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Documento BOE-A-2007-17205

Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre, por la que se amplía la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de instrucciones previas.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2007, páginas 39866 a 39867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-17205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/09/14/sco2823

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de julio de 1994, regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente. Para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y completar al mismo tiempo la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante esta disposición se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente a la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, con objeto de facilitar el conocimiento de la existencia y localización de las inscripciones de los documentos de instrucciones previas realizadas en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el Real Decreto124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. En la tramitación de esta orden ha emitido informe favorable la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:

Primero.-Se amplía el contenido del anexo I, «Ficheros de carácter sanitario», de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la inclusión de un nuevo fichero denominado «Registro nacional de instrucciones previas», cuyos datos se relacionan en el anexo de esta orden.

Segundo.-El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Consumo, las medidas técnicas, de gestión y organizativas que resulten necesarias, a fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y en las demás normas de desarrollo.

Tercero.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANEXO Ficheros de nueva creación en los sistemas informáticos del Ministerio de Sanidad y Consumo

Denominación del fichero: «Registro nacional de instrucciones previas»

Finalidad del fichero y usos previstos: Posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas. Personas afectadas: Los responsables acreditados de los registros autonómicos; las personas otorgantes de las instrucciones previas inscritas en él; los representantes legales de las personas otorgantes o los que, a tal efecto, hubieran sido designados de manera fehaciente por éstas; las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos serán comunicados por vía telemática desde los correspondientes registros autonómicos al Ministerio de Sanidad y Consumo. En caso de no existir los citados registros, los datos se comunicarán por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, produciéndose su inscripción provisional en el Registro nacional en los términos previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero. Estructura básica del fichero y descripción de los datos:

a) Datos de la comunidad autónoma: 1.º Denominación oficial.

2.º Unidad responsable del registro autonómico. 3.º Persona autorizada que comunica la inscripción. 4.º Fecha y hora de remisión del documento.

b) Datos del documento inscrito:

1.º Denominación: Declaración vital anticipada.

Documento de voluntades anticipadas. Expresión de la voluntad con carácter previo. Expresión anticipada de voluntades. Documento de voluntades vitales anticipadas. Documento de instrucciones previas. Otras.

2.º Identificación del declarante:

Nombre y apellidos.

Sexo. DNI/Pasaporte. Número de Tarjeta Sanitaria o Código de Identificación Personal. Fecha de nacimiento. Nacionalidad. Domicilio (ciudad, calle, número). Número de teléfono.

3.º Identificación del representante:

Nombre y apellidos.

DNI/Pasaporte. Domicilio (ciudad, calle, número). Número de teléfono.

4.º Datos de la inscripción:

Registro donde se ha realizado.

Fecha de inscripción. Localización del documento.

5.º Modalidad de la declaración:

Primer documento.

Modificación. Sustitución. Revocación.

6.º Formalización de la declaración:

Ante notario.

Ante testigos. Ante la Administración.

7.º Materia de la declaración:

Cuidados y tratamiento.

Destino del cuerpo del otorgante o de los órganos una vez fallecido. Sobre ambos aspectos.

c) Copia del documento de instrucciones previas inscrito en el registro autonómico.

Cesión de datos: 1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero que regula esta orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las personas legitimadas para acceder al Registro nacional de instrucciones previas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, se encuentran legitimados para acceder a los asientos del Registro nacional:

a) Las personas otorgantes de las instrucciones previas inscritas en él.

b) Los representantes legales de las personas otorgantes o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por éstas. c) Los responsables acreditados de los registros autonómicos. d) Las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. La cesión se producirá conforme a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la normativa estatal y autonómica en materia de sanidad. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

Unidad administrativa ante la cual se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Alta Inspección (Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección) del Ministerio de Sanidad y Consumo. Paseo del Prado 18-20. 28071 Madrid. Medidas de seguridad: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/2007
  • Fecha de publicación: 01/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2007
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17552).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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