Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-17770

Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 (CRR-06-Rev.GE89), hecho en Ginebra 16 de junio de 2006. Aplicación provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2007, páginas 41214 a 41223 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-17770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/06/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA REGIONAL DE RADIOCOMUNICACIONES PARA REVISAR EL ACUERDO GE89 (CRR-06-REV.GE89)
(GINEBRA, 2006)
Preámbulo

Protocolo que revisa ciertas partes del Acuerdo Regional relativo a la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos (Ginebra, 1989) (Ginebra, 2006).

Preámbulo Artículos

Artículo 1: Definiciones.

Artículo 2: Revisión de ciertas partes del Acuerdo GE89. Artículo 3: Entrada en vigor y aplicación provisional del Protocolo. Artículo 4: Aprobación del Protocolo. Artículo 5: Adhesión al Protocolo. Artículo 6: Aprobación del Acuerdo GE89 o adhesión al mismo. Artículo 7: Modificaciones y revisión del Protocolo.

Declaraciones y Reservas.

Declaraciones y Reservas adicionales.

Resoluciones

Resolución 1 (CRR-06-Rev.GE89) Suspensión del procedimiento del Artículo 4 del Acuerdo Regional (Ginebra, 1989) en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz.

Resolución 2 (CRR-06-Rev.GE89) Revisión de ciertas Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia Administrativa Regional para la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos (Ginebra, 1989).

Preámbulo

La primera reunión de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en partes de las Regiones 1 y 3 en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 10-28 de mayo de 2004) adoptó la Resolución GT-PLEN/1 (CRR-04), mediante la cual recomendó el procedimiento a seguir para armonizar las partes del Acuerdo GE89 relativas a la utilización de las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz con las decisiones pertinentes de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en la Región 1 (partes de la Región 1 situadas al oeste del meridiano 170° E y al norte del paralelo 40° S, salvo el territorio de Mongolia) y en la República Islámica del Irán, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) (CRR-06).

En su reunión de 2004 el Consejo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) resolvió, mediante su Resolución 1226, convocar una conferencia regional de radiocomunicaciones que coincidiera en fecha y lugar con la CRR-06, para revisar el Acuerdo GE89, y estableció el correspondiente orden del día. El orden del día, las fechas y el lugar de la Conferencia fueron aprobados por la mayoría requerida de Estados Miembros de la UIT pertenecientes a la Zona de Planificación. La CRR-06-Rev.GE89 se reunió en Ginebra, entre el 15 de mayo y el 16 de junio de 2006, y trabajó basándose en el orden del día aprobado por el Consejo. La Conferencia adoptó el Protocolo de revisión de determinadas partes del Acuerdo Regional sobre la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos, Ginebra, 1989 (Ginebra, 2006), así como las Resoluciones asociadas, que figuran en las presentes Actas Finales.

PROTOCOLO QUE REVISA CIERTAS PARTES DEL ACUERDO REGIONAL RELATIVO A LA PLANIFICACIÓN DE LA RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN EN ONDAS MÉTRICAS Y DECIMÉTRICAS EN LA ZONA AFRICANA DE RADIODIFUSIÓN Y PAÍSES VECINOS (GINEBRA, 1989)
(GINEBRA, 2006)
Preámbulo

Los delegados que suscriben de los siguientes Estados Miembros:

República Argelina Democrática y Popular, República de Angola, Reino de Arabia Saudita, República de Botswana, Burkina Faso, República de Burundi, República de Camerún, República de Cabo Verde, República del Congo, República de Côte d'Ivoire, República de Djibouti, República Arabe de Egipto, Emiratos Arabes Unidos, España, Francia, República Gabonesa, República de Gambia, Ghana, República de Guinea, República Islámica del Irán, República de Kenya, Estado de Kuwait, Reino de Lesotho, Malawi, República de Malí, Reino de Marruecos, República de Mozambique, República de Namibia, República del Níger, República Federal de Nigeria, Sultanía de Omán, República de Uganda, Estado de Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Rwanda, República del Senegal, República del Sudán, República Sudafricana, República Unida de Tanzanía, República del Chad, República Togolesa, República de Zambia, reunidos en Ginebra entre el 15 de mayo y el 16 de junio de 2006, en Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo Regional relativo a la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos (Ginebra, 1989) (Acuerdo GE89) y con arreglo al orden del día,

observando el Artículo 10 del Acuerdo GE89, considerando el Acuerdo adoptado por la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en la Región 1 (partes de la Región 1 situadas al oeste del meridiano 170° E y al norte del paralelo 40° S, exceptuado el territorio de Mongolia) y en la República Islámica del Irán, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) (CRR-06) (Acuerdo GE06), considerando además la necesidad de armonizar las fechas de entrada en vigor y las fechas de aplicación provisional del Acuerdo GE06 y del Acuerdo GE89 revisado, reconociendo que el Plan analógico anexo al Acuerdo GE06 contiene asignaciones de frecuencias procedentes del Plan GE89 actualizado, como figura en la BR IFIC número 2569, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz que se transfieren al nuevo Plan analógico anexo al Acuerdo GE06 como consecuencia de la derogación del Anexo 1 al Acuerdo GE89 en las bandas de frecuencias antes mencionadas, han adoptado, sujeto a la aprobación por parte de sus autoridades competentes, una revisión del Acuerdo GE89, según consta en el presente Protocolo, declaran que si un Estado Miembro de la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos formulara reservas1 sobre la aplicación de una o varias disposiciones del Acuerdo GE89 revisado, ningún otro Estado Miembro de la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos tendrá la obligación de cumplir dicha disposición o disposiciones en sus relaciones con el Estado Miembro que formuló las reservas.

ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1
Definiciones

1. Los términos que a continuación se indican tienen en el presente Protocolo el significado que se señala, a menos que se indique otra cosa:

1.1 Unión: La Unión Internacional de Telecomunicaciones.

1.2 Secretario General: El Secretario General de la Unión. 1.3 Constitución: La Constitución de la Unión. 1.4 Convenio: El Convenio de la Unión. 1.5 Zona de planificación: La Zona Africana de Radiodifusión, definida en los números 5.10 a 5.13 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Edición de 2004) y los países vecinos siguientes: Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Irán (República Islámica del), Iraq, Kuwait, Omán, Qatar, y Yemen (incluida la parte del Yemen no situada en la Zona Africana de Radiodifusión). 1.6 Acuerdo GE89: El Acuerdo Regional relativo a la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos (Ginebra, 1989). 1.7 Conferencia: La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la revisión del Acuerdo GE89 (Ginebra, 2006). 1.8 Protocolo: El presente Protocolo que revisa ciertas partes del Acuerdo GE89.

ARTÍCULO 2
Revisión de ciertas partes del Acuerdo GE89

2.1 Las disposiciones de los Artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo GE89 y las partes correspondientes en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 quedan derogadas en cuanto a su aplicación en las bandas de frecuencias de 174-230 MHz y de 470-862 MHz.

ARTÍCULO 3
Entrada en vigor y aplicación provisional del Protocolo

3.1 Las disposiciones del Protocolo se aplicarán provisionalmente a partir de las 0001 horas UTC del 17 de junio de 2006.

3.2 El Protocolo entrará en vigor a las 0001 horas UTC del 17 de junio de 2007.

1. Estas reservas no deben estar relacionadas con el Artículo 2 de este Protocolo.

ARTÍCULO 4
Aprobación del Protocolo

4.1 Todo Estado Miembro de la Zona de planificación, depositará su instrumento de aprobación del Protocolo en el más breve plazo posible ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a los demás Estados Miembros de la Unión, quedando entendido que para los Estados Miembros que no forman parte en el Acuerdo GE89, dicha aprobación significará igualmente la aprobación del Acuerdo GE89 o la adhesión al mismo. El Secretario General queda autorizado a adoptar en cualquier momento las medidas que correspondan con el fin de aplicar oportunamente las disposiciones del presente párrafo.

ARTÍCULO 5
Adhesión al Protocolo

5.1 Todo Estado Miembro de la Zona de planificación que sea parte en el Acuerdo GE89 pero que no sea signatario del Protocolo, depositará su instrumento de adhesión al mismo en el más breve plazo posible ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a los demás Estados Miembros de la Unión. El Secretario General queda autorizado a adoptar en cualquier momento las medidas que correspondan con el fin de aplicar oportunamente las disposiciones del presente párrafo.

5.2 La adhesión al Protocolo se efectuará sin reservas y surtirá efecto en la fecha que el Secretario General reciba el instrumento de adhesión.

ARTÍCULO 6
Aprobación del Acuerdo GE89 o adhesión al mismo

6.1 Se considerará que todo Estado Miembro de la Zona de planificación que apruebe o se adhiera al Acuerdo GE89 una vez haya entrado en vigor el Protocolo, ha aprobado también el Protocolo o se ha adherido al mismo.

ARTÍCULO 7
Modificaciones y revisión del Protocolo

7.1 El Protocolo sólo podrá ser modificado o revisado, por una conferencia regional de radiocomunicaciones competente de los Estados Miembros de la Zona de planificación, convocada conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución y el Convenio. En testimonio de lo cual, los delegados de los Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones pertenecientes a la Zona de Planificación mencionados a continuación firman, en nombre de sus autoridades competentes respectivas, las presentes Actas Finales en un ejemplar. En caso de controversia, el texto francés dará fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones pertenecientes a la Zona de Planificación. En Ginebra, a 16 de junio de 2006. Por la República Argelina Democrática y Popular:

A. El Kader Ibrir.

Mohamed Madour. Slimane Djematene. A. El Malek Houyou.

Por la República de Angola:

Domingos Carlos Oliveira.

Octávio Domingos Machado.

Por el Reino de Arabia Saudita:

Habeeb K. Al-Shankiti.

Riyadh K. Najm. Sulaiman Al-Samnan. Saud Al-Rasheed. Tariq M. Al-Amri. Wesam A. Sheikh.

Por la República de Botswana:

Cuthbert M. Lekaukau.

Tshoganetso Kepaletswe. Kingsley Reetsang. Boipuso Kobedi. Thapelo Maruping. Bathopi Luke.

Por Burkina Faso:

Souleimane Zabre.

Issa C. Ignace Simpore.

Por la República de Burundi:

Joseph Nsegane.

Por la República de Camerún:

Guillaume Paul Moute.

El Hadjar Abdouramane. Hilaire Mbega. Boniface Takou. Awallou Mouhamadou. Mue Desire Ndongo.

Por la República de Cabo Verde:

David Gomes.

Ana Cristina Monteiro Lima.

Por la República del Congo:

M. Akouala.

Jean Makoundou.

Por la República de Côte d'Ivoire:

Jean-Baptiste Yao Kouakou.

Alexis Koffi Kouman. Simon Koffi. Kouame Bini.

Por la República de Djibouti: Mourad Hassan Bogoreh. Por la República Árabe de Egipto:

Laila Hussein Hamdallah.

Esmail Elghuttany.

Por los Emiratos Árabes Unidos:

Tariq A. Al-A Wadhi.

Naser Al-Rashedi. Mustafa Hamouda Ishag.

Por España:

Antonio Fernández-Paniagua.

José Ramón Camblor.

Por Francia:

Amaud Miquel.

François Rancy. Dominique Jean Rolfo.

Por la República Gabonesa:

Jacques Edane Nkwele.

William Moungala. Firmin Ngoye. Francis Imounga. Jules Legnongo. Jean-Jacques Massima-Landji.

Por la República de Gambia:

Famara Dampha.

Bai Baboucar San Yang.

Por Ghana:

Emmanuel Owusu-Adansi.

Por la República de Guinea:

Abdoul Aziz Barry.

Ibrahima Kenda Souare. Habib Tall.

Por la República Islámica del Irán:

Mahmoud Khosravi.

Abdolali Ali Askari. Taghi Shafiee. Hossein Abedian.

Por la República de Kenya:

Stanley K. Kibe.

Leo K. Boruett. Daniel O. Obam. Samuel O. Otieno. Alfred M. Ambani.

Por el Estado de Kuwait:

Nashi Al Qahtani Yousef Al-Saad.

Por el Reino de Lesotho:

Sello Lejakane.

Tlali Manosa.

Por Malawi:

Mike Kuntiya.

Willis D. Lipande. Lloyd Momba.

Por la República de Malí:

Sékou Coulibaly.

Nouhoum Traoré. Bangaly-Fode Traoré. I.B. Maiga. A.A.M. Cisse. Mohamed Ag Hamati. Amadou Diao.

Por el Reino de Marruecos:

Mohammed Loulichki.

Mohammed Hammouda. Mustapha Bessi. Mohamed Mamoun Sbay. Abderrahim Khafaji. Nabila El Mernissi. Adil Aramja.

Por la República de Mozambique:

Hilário Lourino Tamele.

Martins S. Langa.

Por la República de Namibia:

Barthos Hara-Gaeb.

Por la República del Níger:

Abdou Salou.

Por la República Federal de Nigeria:

Abayomi Bolarinwa.

Edward Idris Amana. Adamu Abdu. Muhammed Umaru.

Por la Sultanía de Omán:

Yousuf Al Balushi.

Por la República de Uganda:

Jack Turyamwijuka.

Jonas M. Bantulaki.

Por El Estado de Qatar:

Yousuf A. Al-Kubaisi.

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Michael Goddard.

Malcolm Johnson.

Por la República de Rwanda:

Abraham Makuza.

Charles Nahayo. Didier Rubayiza Kayitana.

Por la República del Senegal:

Makhtar Fall.

Mamadou Faty.

Por la República del Sudán:

Mohamed Abd Elmagid.

Por la República Sudafricana:

Nomacamasu Ingrid Poni.

Por la República Unida de Tanzanía:

J.S. Nkoma.

J.S. Kilongola. N. Habbi Gunye A.J. Kisaka. Johannes A.K. Magesa. T.A. Usi. Ali H. Ayub.

Por la República del Chad:

Mogalbaye Guirdona Ali Idriss Ahmed.

Por la República Togolesa:

Massina Palouki.

Gaba S. Mawouko. Lalle Kanake.

Por la República de Zambia: Kephas Masiye.

Kezias Mwale.

DECLARACIONES Y RESERVAS*

Lista de países clasificados según el orden alfabético y el número de sus Declaraciones y Reservas:

Angola (República de) (10).

Arabia Saudita (Reino de) (9). Argelia (República Argelina Democrática y Popular) (28). Botswana (República de) (3). Burkina Faso (4). Burundi (República de) (27). Cabo Verde (República de) (25). Camerún (República de) (26). Côte d'Ivoire (República de) (16, 29). Emiratos Árabes Unidos (7). España (17). Francia (1, 17). Gabonesa (República) (5). Ghana (19). Irán (República Islámica del) (15, 30). Kenya (República de) (20). Kuwait (Estado de) (13). Malawi (21). Malí (República de) (2). Marruecos (Reino de) (18, 31). Mozambique (República de) (8). Namibia (República de) (6). Nigeria (República Federal de) (24). Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (17). Senegal (República del) (22). Sudafricana (República) (23). Tanzanía (República Unida de) (14). Togolesa (República) (11). Zimbabwe (República de) (12).

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 (Ginebra, 2006) (CRR-06-Rev.GE89), los delegados que suscriben toman nota de las Declaraciones y Reservas siguientes formuladas por las delegaciones signatarias:

1
Original: Francés

De Francia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006), la Delegación francesa reserva para su Gobierno el derecho a formular declaraciones o reservas adicionales al depositar sus instrumentos de ratificación del Acuerdo.

De manera más general, la Delegación de Francia reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses

* Nota del Secretario General: Los textos de las Declaraciones y Reservas están agrupados por orden cronológico de su depósito.

si un Estado Miembro de la Unión incumple, de alguna manera, las disposiciones de las presentes Actas Finales, o si las reservas formuladas por otros países perjudican el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

2 Original: Francés

De la República de Malí:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 (CRR-06-Rev.GE89), la Delegación de la República de Malí reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que estime oportunas para salvaguardar sus intereses, en caso de que haya Miembros que no observen las disposiciones de las presentes Actas Finales y los anexos adjuntos, o si las reservas que puedan formular otros países ocasionen interferencia perjudicial y comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones, especialmente el de radiodifusión.

3
Original: Inglés

De la República de Botswana:

Al firmar las Actas Finales de la Revisión de la Conferencia Administrativa Regional para la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos, Ginebra, 1989, la Delegación de la República de Botswana declara que su Administración acatará las disposiciones de las Actas Finales sin perjuicio del derecho soberano de la República de Botswana a tomar toda medida que el Gobierno de Botswana estime necesaria para salvaguardar sus servicios de radiodifusión en caso de que ocasione interferencia perjudicial a dichos servicios cualquier Miembro de la Unión que no cumpla con lo dispuesto en el Acuerdo revisado y adoptado por la presente Conferencia.

La Delegación de Botswana declara, además, que reserva para su Gobierno el derecho de formular declaraciones o reservas al depositar sus instrumentos de ratificación de las Actas Finales de la Revisión de la Conferencia Administrativa Regional para la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos, Ginebra, 1989.

4
Original: Francés

De Burkina Faso:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 (CRR-06-Rev.GE89), en el marco de la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en algunas partes de las Regiones 1 y 3, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz, la Delegación de Burkina Faso reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que estime oportunas para salvaguardar sus intereses, en caso de que ciertos Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) no observen las disposiciones de las presentes Actas Finales ni de los anexos y/o protocolos adjuntos.

5
Original: Francés

De la República Gabonesa:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra 1989 (CRR-06-Rev.GE89), que se celebró en Ginebra (Suiza) del 15 de mayo al 16 de junio de 2006, la Delegación de la República Gabonesa reserva para su Gobierno el derecho: 1. a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si algún Estado Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones del Acuerdo adoptado por la presente Conferencia Regional de Radiocomunicaciones, así como del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o si las reservas formuladas por otros Estados Miembros durante la presente Conferencia pudieran perjudicar el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones;

2 a aceptar o no las consecuencias financieras que pudieran entrañar, en su caso, esas reservas; 3 a formular todas las reservas suplementarias que considere necesarias hasta el momento del depósito de los instrumentos de ratificación.

6
Original: Inglés

De la República de Namibia:

El Gobierno de la República de Namibia, como Estado soberano, se reserva el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si otros Estados Miembros incumplen, de alguna manera, las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 para examinar las atribuciones de frecuencias en las bandas 174-230 MHz y 470-862 MHz o si las reservas formuladas por otros países perjudican sus servicios de radiodifusión o telecomunicación.

7
Original: Inglés

De los Emiratos Árabes Unidos:

1 Postura de los Emiratos Árabes Unidos con respecto a la Conferencia CRR-06 para la revisión del Acuerdo GE89: La Administración de los Emiratos Árabes Unidos reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses nacionales si se indica o reivindica que el territorio de la Isla de Abu Musa pertenece a una administración distinta de la nuestra, y rechaza cualesquiera asignaciones que puedan ser introducidas por administraciones distintas de la nuestra en esa Isla o en cualquier parte del territorio de los Emiratos Arabes Unidos identificado en las Actas Finales, sus Anexos o Protocolos.

2 Postura de los Emiratos Árabes Unidos con respecto a la Conferencia CRR-06 para la revisión del Acuerdo GE89:

La Administración de los Emiratos Árabes Unidos reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger los intereses de la radiodifusión de televisión y otros servicios de telecomunicaciones si un Miembro incumple las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo o formula reservas o adopta otras medidas que perjudiquen el funcionamiento satisfactorio de los servicios de televisión y telecomunicaciones en los Emiratos Arabes Unidos.

8
Original: Inglés

De la República de Mozambique:

El Gobierno de la República de Mozambique, como Estado soberano, se reserva el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 en lo que respecta a la atribución de las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz, o si las reservas de otros países perjudican sus servicios de radiodifusión o telecomunicaciones.

9
Original: Árabe

Del Reino de Arabia Saudita:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra 1989 (CRR-06-Rev.GE89), la Delegación del Reino de Arabia Saudita declara, en nombre de su Gobierno, que se reserva el pleno derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones incumple, de alguna manera, las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia, del Acuerdo asociado y de los Planes correspondientes, o si las reservas y declaraciones efectuadas ahora y en el futuro por otros Miembros perjudican el funcionamiento satisfactorio del servicio de radiodifusión y los servicios de telecomunicaciones en el Reino de Arabia Saudita.

10
Original: Inglés

De la República de Angola:

El Gobierno de la República de Angola, como Estado soberano, se reserva el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses si otros Estados Miembros incumplen, de alguna manera, las disposiciones de las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la revisión del Acuerdo GE89 para examinar las atribuciones de frecuencias en las bandas 174-230 MHz y 470-862 MHz, o si las reservas formuladas por otros países perjudican sus servicios de radiodifusión o telecomunicación.

11
Original: Francés

De la República Togolesa:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones CRR-06-Rev.GE89, la Delegación de la República Togolesa declara que: − no se someterá a las disposiciones de dichas Actas Finales que pudieren atentar contra su soberanía, sus compromisos internacionales o su legislación nacional;

− tampoco se considerará vinculada respecto de cualquier Estado Parte en dichas Actas Finales que no respete sus compromisos resultantes de las mismas.

12
Original: Inglés

De la República de Zimbabwe:

El Gobierno de la República de Zimbabwe se compromete a observar las disposiciones del presente Acuerdo y se reserva el derecho soberano a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger el desarrollo de los sistemas y servicios de radiodifusión de Zimbabwe dentro de su territorio.

13
Original: Inglés

Del Estado de Kuwait:

La Delegación de la Administración del Estado de Kuwait ante la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-06-Rev.GE89) para planificar el servicio de la radiodifusión digital terrenal, reserva el derecho del Estado de Kuwait de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger los intereses de los servicios de radiodifusión terrenal y otros servicios de telecomunicaciones en el Estado de Kuwait, si un Estado Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones pertinentes de estas Actas Finales del Plan, o si las consecuencias de las reservas u otras medidas formuladas por otro país perjudican el funcionamiento satisfactorio de los servicios de televisión y telecomunicaciones del Estado de Kuwait.

14
Original: Inglés

De la República Unida de Tanzanía:

El Gobierno de la República Unida de Tanzanía, en su calidad de Estado soberano, se reserva el derecho a tomar cualesquiera medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de que cualquier Miembro Contratante incumpla con lo dispuesto en las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 para la utilización de las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz.

Declara además que la utilización de estas bandas por otros servicios terrenales de cualesquiera administraciones sólo puede tolerarse si ello no causa interferencia a los servicios de radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en el Plan.

15
Original: Inglés

De la República Islámica del Irán:

En nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso.

Al firmar el presente Acuerdo Regional (CRR-06-Rev.GE89), la Delegación de la República Islámica del Irán reserva para su Gobierno el derecho:

1 a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses: a) si un Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones del presente Acuerdo, de sus Anexos o del Protocolo adjunto;

b) si las reservas de otros Miembros perjudican los servicios de telecomunicaciones y, en particular, los servicios de radiodifusión, de la República Islámica del Irán.

2 a formular cuantas reservas adicionales y contrarreservas considere necesarias hasta el momento de la aprobación del Acuerdo;

3 a no aceptar el arbitraje como medio de solución de controversias en lo que respecta a todos los casos relacionados con el presente Acuerdo, sus Anexos o el Protocolo adjunto; 4. a rechazar cualquier controversia planteada o que pudiera ser planteada en cualquier momento por un Miembro del Acuerdo con respecto a la integridad territorial y a la soberanía nacional de la República Islámica del Irán en la totalidad de su territorio.

16
Original: Francés

De la República de Côte d'Ivoire:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89, la Delegación de la República de Côte d'Ivoire declara que reserva para su Gobierno el derecho a aprobarlas de conformidad con las leyes nacionales vigentes y de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses nacionales si países «partes» en el Acuerdo Regional o simplemente signatarios, dejaran de atenerse al mismo o se negaran a hacerlo.

17
Original: Inglés/español/ francés

De España, de Francia y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la revisión del Acuerdo Regional de Ginebra de 1989, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006), las Delegaciones de los países mencionados declaran oficialmente mantener las Declaraciones y Reservas formuladas por sus países al firmar las Actas Finales de Conferencias anteriores de la Unión con carácter de tratados, como si se hubieran formulado expresamente en la presente Conferencia Regional de Radiocomunicaciones.

18
Original: Francés

Del Reino de Marruecos:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89, la Delegación del Reino de Marruecos reserva para su Gobierno el derecho a tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro de la Unión incumple, de alguna manera, las disposiciones del presente Acuerdo.

19
Original: Inglés

De Ghana:

Al firmar el Acuerdo Final de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-06-Rev.GE89), celebrada en Ginebra, Suiza, del 15 de mayo al 16 de junio de 2006, la Delegación de Ghana declara lo siguiente: 1. El Gobierno de Ghana se reserva el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que cualquier Miembro de la Unión incumpla las disposiciones de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT o el Acuerdo Final de la CRR-06-Rev.GE89.

2. El Gobierno de Ghana se reserva además el derecho a formular reservas sobre cualquier disposición del Acuerdo Final que considere incompatible con la Constitución, Leyes, Acuerdos Internacionales y Reglamentos del país.

20
Original: Inglés

De la República de Kenya:

Al firmar las Actas Finales, la Delegación de la República de Kenya en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 (CRR-06-Rev.GE89) reserva el derecho del Gobierno de la República de Kenya a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si un país Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones, Resoluciones o Recomendaciones, contenidas en las Actas Finales de la presente Conferencia, o si las reservas formuladas por otros países perjudican el funcionamiento de los servicios de radiocomunicaciones de Kenya.

La Delegación de la República de Kenya reserva asimismo el derecho de su Gobierno a adherirse a todas o a algunas de las disposiciones contenidas en las Actas Finales de la referida CRR-06-Rev.GE89.

21
Original: Inglés

De Malawi:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 (CRR-06-Rev.GE89), el Gobierno de Malawi se reserva su derecho a adoptar cualesquiera medidas que estime necesarias en caso de que una administración incumpla con las disposiciones de dicho Acuerdo.

22
Original: Francés

De República del Senegal:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 (Ginebra, 15 de mayo-16 de junio de 2006), la Delegación de la República del Senegal reserva para su Gobierno el derecho a aprobarlas con arreglo a las leyes nacionales en vigor y a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses nacionales si un Estado incumple o se niega a acatar sus disposiciones.

23
Original: Inglés

De la República Sudafricana:

La Delegación de la República Sudafricana, al firmar las Actas Finales de la CRR-06-Rev.GE89, reserva para su Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias: 1. para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión incumplan de algún modo las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT o las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2006) y las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 (Ginebra, 2006);

2 en caso de que cualquier reserva de un Miembro de la Unión afecte directa o indirectamente al funcionamiento de sus servicios de radiodifusión y/u otros servicios; 3. para proteger su servicio de radiodifusión y/o cualquier otro servicio, en caso de que cualquier Estado Miembro Contratante en el Acuerdo contravenga cualesquiera de las condiciones estipuladas en el Acuerdo, ya sea en su totalidad o en parte; 4. para hacer las declaraciones o reservas adicionales que considere necesarias hasta el momento de la ratificación de las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 (CRR-06-Rev.GE89) y durante dicha ratificación.

Además:

Considerando que el mandato de la CRR-06-Rev.GE89 se restringe a las bandas de frecuencia 174-230 MHz y 470-862 MHz, y considerando, asimismo, que la República Sudafricana es uno de los varios países del África Meridional que figuran enunciados en el número 635 del Reglamento de Radiocomunicaciones, y utiliza intensamente las bandas de frecuencia 230-238 MHz y 246-254 MHz para la difusión de televisión. La República Sudafricana, por consiguiente, declara que deben mantenerse todas las disposiciones del Acuerdo Regional GE89 en relación con las bandas de frecuencia 230-238 MHz y 246-254 MHz, y que se reserva el derecho a adoptar cualquier medida que fuera necesaria para proteger las inscripciones en el Plan que aparecen en el Acuerdo GE89.

24
Original: Inglés

De la República Federal de Nigeria:

Al firmar el Acuerdo Final de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 (CRR-06-Rev.GE89), celebrada en Ginebra, Suiza, del 15 de mayo al 16 de junio de 2006, la Delegación de la Administración de la República Federal de Nigeria declara lo siguiente: 1. que reconoce la necesidad de que el desarrollo de las radiocomunicaciones en todo el mundo sea el medio de mejorar el desarrollo sostenible en interés de la humanidad y del medio ambiente;

2. que, no obstante, la Administración de la República Federal de Nigeria se reserva el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses y, en particular, proteger sus servicios de radiodifusión y sus sistemas y servicios de telecomunicaciones, existentes y planificados, si un Miembro de la Unión incumple, de alguna manera las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión y el Acuerdo Final de la CRR-06-Rev.GE89; 3. además, la Administración de la República Federal de Nigeria se reserva el derecho a formular declaraciones y reservas adicionales en el momento de notificar a la UIT su ratificación de las Actas Finales.

25
Original: Francés

De la República de Cabo Verde:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 (Ginebra, 15 de mayo-16 de junio de 2006), la Delegación de la República de Cabo Verde declara que reserva para su Gobierno el derecho de aprobarlas de conformidad con las leyes nacionales en vigor y de adoptar todas las medidas que considere necesarias para la protección de sus intereses nacionales, en caso de que algún país las incumpliera o se negara a aplicar sus disposiciones.

26
Original: Francés

De la República de Camerún:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-06-Rev.GE89) (Ginebra, 2006) encargada de revisar el Acuerdo Regional relativo a la planificación del servicio de radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y los países vecinos (Ginebra, 1989), la Delegación camerunesa, en consonancia con la política de su Gobierno que consiste en promover el desarrollo de la sociedad de la información, el acceso universal para todas las capas de la población y la cooperación internacional en favor de la paz y el respeto recíproco, se compromete a respetar los compromisos contraídos a tenor de estas Actas Finales.

La Delegación de Camerún reserva para su Gobierno el derecho de aprobar las presentes Actas Finales y de adoptar cualesquiera medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en caso de que ciertos Estados Miembros no observasen, de una manera u otra, las disposiciones del Acuerdo y de los Planes conexos contenidos en estas Actas Finales.

27
Original: Francés

De la República de Burundi:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 (CRR-06-Rev.GE89), la Delegación de la República de Burundi reserva para su Gobierno el derecho a tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si un Estado Miembro de la Unión incumple, de alguna manera, las disposiciones de las presentes Actas Finales de la CRR-06-Rev.GE89, o si las reservas formuladas por otros países perjudican el funcionamiento de sus servicios de radiocomunicaciones.

28
Original: Francés

De la República Argelina Democrática y Popular:

La Delegación de Argelia se opone a la solicitud de la Delegación de Marruecos de que se suprima el punto 6 del documento 25 de 8 de junio de 2006 - Acta de la segunda Sesión Plenaria de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo de Ginebra de 1989 (CRR-06-Rev.GE89).

La aclaración solicitada por la Delegación Argelina a la Oficina de Radiocomunicaciones, seguida de la opinión del Asesor jurídico de la UIT, se refería a un punto de orden técnico, a saber, el respeto de la aplicación del número 5.229 del Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones, en el cual se estipula que en Marruecos la banda de frecuencias 163-174 MHz también se utiliza para la radiodifusión. El asunto consiste en saber si, según el Reglamento de Radiocomunicaciones, dicho número es aplicable fuera de las fronteras internacionalmente reconocidas. La Delegación Argelina aclara que no se trata en modo alguno de un problema entre las Delegaciones Argelina y Marroquí. Además, reitera que las actas deben considerarse como tales y remitirse al contenido de los debates celebrados en Plenaria.

DECLARACIONES Y RESERVAS ADICIONALES
29
Original: Francés

De la República de Côte d'Ivoire:

La Delegación de la República de Côte d'Ivoire declara asimismo que reserva para su Gobierno el derecho de: − formular declaraciones o reservas adicionales en el momento de depositar sus instrumentos de ratificación del presente Acuerdo;

− tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses nacionales si un Estado parte del Acuerdo o sencillamente contratante incumpliese o no observase las disposiciones que figuran en las presentes Actas Finales o no se ajustase a ellas, o si las reservas formuladas por otros países pusiesen en peligro el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.

30
Original: Inglés

De la República Islámica del Irán:

En nombre de Dios clemente y misericordioso.

Al firmar este Acuerdo Regional (CRR-06-Rev.GE89), la Delegación de la República Islámica del Irán, habida cuenta la Declaración 7 formulada por una delegación, declara que la Isla de Abu Musa situada en la Región del Golfo Pérsico pertenece al territorio de la República Islámica del Irán. Por consiguiente, es derecho soberano de la República Islámica del Irán establecer los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión que estime oportunos para sus ciudadanos residentes en dicha Isla. Así pues, no resultará aceptable ninguna reserva que pueda formularse a este respecto.

31
Original: Francés

Del Reino de Marruecos:

Mi Delegación desearía hacer referencia a la Declaración 28 y al acta de la segunda Sesión Plenaria, del 3 de junio de 2006, en la que se abordó una cuestión que no es técnica, sino principalmente política, lo que la sitúa fuera del marco de nuestra Conferencia.

Recordarán que durante la sesión de la Comisión 4 del 20 de mayo, la Oficina de Radiocomunicaciones llegó a la conclusión de que una estación situada en el sur de Marruecos no era conforme con los reglamentos en vigor, y el Asesor Jurídico confirmó esta incompatibilidad. En un espíritu de cooperación, y para evitar que la Conferencia quede sumida en un debate que supera su esfera de competencia, Marruecos retiró la solicitud relativa a esta estación, para crear las condiciones más favorables a la coordinación con la Delegación de Argelia sobre otras frecuencias que no generaban problema. Esta actitud fue apreciada por la Conferencia. No obstante, Marruecos estaba convencido que, puesto que el motivo que suscitó la solicitud de aclaración por parte de la Delegación de Argelia había dejado de existir, no tenía sentido transcribir la solicitud propiamente dicha y la respuesta correspondiente. Esta comprobación lógica explica nuestra sorpresa cuando observamos que, en el acta del 3 de junio, que se somete a nuestra aprobación, figura transcrita esa solicitud y la respuesta. Nuestra sorpresa fue aún mayor al comprobar que la respuesta a la solicitud de aclaración no se limitaba al aspecto técnico o a los elementos pertinentes que están íntimamente vinculados, sino que contenía consideraciones políticas que escapan al contexto de esta Conferencia. Aún más, en el acta extrañamente no se menciona la respuesta de la Delegación de Marruecos, que objetaba tal inserción. Por último, durante la misma Sesión Plenaria la Delegación marroquí declaró:

«En relación con esta cuestión de inscripción de este canal en la situación de referencia, la Delegación de Marruecos desea precisar a la Plenaria que Marruecos ha estudiado el aspecto reglamentario de la cuestión con la Oficina de Radiocomunicaciones y con el Presidente de la Conferencia. A raíz de ese debate, Marruecos aceptó retirar su solicitud relativa a esta inscripción, para no crear un precedente en esta Conferencia, de inscribir una frecuencia no conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones en los planes del nuevo Plan digital. Así pues, consideramos que la cuestión planteada no es técnica ni debe ser tratada en esta Conferencia, que deberá limitarse a los aspectos técnicos y no políticos.»

Agradecemos a la Secretaría por su diligencia al publicar el Corrigéndum 1.

Es dificil admitir o aceptar que, bajo pretexto de una incompatibilidad técnica, se pueda plantear una cuestión política que es de competencia exclusiva de las Naciones Unidas. Los términos en que está formulada la solicitud de aclaración de la Delegación de Argelia no son técnicos, sino manifiestamente políticos, y la Conferencia y la UIT no pueden ni deben respaldar o alentar esta actitud. De hecho, Argelia nos ha acostumbrado a que presente en cada conferencia regional de radiocomunicaciones declaraciones que reflejan sus opiniones. Hoy, trata de desviar a esta Conferencia de su marco y sus objetivos. Por todos estos motivos, mi Delegación pide la supresión pura y simple de los últimos párrafos, que son totalmente inútiles.

RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN 1 (CRR-06-REV.GE89)
Suspensión del procedimiento del Artículo 4 del Acuerdo Regional (Ginebra, 1989) en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz

La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 (Ginebra, 2006),

Considerando:

a) las medidas tomadas por la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en la Región 1 (partes de la Región 1 situadas al oeste del meridiano 170° E y al norte del paralelo 40° S, excepto el territorio de Mongolia) y en la República Islámica del Irán, en las bandas de frecuencia 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) (CRR-06), respecto al establecimiento de la situación de referencia para la televisión analógica;

b) que la situación de referencia para la televisión analógica, establecida por la CRR-06, para los territorios que se rigen por el Acuerdo de Ginebra de 1989 (GE89), coincide con la versión actualizada del Plan GE89 que figura en la BR IFIC N° 2569 con fecha de publicación 16 de mayo de 2006; c) que la versión actualizada del Plan GE89, que figura en la BR IFIC N° 2569, contiene todas las asignaciones de frecuencias coordinadas satisfactoriamente y comunicadas a la Oficina de Radiocomunicaciones antes del 15 de marzo de 2006, siempre y cuando la información pertinente (por ejemplo, notificaciones TB3 o declaraciones equivalentes) haya sido proporcionada a la Oficina antes del 21 de abril de 2006; d) la necesidad de armonizar los alcances del Plan GE89 y del plan de televisión analógica adjunto al Acuerdo Regional establecido por la CRR-06,

Reconociendo: que el Acuerdo Regional establecido por la CRR-06 contiene un procedimiento para actualizar el plan de televisión analógica en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz,

Resuelve encargar al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones.

1. que suspenda la tramitación de las comunicaciones recibidas en virtud del Artículo 4 del Acuerdo GE89 en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz después de la publicación de la BR IFIC N° 2569 de 16 de mayo de 2006, incluido el procesamiento de las comunicaciones de administraciones en esas bandas cuyo procesamiento no se había terminado a tiempo para su inclusión en la BR IFIC N° 2569;

2. que suprima de las bases de datos de la Oficina de Radiocomunicaciones todas las entradas relacionadas con asignaciones de frecuencias recibidas en virtud del Artículo 4 del Acuerdo GE89, en las bandas de frecuencias 174-230 MHz y 470-862 MHz, que no resultaron en una inscripción en el Plan para su inclusión en la versión actualizada del Plan GE89 que figura en la BR IFIC N° 2569.

RESOLUCIÓN 2 (CRR-06-REV.GE89)
Revisión de ciertas Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia Administrativa Regional para la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos (Ginebra, 1989)

La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para revisar el Acuerdo GE89 (Ginebra, 2006), Considerando:

que ciertas Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia Administrativa Regional para la planificación de la radiodifusión de televisión en ondas métricas y decimétricas en la Zona Africana de Radiodifusión y países vecinos (Ginebra, 1989) (GE89), están relacionadas con el uso de las bandas de frecuencias de 174-230 MHz y de 470-862 MHz, conforme a las disposiciones adoptadas por la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en la Región 1 (partes de la Región 1 situadas al oeste del meridiano 170° E y al norte del paralelo 40° S, excepto el territorio de Mongolia) y en la República Islámica del Irán, en las bandas de frecuencia 174-230 MHz y 470-862 MHz (Ginebra, 2006) (CRR-06),

Resuelve:

que las disposiciones de las Resoluciones 1, 2, 3, 4 y 5 y de las Recomendaciones 1, 2, 3 y 4 adoptadas por la Conferencia GE89, quedan derogadas a partir de las 0001 horas UTC del 17 de junio de 2006 en lo que respecta a su aplicación en las bandas de frecuencias de 174-230 MHz y 470-862 MHz.

El artículo 3 de las Actas establece que las disposiciones del Acuerdo se aplican provisionalmente desde el 17 de junio de 2006 hasta su entrada en vigor.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de septiembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/06/2006
  • Fecha de publicación: 10/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2008
  • Contiene Declaración conjunta de España, Francia y Reino Unido, pág. 41220.
  • Contiene Resoluciones, págs. 41222 a final.
  • Aplicación provisional desde el 17 de junio de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de septiembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, el 27 de febrero de 2008, en BOE núm. 93 de 17 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6803).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del Acuerdo de 8 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1992-16416).
  • EN RELACIÓN con las actas publicadas en BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-13970).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones
  • Televisión
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid