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Documento BOE-A-2007-14051

Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2007, páginas 31828 a 31830 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-14051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/05/04/599

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de un determinado porcentaje de los ingresos presupuestarios del Estado procedentes de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a fines de interés social tuvo su origen en la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyó, en su artículo 2, entre la consideración de «otros fines de interés social» los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Española y otras organizaciones no gubernamentales y entidades sociales sin fin de lucro, así como los programas y proyectos realizados en el campo de la cooperación internacional al desarrollo a favor de las poblaciones más necesitadas de los países subdesarrollados. Por otra parte, el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, estableció los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los últimos años, la protección del medio ambiente se ha ido convirtiendo en una de las políticas esenciales de las democracias avanzadas. En el ámbito occidental, la Unión Europea ha desarrollado una intensa actividad legislativa que ha dotado de instrumentos más eficaces a los Estados miembros para la conservación de sus recursos naturales y la prevención de las agresiones a los mismos. Asimismo, la protección del medio ambiente ha adquirido un lugar destacado entre las preocupaciones de los ciudadanos. De todos modos, es necesario incrementar la información y la concienciación social, pues sólo de esta manera las políticas públicas a favor del medio ambiente podrán alcanzar su mayor efectividad. En dicha línea, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha suscrito recientemente un Acuerdo Marco con el Consejo Estatal de organizaciones no gubernamentales de Acción Social en el que se fijan un conjunto de prioridades para la acción coordinada, entre las que destaca la atención a las necesidades de desarrollo ecológico y de protección medioambiental en relación con la calidad de vida de las personas. Por ello, resulta oportuno en este momento destinar parte de los fondos obtenidos a través de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a fines sociales de carácter medioambiental, al igual que desde finales de los años ochenta se vienen financiando actividades de cooperación y voluntariado sociales y de cooperación internacional al desarrollo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un párrafo tercero al artículo 2 con la redacción siguiente:

«Igualmente, tendrán la consideración de fines de interés social los programas que las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.»

Dos. Los apartados uno y dos del artículo 3 quedan redactados de la manera siguiente:

«Uno. Para el cumplimiento de los fines anteriores se consignarán en un concepto específico de los presupuestos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad), de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Secretaría de Estado de Cooperación Internacional) y de Medio Ambiente (Subsecretaría) las cantidades que correspondan para su financiación.

Dos. Para la distribución de los correspondientes créditos, el Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente, establecerá los requisitos que deben cumplir las organizaciones o entidades para poder solicitar las ayudas económicas destinadas a cumplir estos fines, así como el procedimiento para la obtención de las mismas.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Medio Ambiente podrán conceder, en el ámbito de competencias del Estado, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, ayudas y subvenciones a los programas y proyectos a que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, siempre que las entidades que los desarrollen reúnan los requisitos previstos en este real decreto, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.»

Dos. Se añade un párrafo tercero al artículo 3 con la redacción siguiente:

«Igualmente, podrán concederse ayudas y subvenciones para la realización de programas destinados a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático.»

Tres. El párrafo primero del artículo 4 queda redactado de la manera siguiente:

«Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente convocarán individual o conjuntamente, según los conceptos específicos en que figuren consignados los correspondientes créditos, la concesión de las ayudas económicas y subvenciones.»

Cuatro. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

«Se faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.»

Disposición adicional única. Efectos económicos.

Este real decreto tendrá efectos presupuestarios a partir de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo de 2007, en los términos en que se prevea en el estado de gastos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente a aquel en que se complete la liquidación correspondiente.

Disposición transitoria única. Entregas a cuenta en 2007.

A fin de hacer efectivo durante el ejercicio 2007 la elevación del porcentaje de asignación a fines sociales, del 0,5239 al 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se procederá a transferir a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trabajo y Asuntos Sociales y de Medio Ambiente, la cantidad adicional de 24 millones de euros, que se repartirá en proporción a la participación que les corresponda en el Fondo establecido al efecto.

Dichas transferencias presupuestarias tendrán el carácter de anticipo a cuenta de la liquidación definitiva a la que se refiere la disposición adicional decimoséptima citada, procediéndose, en su caso, a los ajustes presupuestarios correspondientes en los créditos de dichos Ministerios en el ejercicio presupuestario 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/2007
  • Fecha de publicación: 21/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 1, 3, 4 y la disposición final 1 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-4535).
    • arts. 2, 3.1 y 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1988-18672).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Políticas de medio ambiente
  • Recaudación

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