El Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del cuerpo de secretarios judiciales diseña un nuevo sistema de retribuciones como elemento clave del nuevo modelo de oficina judicial, por mandato de la disposición final tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, se dispone que el Gobierno regulará el nuevo régimen retributivo de secretarios judiciales adecuado a los principios retributivos en dicha ley y en sus anexos. El personal del sector público estatal destinado en las Islas Canarias ha venido percibiendo históricamente una indemnización por residencia. En el ámbito de la Administración de Justicia la Ley 15/2003, de 26 de mayo, establece que el concepto de indemnizaciones pasa a considerarse retribuciones y se integra en el complemento de destino como circunstancias especiales. Esto se realiza, análogamente, en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, para el cuerpo de secretarios judiciales. La finalidad de la modificación propuesta en este real decreto es aumentar el complemento de destino de los miembros del cuerpo de secretarios judiciales en Gran Canaria y Tenerife hasta el 80% del complemento de destino vigente en el resto de islas del archipiélago canario evitando así la desincentivación en un destino en el que tradicionalmente hay gran movilidad de miembros del cuerpo de secretarios judiciales. Este incremento pretende dotar de estabilidad a esos destinos, especialmente en caso de promoción. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007,
Se modifica el Anexo II.3 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que queda redactado de la siguiente manera:
Secretarios judiciales destinados en el País Vasco y Navarra |
397,99 |
Secretarios judiciales destinados en Gran Canaria y Tenerife |
427,58 |
Secretarios judiciales destinados en otras islas del archipiélago canario |
534,48 |
Secretarios judiciales destinados en Mallorca |
88,08 |
Secretarios judiciales destinados en otras islas del archipiélago balear |
97,52 |
Secretarios judiciales destinados en el Valle de Arán |
80,23 |
Secretarios judiciales destinados en Ceuta y Melilla |
844,70 |
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
Los efectos económicos de este real decreto se distribuirán en partes iguales en los años 2007, 2008 y 2009, de forma que en este último año se devengarán las cantidades íntegras que figuran en estos anexos.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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