De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, que ha sido ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1.a) del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de las Decisiones números 96 y 97 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 25 de junio de 2007, se modifica parcialmente el apartado quinto del anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea, según la redacción dada por la Orden FOM/21/2007, de 9 de enero, por la que se establecen las tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 2007, para la actualización de la tarifa unitaria de la República Checa y el establecimiento de la tarifa unitaria conjunta de las Repúblicas de Serbia y Montenegro por el uso de sus redes de ayudas a la navegación aérea. En su virtud, dispongo:
De conformidad con lo determinado en las Decisiones números 96 y 97 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el 25 de junio de 2007, el párrafo 2, apartado quinto, del anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), según la redacción dada por la Orden FOM/21/2007, de 9 de enero, queda modificado desde el 1 de julio de 2007 en los siguientes términos: Uno. La referencia a la tarifa unitaria correspondiente a la República Checa, se sustituye por la siguiente: «Estado: República Checa; Tarifa unitaria 43,74 euros.»
Dos. Se incorpora la referencia a la nueva tarifa unitaria conjunta establecida para las Repúblicas de Serbia y Montenegro, que es la siguiente:
«Estados: República de Serbia y República de Montenegro: Tarifa unitaria 39,96 euros.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de julio de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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