La disposición final primera del real decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958.
Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 2007 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.
Mediante las órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio, 30 de noviembre de 2006 y 13 de marzo de 2007, se transpusieron las normas comunitarias y reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última orden citada.
La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de dos nuevos reglamentos (CE), uno del Parlamento Europeo y del Consejo y otro de la Comisión, seis nuevas directivas de la Comisión Europea y dos nuevos reglamentos de la CEPE/ONU, aconseja la aprobación de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.
Mediante la presente orden el ordenamiento jurídico español se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea y de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio:
Reglamento (CE) n.º 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado.
Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.
Directiva 2006/119/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques.
Directiva 2006/120/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, que corrige y modifica la Directiva 2005/30/CE por la que se modificarán, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Directiva 2007/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 2007, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo I de la Directiva 74/483/CEE del Consejo, sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor. Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico, la Directiva 70/157/CEE del Consejo, sobre nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor.
Directiva 2007/35/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización de los vehículos de motor y sus remolques.
Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques.
Reglamento n.º 123 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos automóviles.
Reglamento n.º 124 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)-Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ruedas para vehículos de pasajeros y sus remolques.
De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.
En su virtud, dispongo:
Los anexos I y II del real decreto 2028/1986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas cuadriciclos
4. Varios
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