El artículo 9 bis del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único establece el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre del año anterior al de dicha solicitud única para solicitar derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, que para 2008 sería del 1 al 30 de septiembre de 2007. Con objeto de racionalizar y normalizar la aplicación del sistema de pago único y la concesión de derechos de la reserva para 2008 se hace necesario homogeneizar los plazos de presentación de la solicitud única con la de derechos con cargo a la reserva nacional. El conjunto de las Comunidades Autónomas ha manifestado la conveniencia de que el plazo para la solicitud de derechos de la reserva para 2008 coincida con el plazo de presentación de las solicitudes de pagos directos para la campaña 2008/2009, por lo que se estima que es procedente hacer coincidir estos plazos de solicitud para la citada campaña. La presente orden se dicta de acuerdo con la habilitación que establece la disposición final segunda del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a modificar las fechas a las que se refiere dicho real decreto, así como los anexos. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a las entidades más representativas del sector. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del plazo para la presentación de las solicitudes de derechos de pago único con cargo a la reserva nacional en 2008.
El plazo de solicitud de los derechos de pago único con cargo a la reserva nacional en 2008 se establece entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2008, inclusive.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de agosto de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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