La Constitución Española en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en su artículo 149.1.14.ª la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda General. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 118.1 b) que corresponde a la Generalitat, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad pública, el contenido y los requisitos para su obtención. Y en el artículo 118.2 b) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones establecidos en la normativa tributaria. Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones. El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, adoptado en el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, y que se transcribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Generalitat de Cataluña las funciones en los términos que resultan del propio Acuerdo.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el mismo día de su publicación.
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 13 de septiembre de 2007, se adoptó un Acuerdo por el que se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en su artículo 149.1.14.ª la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda General. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 118.1 b) que corresponde a la Generalitat, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad pública, el contenido y los requisitos para su obtención. Y en el artículo 118.2 b) establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones establecidos en la normativa tributaria. Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede realizar el presente traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de Asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a Asociaciones y Fundaciones.
Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las siguientes funciones que en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, viene desempeñando la Administración General del Estado:
1. Declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña, estén inscritas en un registro de titularidad de la Generalitat de Cataluña y tengan sede en el territorio de Cataluña.
2. Revocación de la declaración de utilidad pública referida en el punto anterior. 3. Verificación y sanción de la rendición de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1.
La Generalitat de Cataluña ejercerá dichas funciones de acuerdo con los procedimientos que ella misma establezca que incluirán en todo caso el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre. La declaración de utilidad pública de las asociaciones, federaciones y confederaciones tendrá efectos equivalentes desde el punto de vista registral, de fomento y fiscal a los de la Administración General del Estado en el ejercicio de estas funciones, siempre y cuando el informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda sea favorable.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones traspasadas se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
El traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 2007.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2007.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.
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