Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo para el año 2007 correspondiente a la Comunidad de Madrid remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-01-2007), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 25 de junio de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales EyG-Madrid y FACEPM en representación de las empresas del sector, y de otra por el Sindicato FSIE en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO RETRIBUTIVO PARA 2007 SUSCRITO POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Reunidos en la sede de la asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid, las siguientes personas en nombre y representación de sus respectivas organizaciones,
Por EyG Madrid: Don Francisco Javier Agudo García.
Por FACEPM: Don Manuel González Mateos. Por FETE-UGT Madrid: Don José María Martínez Martínez. Por FE-CCOO. Madrid: Don Ángel Castiblanque Saiz. Por FSIE-Madrid: Don Miguel Muñiz Garcúia. Por USO: Doña Concepción Iniesta García.
De acuerdo con los previsto en el n.º 1) de la disposición adicional octava del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,
Manifiestan
I. Que en el «Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid», suscrito el día 9 de marzo de 2005, en concordancia con el mandato legal sobre analogía retributiva, se procedió el día 3 de octubre, a suscribir el «Acuerdo de analogía retributiva» cuyos efectos económicos se extenderán desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 1 de enero de 2009.
II. Que el último párrafo del apartado cuarto de dicho Acuerdo, determina que «en el caso de que los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados a los que se refiere el artículo 76 de la LOCE, que con carácter mínimo fije el Estado hasta el año 2009 inclusive, incluyeran incrementos retributivos para el profesorado en concepto de analogía retributiva, estos serán absorbidos por los complementos retributivos fijados en este acuerdo, sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales. Salvo que aquellos fueran superiores a los aquí previstos». III. Que con fecha 17 de enero de 2007 ha sido publicado en el BOE el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que incorpora las tablas salariales correspondientes al año 2006 y con fecha 12 de abril de 2007 han sido publicadas en el BOE las tablas salariales correspondientes al año 2007. En ambas disposiciones se incrementa el salario base del personal docente en pago delegado teniendo en consideración los módulos para el sostenimiento de los centros concertados aprobados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2006 y 2007 (BOE 30-12-05 y 29-12-06 respectivamente), las cuales incorporan los pactos previstos en el acuerdo entre el MEC y las organizaciones sindicales de 8 de noviembre de 2005. Por lo tanto, es de aplicación lo previsto en el apartado anterior. IV. Que las tablas salariales para 2007 del V Convenio, publicadas en el BOE del pasado día 12 de abril de 2007, establecen un nuevo complemento retributivo de equitación de licenciados, para el personal docente que imparte clase en 1.º y 2.º de ESO que esté en posesión del título de licenciado y que éste le habilite para impartir la materia correspondiente, cuyo complemento habría de hacerse efectivo en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE de dichas tablas salariales, de conformidad con lo previsto en su disposición adicional quinta. V. Que con fecha 20 de abril de 2007 ha sido firmado un preacuerdo entre las organizaciones sociales de la enseñanza concertada y la Consejería de Educación, con el objeto de alcanzar la analogía retributiva plena entre el profesorado de la enseñanza pública y el profesorado de l enseñanza concertada, en cuyo documento se acuerda demorar la fecha de pago de los incrementos en los complementos de cargo, antigüedad y bachillerato previstos tanto en las tablas de 2006, como en las tablas de 2007, así como el complemento de licenciado de 1.º y 2.º de ESO, hasta el 31 de enero de 2008. VI. Asimismo, en cumplimiento de la disposición final primera del citado acuerdo, la Consejería de Educación y las organizaciones del sector se ha procedido a l firma de la «Addenda para 2007 al acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública». VII. Que, por otra parte, también es necesario acordar la cuantía del complemento retributivo autonómico, en el ejercicio 2007, para el personal incluido en el grupo 2 «personal de administración y servicios» y en el grupo 3 «personal complementario titulado» del citado V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Por lo que las partes
Acuerdan
1.º El complemento retributivo derivado del acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública de fecha 3 de octubre de 2005, para todas las categorías profesionales de profesorado que imparta servicios en centros concertados, ascenderá en 2007, a 1.175,19 euros anuales. Este complemento se absorberá y compensará con el incremento del salario base al que se ha hecho referencia en el exponiendo III.
2.º Este complemento se distribuirá en 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 extraordinarias, siendo proporcional al número de horas lectivas que se impartan en niveles concertados en el caso de profesores con jornadas parciales. 3.º La efectividad del pago del complemento previsto en este acuerdo está condicionada a que sea realizada en pago delegado por la Consejería de educación de la Comunidad de Madrid. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 4.º El plazo previsto en el último párrafo del artículo 4 del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, así como en la disposición adicional quinta de las tablas salariales para 2007 del mismo, se prorroga hasta el 31 de enero de 2008. Con anterioridad a dicha fecha, por tanto, deberán quedar saldadas tos las diferencias generadas por los complementos retributivos de antigüedad, cargos, bachillerato y de licenciado en 1.º y 2.º de la ESO. 5.º Todos los trabajadores encuadrados dentro de los grupos 2 y 3, personal de administración y servicios y personal complementario titulado, percibirán con efectos de 1 de enero de 2007, un complemento retributivo autonómico de 840 euros al año, que se distribuirán en 60 euros en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias. Las condiciones de este complemento serán las siguientes:
a) Los trabajadores contratados a tiempo parcial lo percibirán en proporción a su jornada.
b) Este complemento tendrá carácter absorbible y sustituye y subsume al complemento pactado en el acuerdo de 5 de abril de 2006 (BOE 05/06/2006). c) Con este complemento se absorben y compensan cuantos otros complementos de naturaleza análoga se vengan abonando con carácter voluntario por las empresas a la entrada en vigor de este acuerdo, sin que los trabajadores puedan ver disminuida su retribución total por la aplicación del mismo. d) Para regularizar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2007, las empresas dispondrán de 2 meses a partir de la publicación en el BOE del presente acuerdo.
6.º Remitir a la Comisión Paritaria del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente. Madrid, 25 de junio de 2007.
ANEXO Complementos retributivos de la Comunidad de Madrid 2007 |
||||
Categoría profesional |
Analogía retributiva (mensual) - Euros |
Complemento Comunidad de Madrid (mensual) - Euros |
Total mes - Euros |
Total por absorción (mensual) - Euros |
Profesor 2.º ciclo infantil (integrado) |
83,94 |
278,06 |
362,00 |
322,32 |
Profesor de Primaria |
83,94 |
278,06 |
362,00 |
322,32 |
Profesor de Especial (integrado) |
83,94 |
278,06 |
362,00 |
322,32 |
Profesor de 1.º y 2.º ESO |
83,94 |
278,06 |
362,00 |
322,32 |
Profesor de 2.º ciclo ESO |
83,94 |
291,18 |
375,13 |
328,52 |
Profesor de Bachillerato |
83,94 |
291,18 |
375,13 |
328,52 |
Profesor titular de FPE GM y GS |
83,94 |
291,18 |
375,13 |
328,52 |
Profesor adjunto y Agregado de FPE de GM y GS |
83,94 |
282,78 |
366,72 |
324,54 |
Profesor de Garantía Social |
83,94 |
291,18 |
375,13 |
324,54 |
Personal de los Grupos 2 y 3 |
60,00 |
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