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Documento BOE-A-2007-1614

Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2007, páginas 3689 a 3694 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2007-1614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2006/11/30/11

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Mediante la presente Ley, dictada en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolle la pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como de las competencias compartidas que ostenta en materia de protección del medio ambiente, se declara la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

La propia Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 18 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 15 de la ley citada añade que en la correspondiente norma legal de declaración podrán definirse Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa que procedan del exterior.

La declaración del espacio como Reserva Natural Dirigida supone su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Las Reservas Naturales Dirigidas, definidas en el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, son espacios naturales de dimensión moderada, cuya declaración tiene como finalidad la conservación de hábitat singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. Su gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como a la ordenación de los usos considerados compatibles, pudiendo autorizarse actividades científicas, educativas, de uso público y de aprovechamiento de los recursos naturales tradicionales, siempre que estén integradas en los objetivos de conservación.

Los antecedentes de protección de los valores de la laguna se concretan en el Decreto 42/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta (Teruel-Zaragoza), con una superficie de 6.555 hectáreas, quedando prohibido de manera general el ejercicio de la caza, por entender que razones biológicas, científicas y educativas hacían preciso la conservación de determinadas especies cinegéticas. Posteriormente, por el Decreto 69/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, se reclasifica en Refugio de Fauna Silvestre. En el año 1987 se acuerda que el territorio del Refugio Nacional de Caza sea incluido en la red de Zonas de Especial Protección para las Aves, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, de conservación de las aves silvestres. Posteriormente, por Acuerdo de Gobierno, de 24 de julio de 2001, publicado por la Orden de 5 de septiembre de 2001, se amplía y se da una nueva delimitación a la ZEPA de la cuenca de Gallocanta. En 1994, a propuesta de la Diputación General de Aragón y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 (Resolución de 31 de mayo de 1994, BOE núm. 135, de 7 de junio), fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional; en aplicación de las obligaciones contraídas por el Estado español tras la ratificación, el 20 de agosto de 1982, del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat para las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

La Laguna de Gallocanta ha sido propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria, para ser incluida posteriormente como Zona Especial de Conservación en la red ecológica europea denominada Red Natura 2000.

La Laguna de Gallocanta constituye un lugar estratégico para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado español al ratificar los siguientes convenios internacionales: con fecha de 22 de enero de 1985, el Convenio sobre la conservación de especies migratorias, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979; con fecha 13 de mayo de 1986, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y, con fecha de 16 de noviembre de 1993, el Convenio sobre diversidad biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta, mediante Decreto 67/1995, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta, aprobado definitivamente por Decreto 42/2006, de 7 de febrero, se propone la creación de una Reserva Natural Dirigida que comprende el vaso de la Laguna y una orla de terreno alrededor hasta completar un total de 1.924 hectáreas, más una Zona Periférica de Protección de 4.553 hectáreas. Por consiguiente, mediante la presente Ley, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de la Reserva Natural Dirigida.

Asimismo, con el fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del entorno de la laguna de Gallocanta, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

La Laguna de Gallocanta se encuentra situada en el Sistema Ibérico, entre las provincias de Zaragoza y Teruel, y constituye uno de los ecosistemas más importantes de la Península Ibérica y de Europa occidental. En ella concurren diversas circunstancias ambientales de forma que su naturaleza geológica y biológica es extremadamente singular, con alternancia de periodos de inundación y otros secos, en los que las fluctuaciones de los sistemas naturales que lo constituyen son irrepetibles. Constituye en la actualidad el ejemplo mejor conservado de mayor lago salado de Europa occidental.

El relieve de la cuenca de Gallocanta es predominantemente llano en su zona central, y está cerrada por alineaciones montañosas que siguen una dirección NO-SE, con una altitud mínima de 995 metros y una máxima de 1.450 metros. Según estudios geomorfológicos recientes, su formación estaría ligada con la corrosión kárstica que se produce en un gran polje.

Sobre este relieve se encuadra la masa de agua lagunar, que se nutre de las aguas que fluyen por escorrentía hacia el fondo de la depresión, entrando en la laguna por pequeños arroyos. Estos aportes se completan con las aguas subterráneas que aportan los acuíferos, destacando la existencia de «ojos» por los que sale el agua, y que son de gran interés por la mezcla de aguas cálidas y dulces, con el agua fría y salada de la laguna, originando gran diversidad de condiciones ecológicas. Las variaciones anuales en las aportaciones de agua y en la evaporación de la misma, principal salida del sistema, provocan cambios estacionales en el volumen de agua de la laguna y, por tanto, en su salinidad, siendo ésta una de las principales características del sistema ecológico que soporta.

Alrededor de la laguna existe una importante orla vegetal, caracterizada por su elevada diversidad de especies y comunidades, debida en gran parte a la coexistencia de comunidades oligohalófilas, que crecen en aguas con valores de conductividad relativamente bajos, y de otras típicamente halófilas, que colonizan zonas de elevada conductividad. Destacan especies catalogadas como Puccinellia pungens (en peligro de extinción), Lythrum flexuosum y Microcnemum coralloides (sensibles a la alteración de su hábitat).

Faunísticamente, la Laguna de Gallocanta es importante por ser lugar de paso e invernada de numerosas especies de aves. Se han citado más de doscientas veinte especies diferentes, de las que en torno a cien nidifican de manera regular y el resto están presentes sólo en el transcurso de sus migraciones o en el periodo invernal. Dentro de este grupo, las aves acuáticas son el grupo mejor representado, tanto en número de especies como por la abundancia de sus efectivos. La variación del nivel de la laguna determina las variaciones cualitativas y cuantitativas de las poblaciones de aves acuáticas en Gallocanta.

Debe destacarse la laguna como una de las localidades más importantes en el transcurso de la migración de la grulla común (Grus grus), estimándose que un 80 % de la población occidental de esta especie se detiene en Gallocanta, con concentraciones superiores a las 60.000 aves.

Se crea, mediante esta Ley, un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión de la Reserva, que recae en las figuras del Director de la reserva y del Gerente de desarrollo socioeconómico.

Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Conservación que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico de la Reserva, cuyas determinaciones deberán prevalecer sobre el planeamiento urbanístico correspondiente.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Ley es la declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

2. Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo asimismo el desarrollo socioeconómico de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, asumiendo además los compromisos internacionales en materia de conservación.

Artículo 2.  Ámbito territorial.

1. La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta comprende 1.924 hectáreas y la Zona Periférica de Protección cuenta con 4.553 hectáreas, localizadas entre las provincias de Zaragoza y Teruel, afectando a los municipios de Santed, Gallocanta, Berrueco y Las Cuerlas en la provincia de Zaragoza, Comarca de Campo de Daroca, y Tornos y Bello en la provincia de Teruel, Comarca del Jiloca. La delimitación es la que figura en el anexo de la presente Ley y se ubica en las hojas números 464 (Used), 465 (Daroca), 490 (Odón) y 491 (Calamocha) del Mapa Topográfico Nacional a escala 1/50.000.

2. La Reserva Natural Dirigida incluye la superficie lagunar, el litoral de la misma y los prados húmedos y salinos, mientras que la Zona Periférica de Protección ocupa los campos de cultivo comprendidos entre estas superficies y las cuatro carreteras (Z-V-4241, A-1507, A-2506 y A-211) que rodean el espacio.

Artículo 3. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios correspondientes, se crea el Área de Influencia Socioeconómica de la Reserva, constituida por el conjunto de los términos municipales de Santed, Gallocanta, Berrueco y Las Cuerlas en la provincia de Zaragoza (Comarca de Campo de Daroca), y Tornos y Bello en la provincia de Teruel (Comarca del Jiloca).

2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente una partida presupuestaria con dicha finalidad.

Artículo 4. Competencia.

La administración de la Reserva, así como la ejecución de las medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 5. Órganos de gestión.

Son órganos de gestión de la Reserva, el Director, el Gerente y el Patronato.

Artículo 6. Dirección de la Reserva.

1. La dirección de la administración y gestión de la Reserva corresponde al Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Le corresponde la gestión ordinaria de la Reserva con arreglo al presupuesto aprobado, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al correspondiente Plan de Conservación, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior de la Reserva y en la Zona Periférica de Protección.

3. El Director, anualmente, elevará al Patronato, conjuntamente con el Gerente, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en la Reserva.

Artículo 7. Gerente de la Reserva.

Corresponde al Gerente de la Reserva el fomento del desarrollo socioeconómico de la Reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica o de la Red Natural correspondiente, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento competente en materia de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente.

Artículo 8. Patronato.

1. Para colaborar en la gestión de la Reserva se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante de cada uno de los ayuntamientos de los términos municipales afectados por la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Cultura y Deporte, y Medio Ambiente.

c) Un representante de la Comarca de Campo de Daroca y un representante de la Comarca del Jiloca.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.

f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Tres representantes de organizaciones agrarias con implantación en la zona.

h) Dos representantes de la propiedad privada -uno por provincia-elegidos entre los municipios incluidos en la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección.

i) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

j) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

k) Un representante de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Un representante de la Institución Fernando el Católico y un representante del Instituto de Estudios Turolenses, elegidos entre estas instituciones.

m) Un representante de la Secretaría del Convenio de Ramsar.

n) Un representante de organizaciones relacionadas con la promoción del desarrollo socioeconómico con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

ñ) Dos representantes de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

o) El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento competente en materia de medio ambiente.

p) El Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente.

q) El Director de la Reserva.

r) El Gerente de la Reserva.

s) Un Secretario, que será un funcionario de la administración, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato.

4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan de Conservación de la Reserva.

Artículo 9. Funciones del Patronato.

1. Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y formular propuestas para la defensa de valores y singularidades de la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta.

b) Promover cuantas gestiones estime oportunas en beneficio de su conservación y divulgación.

c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, el Plan de Conservación de la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta y otros instrumentos de planificación que, en su caso, sean de aplicación, así como sus revisiones.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar los planes anuales de trabajo.

f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el interior de la Reserva, que no estén contenidos en los correspondientes planes.

g) Informar los proyectos de actuación a desarrollar en el Área de Influencia Socioeconómica de la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta.

h) Elaborar sus propios presupuestos.

i) Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interior.

j) Informar las propuestas de modificación de límites de la Reserva.

k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores de la Reserva.

l) Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales.

m) Favorecer la realización de trabajos de investigación relacionados con el medio natural de la Reserva y sus peculiaridades.

n) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración de la Reserva.

Artículo 10. Comité Científico Asesor.

1. Se creará un Comité Asesor de carácter científico compuesto por los Directores de los Servicios Provinciales de Teruel y Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente, y cinco especialistas, como máximo, de reconocido prestigio en disciplinas científicas de interés para la gestión de la Reserva.

2. Dicho Comité se reunirá a petición del Presidente del Patronato y podrá emitir dictámenes a petición del Patronato o de los Directores de los Servicios Provinciales de Teruel y Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente. En particular, el Comité Científico Asesor informará preceptivamente el Plan de Conservación.

Artículo 11. Normas de protección.

Serán de aplicación, en el ámbito de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, las normas de protección previstas en la legislación de espacios naturales protegidos, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y gestión que se desarrollen.

Artículo 12. Protección del humedal y el acuífero en el plan hidrológico de cuenca.

En cumplimiento de lo previsto en la legislación de aguas, el plan hidrológico de la cuenca del Ebro incluirá a la Reserva Natural Dirigida como zona protegida y establecerá las normas para la protección del acuífero del que forma parte.

Artículo 13. Plan de Conservación.

1. El Director de la Reserva elaborará un Plan de Conservación que será sometido a información pública y audiencia de los interesados. Se solicitará para ello informe a los ayuntamientos implicados, al Comité Científico Asesor y al Consejo de Protección de la Naturaleza.

2. Una vez informado por el Patronato de la Reserva, su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Aragón.

3. Tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser revisado para adaptarlo a nuevas circunstancias del espacio.

4. El Plan de Conservación desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito de la Reserva y su Zona Periférica de Protección.

5. Las normas generales de uso y gestión de la Reserva y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan de Conservación se referirán al menos a los siguientes aspectos:

a) Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación.

b) Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo la observación de la fauna silvestre.

c) Regulación de las actividades ligadas a la investigación y la educación ambiental.

d) Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación.

e) Actuaciones que deban desarrollarse para la mejora o restauración del medio natural.

6. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

Artículo 14. Declaración de utilidad pública.

La declaración de la Reserva lleva implícita la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior de la misma.

Artículo 15. Régimen de suspensión y nulidad.

1. El Departamento competente en materia de medio ambiente ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

2. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo lo establecido en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

Artículo 16. Régimen sancionador y reparación del daño.

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan de Conservación, así como en los planes especiales que los desarrollen, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestres.

2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de medio ambiente en la resolución correspondiente.

Artículo 17. Relaciones interadministrativas.

Las Administraciones Públicas cuyas competencias hayan de incidir sobre el ámbito territorial contemplado en la presente ley, ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Artículo 18. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante la Administración y los tribunales el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

Disposición adicional primera. Compatibilidad con otras figuras de protección.

La creación de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta es compatible con el resto de figuras de protección existentes: el Refugio de Fauna Silvestre, declarado como Reserva Nacional de Caza por el Decreto 42/1985, de 2 de mayo, y reclasificado por el Decreto 69/1995, de 4 de abril; la Zona Especial de Protección de Aves ES0000017 de la Cuenca de Gallocanta, declarada en el año 1987 y nuevamente delimitada y ampliada por el Acuerdo de Gobierno de 24 de julio de 2001, publicado en la Orden de 20 de agosto de 2001; el Lugar de Importancia Comunitaria ES24300043, propuesto el 17 de marzo de 1987, y el Humedal Ramsar, incluido por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 en la lista del Convenio sobre humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Disposición adicional segunda. Integración en la Red Natural de Aragón.

De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta se integra en la Red Natural de Aragón.

Disposición adicional tercera. Patronato y Comité Científico Asesor.

El Patronato de la Reserva y el Comité Científico Asesor deberán quedar constituidos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Con la constitución del Patronato se extinguirán las figuras del Consejo de la Laguna de Gallocanta y del Director Técnico de la Zona de Especial Protección para las Aves de Gallocanta, ambas establecidas en el Decreto 67/1995, de 4 de abril, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta.

Disposición adicional cuarta. Consejo de la Red Natural de Aragón.

Se crea el Consejo de la Red Natural de Aragón como órgano asesor y de coordinación de la Red Natural de Aragón, cuya composición y funciones serán determinadas reglamentariamente.

Disposición adicional quinta. Elaboración del Plan de Conservación.

En el plazo de un año, la Dirección de la Reserva elaborará el correspondiente Plan de Conservación.

Disposición adicional sexta. Censos e inventarios de fauna y flora.

El Departamento competente en materia de medio ambiente elaborará periódicamente los censos e inventarios de la fauna y flora protegida en la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a las concesiones en tramitación a la entrada en vigor de la Ley.

El otorgamiento de concesiones administrativas vinculadas a usos que afecten a superficie incluida en la Reserva, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustará a lo dispuesto en ésta.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Aragón podrá dictar las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2006.–El Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», número 142, de 13 de diciembre de 2006)

ANEXO
Delimitación de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona Periférica de Protección

Delimitación de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta

Partiendo de la divisoria entre los términos municipales de Las Cuerlas y Gallocanta, al noroeste del ámbito de la Reserva y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, el límite lo marca el linde entre la parcela 20 del polígono 019, que queda dentro del ámbito, y las parcelas 4 a 15 del mismo polígono, que quedan en Zona Periférica de Protección. Posteriormente, el límite lo marcan las parcelas 183 y 176 del polígono 018, que quedan incluidas en la reserva.

Desde el linde entre los polígonos 017 y 018, del término municipal de Gallocanta y siguiendo dirección este, el límite de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta sigue el marcado por los polígonos 017 y 029 hasta llegar a la parcela 249 del polígono 017. En este punto, el límite de la reserva torna dirección sudeste, dejando fuera la parcela anteriormente mencionada. Desde este punto, y hasta el «Barranco de La Huerta», el límite continúa por el linde entre el parcelario del polígono 017, incluyendo las parcelas existentes en el paraje de los «Aguanares», y las de los parajes de «Casa de Gamundi» y «Cerrada de los Aguanares», que quedan fuera del ámbito.

Desde el «Barranco de La Huerta», el límite de la reserva torna dirección noreste, excluyendo las parcelas 152 y 140 del polígono 017, e incluyendo todas las situadas entre la parcela 135 y la parcela 107 del mismo. Entre esta parcela y el «Barranco de La Cruceta», el límite de la reserva sigue dirección sudeste, incluyendo las parcelas 90, 91, 92, 93 y 94, y parcialmente a las parcelas 74, 76, 82, 83, 84 y 85, siguiendo en este caso el Dominio Público Hidráulico (deslinde 2005).

Tras la desembocadura del «Barranco de La Huerta», y hasta el término municipal de Berrueco, el límite sigue los lindes de las parcelas de cultivo por el lado más cercano a la laguna, estando todas ellas fuera del ámbito e incluyendo las parcelas 203 y 42.

En el término municipal de Berrueco, el límite continúa por el «Camino de Valencia», incluyendo en el ámbito las parcelas 65 a 80 (salvo la 75). En el resto de este término municipal, y hasta el paraje de «La Loma», el límite lo marca el linde entre los polígonos 001 y 010.

En el paraje de «La Loma», el límite lo marca el «Camino de Valencia», que sirve igualmente de límite de la reserva en el término municipal de Tornos hasta la parcela 147 del polígono 016 de este término municipal, que entra dentro de la reserva, lo mismo que la contigua subparcela «b» de la parcela 302 del mismo polígono. Posteriormente, el «Camino de Valencia» vuelve a marcar el límite de la reserva hasta su confluencia con el «Camino de Berrueco a Bello».

Desde este punto, el límite lo marcan la parcela 5122 del polígono 511 y la parcela 5122 del polígono 515, entrando ambas dentro del ámbito de la reserva.

En el término municipal de Bello, el límite lo marca en su parte sudeste la parcela 142 del polígono 013, la parcela 144 del polígono 014, y las subparcelas «b» de las parcelas 145 y 146 del polígono 014, todas ellas incluidas en la reserva.

A la altura de la «Acequia Cañuelo», el límite de la reserva lo marca el linde entre el polígono 013 y el polígono 014, hasta llegar a la parcela 290 del polígono 013, desde donde el límite de la reserva gira en dirección noroeste, dejando fuera la parcela mencionada, y dentro del ámbito las parcelas 139 y 142 del polígono 013.

Posteriormente, a la altura del paraje de «Los Lagunazos», el límite de la reserva lo marca el linde de las parcelas 107, 85 y 16 del polígono 009 de Bello, dejando estas parcelas en el interior del ámbito de la reserva. Desde la parcela 16 y hasta el «Camino de las Hoyuelas», el linde lo marca la subparcela «a» de la parcela 7, y una vez en dicho camino, el límite de la reserva gira dirección noroeste y sigue esta infraestructura hasta el paraje de «El Balsón del Catalán», en donde el linde alcanza el término de Las Cuerlas siguiendo los lindes de las parcelas 103 y 111 del polígono 009, quedando ambas excluidas de la reserva.

En Las Cuerlas, el límite de la reserva coincide con la división administrativa entre Gallocanta y Las Cuerlas hasta alcanzar la parcela 168 del polígono, en donde sigue el linde de las subparcelas «a», «b» y «c», quedando éstas incluidas en el ámbito. Igualmente, se incluyen las parcelas 169 del polígono 005 y las parcelas 289, 290, 66, 67 y 248 del polígono 006, siendo el linde de esta última parcela la que marca el límite de la reserva.

Posteriormente, en el paraje del «Cabezuelo», dentro del término municipal de Las Cuerlas, el límite de la reserva lo marcan las parcelas 177 del polígono 006 y la parcela 32 del polígono 005, quedando ambas incluidas en el ámbito.

Delimitación de la Zona Periférica de Protección

El espacio incluido en la Zona Periférica de Protección es el comprendido entre los límites de la Reserva natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, previamente descritos, y los siguientes límites:

En la zona Norte-Nordeste, el límite lo marca la carretera local Z-V-4241 (provincia de Zaragoza) y la carretera local TE-25 (provincia de Teruel), que partiendo del kilómetro 28,600 de la carretera regional A-211, une los pueblos de Gallocanta, Berrueco y Tornos.

La zona Sur-Sudeste está delimitada por la carretera comarcal A-1507, en el tramo comprendido entre Tornos y Bello.

Al Sur-Suroeste, el límite viene definido por la carretera local A-2506, que une los pueblos de Bello y Las Cuerlas, hasta el cruce con la carretera regional A-211.

Finalmente, la zona Norte-Noroeste está delimitada por la carretera regional A-211 en el tramo comprendido entre el cruce con la carretera local A-2506 y el desvío de la carretera local Z-V-4241.

De estos límites deben excluirse los cascos urbanos, definidos como Unidad C por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y los cuales se delimitan a continuación.

Gallocanta: con punto de inicio al Noroeste, dentro del polígono 028, el límite de la Zona C sigue los lindes de las parcelas 96, 201, 213 y 214 hasta llegar al «Camino de Trasladehesa», quedando estas parcelas incluidas en la Zona C. Desde este punto, el límite torna dirección Este-Sudeste por dicho camino hasta la parcela 270 del polígono 017, la cual queda incluida en al ámbito de la Zona C, y sigue por los lindes de las parcelas 269, 268, 156, 155, 146, 145 y 144 hasta alcanzar la delimitación del suelo urbano del núcleo urbano de Gallocanta, que marca el límite de la Zona C hasta llegar a la parcela 98 de rústica. Desde este punto, el límite continúa hasta la carretera local Z-V-4241, incluyendo las parcelas 95, 244, 245 y 246, así como parte de las parcelas 81 y 86, concretamente la superficie comprendida entre el linde norte de la parcela y 50 metros en línea recta en dirección sur.

Berrueco: partiendo del lado oeste, el límite parte de la carretera Z-V-4241 en dirección sur siguiendo los lindes de las parcelas 100 y 101 del polígono 030. Tras atravesar el «Camino del Palomar», el límite sigue los lindes de las parcelas 7 y 2 del polígono 12, incluyendo ambas en el ámbito de la zona C. Al llegar al polígono 013, el límite lo marca la parcela 54 hasta el «Barranco de Los Huertos», y desde allí y siguiendo este barranco, el límite alcanza de nuevo la carretera Z-V-4241.

Tornos: en el término municipal de Tornos, y partiendo de la carretera TE-25 a la altura de la «Peña de San Juan», el límite de la zona C queda definido por los lindes de las parcelas 17, 5169, 5168, 5199 y 5068 del polígono 508, entrando todas ellas en el interior de dicha zona.

Bello: en el término municipal de Bello, la zona C consta de dos ámbitos distintos. El primero de ellos lo constituye la parcela 1 del polígono 014. El segundo de los ámbitos está definido por el límite que, partiendo de la carretera A-1507 a la altura de la parcela 1 del polígono 011, sigue el linde de las parcelas 1, 2, 10 y 9. Posteriormente, en el polígono 012, y hasta alcanzar de nuevo la carretera A-1507, el límite de la zona C lo marcan los lindes de la parcela 51, la subparcela «a» de la parcela 125 y la parcela 58, quedando todas estas incluidas en dicha zona.

Las Cuerlas: partiendo de la carretera A-1507, al sur del núcleo urbano de Las Cuerlas, y siguiendo dirección norte, el límite de la zona C queda definido por los lindes de las parcelas 41, 39, 207 y 25 del polígono 006, las cuales quedan incluidas en dicha zona. En el polígono 005, el límite lo marca la parcela 1, que queda fuera de la zona C (dentro por lo tanto de Zona Periférica de Protección), lo mismo que en el caso de la parcela 1 del polígono 004. El resto del ámbito de la zona C lo configuran todas aquellas parcelas del polígono 16 comprendidas entre la carretera A-1507 y el linde entre los polígonos 016 y 004, y el linde entre los polígonos 016 y 002 hasta llegar a la parcela 380 del polígono 016, última que queda incluida en zona C.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/11/2006
  • Fecha de publicación: 26/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2006
  • Publicada en el BOA núm. 142, de 13 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 5 y SE MODIFICAN los arts. 4 y 7, por Ley 3/2012, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5203).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1998-13743).
    • art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 8/2004, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-2203).
Materias
  • Aragón
  • Espacios naturales protegidos
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Patronatos
  • Políticas de medio ambiente
  • Reservas Naturales

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