias que en la Resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del organismo se efectúan a la «formación ocupacional» deben entenderse realizadas a la «formación profesional para el empleo» y las efectuadas al «Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional» deben sustituirse por «acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo». Asimismo, las referencias efectuadas en la citada Resolución al Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deben entenderse realizadas al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de 11 de abril) y a la Orden TAS 2388/2007, de 2 de agosto (BOE de 4 de agosto).
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2007.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.
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