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Documento BOE-A-2007-17107

Orden TAS/2800/2007, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2007, páginas 39744 a 39744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-17107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/09/21/tas2800

TEXTO ORIGINAL

Las normas de ordenación de Cruz Roja Española vienen constituidas por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, y determinan que el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informará favorablemente los proyectos de Estatutos de la Institución, así como sus modificaciones. La referida normativa estatutaria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como Departamento al que corresponde la protección del Estado sobre la Institución. Los vigentes Estatutos de la Institución fueron aprobados por su Asamblea General el 28 de junio de 1997 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, del 17 de septiembre de 1997, siendo precisa su adaptación a los cambios operados por la Institución para desarrollar su actividad en los ámbitos que la sociedad viene demandando y a las necesidades que justifican modificar la composición del Comité Nacional. En cumplimiento de las anteriores previsiones, la VI Asamblea General de Cruz Roja Española en reunión de 25 de marzo de 2007, ha aprobado la modificación de los Estatutos, encomendando al Comité Nacional y a su Presidente la tramitación de la reforma ante el Consejo de Protección, que ha emitido informe favorable sobre la misma en su reunión de 24 de julio de 2007. En su virtud y de acuerdo con lo previsto por el artículo 9. 3 d) del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, en relación con el artículo 29 de los referidos Estatutos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española.

El anexo de la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de Cruz Roja Española, queda modificado como sigue: Uno. Los apartados uno, dos y tres del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

«Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos: La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.

La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario. La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo. La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte. La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes. La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente. El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos. El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos. El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios: Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.

Transporte sanitario y transporte adaptado a personas con movilidad reducida. Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores. Salvamento, socorrismo y asistencia marítima. Teleasistencia y atención domiciliaria. Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medioambiental. Gestión de centros de atención, centros de día, centros sociales y residencias, centros de coordinación de emergencias, así como gestión de programas de intervención social. Asistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, dependencia, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacidad, etc. Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general. Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad. Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades. Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tres. En su actuación humanitaria, Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales, y promoverá la igualdad entre hombres y mujeres.»

Dos. El apartado uno del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Uno. El Comité Nacional es el máximo órgano de gobierno durante el intervalo que medie entre reuniones de la Asamblea General. Le corresponde el control de la gestión y administración de Cruz Roja Española. Estará compuesto por los siguientes miembros: El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.

Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, en número máximo de tres, que lo serán del Comité Nacional. Veintitrés Vocales elegidos por y entre los miembros de la Asamblea General. Los Presidentes de los Comités Autonómicos. Los Presidentes de los Comités de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Un representante de Cruz Roja Juventud. Dos representantes del departamento al que corresponda la protección del Estado sobre la Institución. El Coordinador General. El Secretario General de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de septiembre de 1997.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/2007
  • Fecha de publicación: 29/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2007
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 2 y MODIFICA los arts. 5.1, 2 y 3 y 14.1 de los estatutos publicados por Orden de 4 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19945).
Materias
  • Cruz Roja Española

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