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Documento BOE-A-2007-16671

Real Decreto 1173/2007, de 10 de septiembre, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática permanente de España en los Países Bajos.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2007, páginas 38394 a 38394 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-16671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/09/10/1173

TEXTO ORIGINAL

Las transformaciones que han tenido lugar en los últimos años en el orden internacional y el cambio de signo que se ha producido en los movimientos migratorios en nuestro país, están obligando a reorientar la acción del Estado español en el exterior en general y la actividad que desarrolla la administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, en particular, así como a racionalizar las estructuras y los recursos, humanos y materiales, existentes en la actualidad, y todo ello con el fin de adecuarlos a la situación real y cumplir de manera más eficaz y eficiente los objetivos de la acción exterior en general y la desarrollada en el ámbito de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de la unidad de acción, en particular. En este contexto general, cumplidos los objetivos prioritarios que justificaron la creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales integrada en la Embajada de España en La Haya, y teniendo en cuenta la conveniencia de racionalizar el gasto presupuestario destinado a la acción exterior por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se considera aconsejable llevar a cabo la supresión de la citada Consejería, si bien manteniendo una estructura administrativa adecuada que permita atender satisfactoriamente las necesidades, en el ámbito de competencias del indicado Ministerio, de la colonia española residente en los Países Bajos. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Supresión de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos.

Se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos.

Disposición adicional única. Asistencia a la población emigrante española residente en los Países Bajos.

1. Las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo que se venían prestando a la población española residente en los Países Bajos así como la asistencia a los ciudadanos españoles que, habiendo trabajado y generado derechos en los Países Bajos, han retornado a España, se seguirán prestando desde la Misión Diplomática Permanente de España en La Haya, que podrá contar para ello con una Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en dicha localidad, de la que pasará a depender el personal que actualmente presta sus servicios en la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado en Amsterdam. La nueva Sección, con independencia de su adscripción orgánica, dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales.

2. El personal que actualmente presta servicios en la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que se suprime seguirá prestando los indicados servicios en las condiciones que venía haciéndolo hasta ahora. Asimismo, los puestos de trabajo existentes en la actualidad continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo vigente actualmente. 3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales determinarán, dentro de sus respectivas competencias, la forma en que se instrumentará lo dispuesto en el apartado anterior, si bien la creación o modificación, en su caso, de los correspondientes puestos de trabajo, así como la determinación de sus características retributivas corresponderá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/09/2007
  • Fecha de publicación: 21/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2003-14796).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Migraciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Países Bajos

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