Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-18141

Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2007, páginas 42131 a 42133 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-18141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/09/28/1290

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, se aprobó el marco jurídico básico del régimen de ayudas a dichas organizaciones. Su disposición adicional única, con el título de «Condición suspensiva», establece que «El pago de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea». La naturaleza representativa y carente de ánimo de lucro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las finalidades específicas que presiden su funcionamiento y las destacadas funciones de representación general de los intereses del sector agroalimentario, de interlocución y de colaboración con las administraciones públicas que éstas asumen, ha conferido especiales dificultades al proceso de someter el régimen jurídico de las ayudas al juicio de su compatibilidad con los principios contenidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Por parte de los servicios de la Comisión Europea se ha invitado a las autoridades españolas a retirar la subvención de gastos de funcionamiento del régimen de ayudas notificado, en tanto que la reciente aprobación de un nuevo documento sobre Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal en el período 2007-2013 (DO C 319 de 27.12.2006), obliga a realizar ciertas adaptaciones y modificaciones en el régimen de subvenciones implantado, con objeto de garantizar su plena adecuación al marco comunitario establecido, limitando además su vigencia al día 31 de diciembre de 2013. Finalmente, la entrada en vigor del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituye un motivo adicional para ajustar las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a las previsiones contenidas en el mismo, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de poder exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente y acerca de la justificación de las subvenciones otorgadas. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

El Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Podrán concederse ayudas para las siguientes finalidades: a) Gastos de asistencia técnica, destinados a la contratación laboral de un director técnico, gerente, o cargo asimilado, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Comprende los gastos de sueldos y seguridad social, así como dietas y gastos de viaje, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida, para el grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, como indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado, excluyéndose los gastos de indemnización por despido. b) Desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a través de las siguientes acciones: 1.ª Realización de campañas de información y promoción del producto o sector objeto de las organizaciones, así como la creación de su imagen externa. 2.ª Elaboración de estudios referidos a algunas de las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias solicitantes. 3.ª Dotación, organización y puesta en marcha de sistemas informáticos de acopio, tratamiento y transmisión de datos. 4.ª Equipamiento e instalación de laboratorios de control. c) Gastos de ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional, destinados a los siguientes fines: 1.º Planteamiento de planes estratégicos para el sector. 2.º Diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria. 3.º Elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y/o acreditación. 4.º Diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de los mercados.»

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Cuantía y límites de las ayudas.

1. La subvención de los gastos de asistencia técnica tendrá una duración máxima de cuatro años desde el comienzo de la actividad de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, y se establecen las cuantías y límites siguientes: a) El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 por ciento del presupuesto presentado en los dos primeros años, el 80 por ciento en el tercero y el 60 por ciento en el cuarto. b) La cuantía máxima de la subvención en los dos primeros años de actividad será de 36.000 euros por año, en el tercer año de 30.000 euros y en el cuarto de 25.000 euros. 2. A los efectos de la subvención establecida en el artículo 3.a) las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán optar por considerar como primer año de actividad el de su reconocimiento o el primer año civil siguiente a aquél. Dicha ayuda de gastos de asistencia técnica deberá solicitarse anualmente y de forma separada, sin que el otorgamiento en un año prejuzgue su concesión en años sucesivos. 3. Las campañas de información y promoción del producto o sector objeto de las organizaciones, así como la creación de su imagen externa, podrán ser subvencionadas con un importe de hasta el 50 por ciento del presupuesto previsto, con un límite de 90.000 euros por campaña. Dichas campañas respetarán las condiciones y criterios establecidos para las ayudas para la publicidad de productos agrícolas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario 2007-2013. 4. Las ayudas para la realización de estudios relacionados con las finalidades de las organizaciones interprofesionales podrán alcanzar el 50 por ciento del coste previsto, con un límite máximo de 45.000 euros por estudio. 5. Cada una de las acciones previstas en el artículo 3.b) 3.ª y 4.ª y c) podrán ser subvencionadas con un importe de hasta el 50 por ciento de los gastos presupuestados, con un límite máximo de 90.000 euros por acción. 6. Podrán subvencionarse anualmente, por cada organización interprofesional agroalimentaria, dos campañas de información y promoción del producto o sector o de creación de su imagen externa y dos estudios relacionados con sus finalidades. 7. Ninguna organización interprofesional agroalimentaria podrá obtener más de cinco ayudas anuales para la realización de las acciones establecidas en el artículo 3. b) y c). 8. Las cuantías máximas de las ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se actualizarán anualmente, a partir de la convocatoria para el año 2009, en función del índice de precios de consumo (IPC) del año precedente. La actualización de las cuantías máximas se publicará en la correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones. 9. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.»

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para acceder a las ayudas en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.»

Cuatro. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Justificación de los gastos y pago de la subvención.

1. Los beneficiarios habrán de acreditar, con carácter previo al pago, la realización de las actividades y el importe de los gastos efectivamente realizados. 2. Los gastos anuales de asistencia técnica se justificarán trimestralmente a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate. La fecha de emisión de las nóminas, facturas y demás justificantes de gasto constituirá el criterio determinante para considerar si los gastos se han realizado en el período objeto de justificación. La falta de justificación en un trimestre supondrá la pérdida del derecho al abono de la ayuda en dicho período. En el supuesto de que la notificación de concesión de la subvención se efectúe una vez finalizado un trimestre natural, la justificación correspondiente a los períodos trimestrales anteriores tendrá lugar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de aquélla. 3. Las subvenciones para el desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y la ejecución de planes marco específicos, establecidas en el artículo 3.b) y c), podrán justificarse hasta el día 15 de noviembre del año de su otorgamiento. La falta de justificación en el plazo señalado dará lugar a la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida. 4. La justificación de las subvenciones tendrá lugar mediante la presentación de una memoria de actuación indicativa de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica, que contendrá: a) Una relación por duplicado de los gastos realizados, clasificados según los diversos epígrafes del presupuesto presentado, con indicación de las desviaciones presupuestarias acaecidas y de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos. b) Original y copia de las facturas y de los documentos justificativos de los gastos efectuados. Con carácter general, los gastos se acreditarán mediante facturas, que habrán de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Serán admitidos los recibos expedidos por máquinas registradoras en aquellos supuestos previstos por la normativa vigente. Los gastos de personal se justificarán mediante la correspondiente nómina firmada por el destinatario. En el primer período de justificación se aportará, además, una copia del contrato de trabajo. En el caso de los pagos a la Seguridad Social se presentarán los respectivos documentos de cotización. c) Los comprobantes originales y copias de los pagos de las facturas y de los justificantes de gasto. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. d) Un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Si no se aportaran estos certificados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá recabar la cesión de los correspondientes datos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Dos ejemplares de los estudios, publicaciones o material promocional editado. f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. 5. Todos aquellos gastos cuyo importe exceda de 3.000 euros habrán de pagarse necesariamente a través de la cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la organización interprofesional agroalimentaria beneficiaria de la ayuda. 6. Si los gastos efectivamente realizados fuesen inferiores a los presupuestados inicialmente, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda, siempre que se hayan alcanzado los fines y objetivos que presidieron la concesión de la subvención. En el caso de las subvenciones establecidas en el artículo 3.b) y c), no se considerarán cumplidos sus objetivos si no se ejecuta, como mínimo, el 60 por ciento del presupuesto previsto. 7. Una vez justificada adecuadamente, a juicio del órgano concedente, la realización de la actividad objeto de subvención, se procederá al pago de la ayuda.»

Cinco. La disposición transitoria primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria primera. Gastos de asistencia técnica.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán acceder a la subvención de los gastos de asistencia técnica, establecidos en el artículo 3.a), durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial de convocatoria de las ayudas para el año 2007.»

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Expedientes pendientes de pago a la finalización de la vigencia de este real decreto.

Todos aquellos expedientes de subvención, justificados en el plazo establecido, que se encuentren pendientes de pago a la finalización del período de vigencia de este real decreto continuarán rigiéndose por sus disposiciones hasta el pago final de la subvención adeudada.»

Siete. La disposición final cuarta queda redactada como sigue:

«Disposición final cuarta. Vigencia.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y terminará su vigencia el día 31 de diciembre de 2013.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/2007
  • Fecha de publicación: 17/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4, 8.1, 11, las disposiciones transitoria 1 y final 4 y AÑADE una transitoria 3 al Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2005-17675).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid