El Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, en su artículo 10.1 establece que todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deben ir acompañados de un certificado que contenga al menos los datos que figuran en el anexo XI del mismo.
Una vez que el Derecho comunitario contempla ya de forma específica el contenido de la información de la cadena alimentaria para los animales destinados a matadero, se considera conveniente adecuar el contenido mínimo del anexo XI del Real Decreto 3454/2000, que se exige en España con el exigido en el mencionado ordenamiento comunitario.
Mediante esta Orden se da cumplimiento a la Proposición no de Ley sobre la eliminación del Certificado Veterinario Específico del anexo XI del Real Decreto 3454/2000 (161/000875) aprobada por el Congreso de los Diputados.
Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos de dicha norma.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:
El anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se sustituye por el que figura como anexo a esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de octubre de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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