En el ejercicio de sus funciones de dirección de la acción del Gobierno y de coordinación de la actuación de sus miembros, el Presidente del Gobierno dispuso, mediante el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, la creación del Consejo de Política Exterior. Sin embargo, la experiencia acumulada desde entonces ha demostrado que dicho órgano colegiado no ha cumplido los objetivos buscados con su creación, lo que aconseja una reforma en profundidad del mismo, que lo adapte, además, a la estructura actual del Gobierno. Así, para garantizar la plena operatividad del Consejo, se establece una periodicidad mínima para sus reuniones y se crea un Consejo Ejecutivo, que garantizará la continuidad de su funcionamiento. Además, para asegurar el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices que fije el Consejo en materia de política exterior y de cooperación internacional, se encomienda la ejecución de las mismas al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Además, se establece una vinculación entre el Consejo y el Congreso de los Diputados, que se llevará a cabo a través de la elaboración de un informe anual. La potenciación del Consejo de Política Exterior que se realiza mediante este real decreto, ha de situarse dentro del marco de impulso y mejora de la acción exterior del Estado que se viene desarrollando por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interministerial para la Reforma Integral del Servicio Exterior y, en particular, viene a dar cumplimiento a la medida prevista en el primer apartado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado (publicado mediante la Orden AEC/2783/2006, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 7 de septiembre). En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Composición.
El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición: 1. Serán miembros permanentes el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, de Justicia, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno. 3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.»
Se añade un nuevo artículo, que será el 4, al Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, en los siguientes términos:
«Artículo 4. Programación de los asuntos encomendados al Consejo.
1. Corresponde también al Consejo debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a adoptar en relación a los objetivos de política exterior acordados en su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.
2. Corresponde al Consejo promover la coherencia de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos. 3. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá encomendados el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices aprobadas. 4. Corresponde al Consejo remitir, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un Informe Anual al Congreso de los Diputados sobre "Balance, prioridades y perspectivas de la acción exterior del Estado", resultado de los trabajos y decisiones adoptadas en el mismo.»
Se añade un nuevo artículo, que será el 5, al Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, en los siguientes términos:
«Artículo 5. Consejo Ejecutivo.
1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo del Consejo de Política Exterior, presidido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno que será sustituida, en su caso, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid