La disposición final decimoquinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, adicionando una nueva disposición adicional sexta en dicha Ley, en cuya virtud se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, habilitándose al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha disposición adicional. En uso de la habilitación legal anteriormente mencionada, mediante el Real Decreto 904/2007, de 6 de julio, se fijó la plantilla del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil en 3 efectivos y se insertó junto con la plantilla de los demás empleos de dicho Cuerpo en el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2006-2011. Ello no obstante, dado que es previsible que hasta el año 2011 se produzca un incremento de los efectivos del citado cuerpo derivado, por una parte, de las sucesivas Ofertas de Empleo Público que se aprueben y, por otra parte, del incremento de efectivos recogido en la propia plantilla reglamentaria del Cuerpo de la Guardia Civil, es necesario dotar con un efectivo más la plantilla actual del empleo de Teniente General de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007.
La plantilla del empleo de Teniente General de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil será la siguiente:
Escala |
Empleo |
2006/2007 |
2007/2008 |
2008/2009 |
2009/2010 |
2010/2011 |
Superior de Oficiales |
Teniente General |
- |
4 |
4 |
4 |
4 |
La plantilla reglamentaria del empleo de Teniente General de la Guardia Civil prevista en este Real Decreto tendrá vigencia para el período comprendido desde el día 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
Este real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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