El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4069-2007 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento electoral núm. 469/2007, en relación con el art. 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, introducido por la Disposición Adicional Segunda, Uno, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, por posible vulneración del art. 23, en relación con los arts. 14 y 6, todos ellos de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento electoral núm. 469/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 12 de julio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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