Advertidos errores en el texto de la Reforma del Reglamento del Parlamento de Cantabria, aprobado por el Pleno del Parlamento de Cantabria en su sesión del día 26 de marzo de 2007, publicada en el «Boletín Oficial del Estado número 119, de 18 de mayo de 2007, se subsanan aquéllos en la siguiente forma:
1.º Tanto en el Índice como en el propio texto articulado aparece duplicado el Título IV, de modo que a partir del mismo deben renumerarse todos los Títulos del Índice y del texto articulado incrementando su cifra en una unidad, de la siguiente forma: El Título IV, «Disposiciones generales de funcionamiento» pasa a ser el Título V.
El Título V, «Del procedimiento legislativo», pasa a ser el Título VI. El Título VI, «De la delegación de la potestad legislativa en el Gobierno», pasa a ser el Título VII. El Título VII, «Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Parlamento con eficacia jurídica directa», pasa a ser el Título VIII. El Título VIII, «Del otorgamiento y retirada de la confianza parlamentaria», pasa a ser Título IX. El Título IX, «De las interpelaciones y preguntas», pasa a ser el Título X. El Título X, «De las proposiciones no de Ley», pasa a ser el Título XI. El Título XI, «Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno e informes que deban remitirse al Parlamento», pasa a ser el Título XII. El Título XII, «De las comparecencias e informaciones del Gobierno», pasa a ser el Título XIII. El Título XIII, «Del debate sobre la orientación política del Gobierno», pasa a ser el Título XIV. El Título XIV, «De las propuestas de nombramientos y de la designación de personas», pasa a ser el Título XV. El Título XV, «Iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución y actuaciones ante el Tribunal Constitucional», pasa a ser el Título XVI. El Título XVI, «De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Parlamento de Cantabria», pasa a ser el Título XVII.
2.º En el texto del apartado 1 del artículo 77, donde dice: «... intervenciones de los Grupo Parlamentarios...», debe decir: «.... intervenciones de los Grupos Parlamentarios...».
3.º En el texto del apartado 2 del artículo 117 donde dice: «... para los de éste carácter...», debe decir: «... para los de este carácter...». 4.º En el texto del artículo 191, donde dice: «... designación del senador o senadora...», debe decir: «... designación del Senador o Senadora...».
Santander, 11 de junio de 2007.-El Presidente del Parlamento de Cantabria, Miguel Ángel Palacio García.
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