El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, creó un nuevo artículo 52.ter en el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados en el que se establecen determinados límites respecto a la contratación, directa o indirectamente a través de un activo estructurado, de instrumentos derivados contratados como inversión. A los efectos previstos en dicho artículo, se entiende por pérdidas potenciales de un instrumento derivado la pérdida máxima probable en la que se puede incurrir de acuerdo con los modelos internos para estimar el valor en riesgo (VaR). Según está previsto en el propio precepto, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá los requisitos, hipótesis y condiciones que habrán de cumplir los modelos internos para estimar el valor en riesgo. A ese fin está destinada la presente Resolución. En su virtud, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
La pérdida máxima probable de la cartera de derivados de inversión se podrá determinar utilizando alguna de las dos alternativas siguientes: 1. Método estándar.-La pérdida máxima probable se deberá calcular individualmente para cada uno de los derivados de inversión que formen parte de la cartera de la entidad, mediante la siguiente expresión: Pérdida = 1,3 . δ . σ . P
donde:
δ: delta del derivado.
σ: volatilidad anualizada del activo subyacente. P: valor de mercado del activo subyacente, a cada fecha.
En el caso concreto de las opciones compradas, la entidad podrá sustituir el cálculo de la pérdida máxima obtenida de acuerdo con la expresión matemática anterior por el valor de la prima que figure en balance.
En el caso de que el activo subyacente esté sujeto a más de un tipo de riesgo de mercado, se calculará una pérdida para cada tipo de riesgo implícito en la naturaleza del activo subyacente. Se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:
a) Cálculo diario.
b) Período base de observación para la estimación de la volatilidad: no más lejano a 1 año respecto a la fecha de cálculo, salvo que al objeto de reflejar con mayor exactitud la totalidad de los factores significativos de riesgo, el modelo aconseje introducir observaciones de datos con plazo superior al año. El tamaño del período de referencia elegido deberá ser estadísticamente representativo y mantenerse en el tiempo. c) Actualización trimestral de datos.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 52.ter del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, la pérdida máxima probable de la cartera de derivados de inversión de la entidad se estimará mediante la siguiente sistemática:
1.º Se calculará la suma algebraica de las pérdidas de todos los derivados que tengan idéntico activo subyacente, de forma que se compensen las posiciones largas y cortas;
2.º Se hallará la suma de los valores absolutos de las pérdidas obtenidas para los derivados con el mismo subyacente según se especifica en el punto 1.º
Cuando de la aplicación de la expresión anterior deriven pérdidas que no se correspondan con aquéllas a las que está expuesta la entidad, bien por carecer inicialmente los instrumentos derivados de valor de mercado o ser éste insignificante, deberá adecuarse la sistemática de cálculo de las pérdidas a la naturaleza del instrumento derivado, de forma que se reflejen adecuadamente la totalidad de los factores significativos de riesgo.
2. Modelo interno.-La pérdida máxima probable también se podrá calcular en función de un modelo interno de estimación del VaR, desarrollado por la entidad. El cálculo del VaR deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
a) Cálculo diario.
b) Intervalo de confianza del 99 % sobre una sola cola de la distribución. c) Período de cálculo: 3 meses. d) Período base de observación para la estimación de la volatilidad: no más lejano a 1 año respecto a la fecha de cálculo, salvo que al objeto de reflejar con mayor exactitud la totalidad de los factores significativos de riesgo, el modelo aconseje introducir observaciones de datos con plazo superior al año. El tamaño del período de referencia elegido deberá ser estadísticamente representativo y mantenerse en el tiempo. e) Actualización trimestral de datos.
El modelo deberá incorporar un estricto programa de simulaciones de casos extremos, con una periodicidad adecuada.
La entidad contrastará que el modelo interno utilizado realiza estimaciones «ex ante» ajustadas a la variación «ex post». En el caso de que se ponga de manifiesto que el modelo infravalora las pérdidas potenciales, con el nivel de confianza utilizado, se procederá a incrementar la estimación de pérdidas potenciales. El modelo deberá reflejar con exactitud la totalidad de los factores significativos de riesgo de opciones.
Junto con la documentación estadístico-contable anual se comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la alternativa utilizada por la entidad para la estimación de la pérdida máxima probable (método estándar o modelo interno), así como el porcentaje que representa la citada pérdida sobre cada uno de los tres márgenes previstos en el apartado 1 del artículo 52.ter del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Madrid, 22 de junio de 2007.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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