El artículo 13, del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispone, en su apartado 1, que corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones, entre otras, de dirigir, coordinar y supervisar los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. Este mismo artículo, en su apartado 2.d), particulariza estas atribuciones en las funciones de diseñar, impulsar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de programas de prevención, asistencia y reinserción en el ámbito de las drogodependencias. En el mismo sentido, la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 confía a la Administración General del Estado, y por tanto a la propia Delegación del Gobierno, la función de coordinar las políticas de intervención del Plan Nacional sobre Drogas, atribución que en el Plan de Acción para el periodo 2005-2008 se concreta, entre otros aspectos, en la evaluación permanente de la Estrategia, especialmente en las actividades financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas y en la promoción de sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social. Para realizar adecuadamente estas funciones, dada su complejidad y su carácter interdisciplinar, se requiere la participación de profesionales de diferentes ámbitos científico-técnicos que aseguren el más alto grado de calidad en las actuaciones que se vayan a emprender, así como la aplicabilidad de los conocimientos a las demandas asistenciales, de prevención y de reinserción en éste ámbito. Con esta finalidad y para garantizar la homogeneidad de las diferentes actuaciones técnicas propiciadas desde la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se considera conveniente la creación de una Comisión Técnica de Valoración de Actuaciones sobre Drogas, como órgano colegiado dependiente de la citada Delegación del Gobierno. La creación de esta Comisión Técnica se realiza de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que con carácter general regula, en el capítulo IV del título II, la constitución y otros requisitos de los organismos colegiados integrados en la Administración General del Estado o sus organismos públicos. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
1. Se crea la Comisión Técnica de Valoración de Actuaciones sobre Drogas, como órgano colegiado consultivo adscrito a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, para el apoyo y asesoramiento técnicos a ésta en el ejercicio de las competencias que le corresponden.
2. La Comisión tendrá la composición, organización y funciones que se establecen en esta orden.
1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: el Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Vicepresidente: el Subdirector General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. c) Vocales: un representante de la Dirección General de Salud Pública; un representante de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios; un representante del Instituto de Salud Carlos III y dos funcionarios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con voz pero sin voto.
2. Los vocales y el secretario serán nombrados y cesados por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta, en su caso, de los titulares de los distintos centros directivos representados.
1. La Comisión funcionará en pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que crea oportuno establecer para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a petición motivada de dos de sus miembros. 3. El funcionamiento de la Comisión se ajustará, con carácter general, a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico-administrativo estatal y, en particular, a las contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Serán funciones de la Comisión: a) Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos, programas, memorias o documentos, de carácter técnico o científico, que le sean requeridos por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en relación con los criterios de valoración de los programas de las subvenciones gestionadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. c) Realizar el seguimiento de las actividades en las que haya participado, con apoyo económico o técnico, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. d) Informar sobre los contenidos científico-técnicos de campañas informativas, encuestas o publicaciones sobre los que sea consultada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. e) Cuantas otras labores de asesoramiento científico-técnico le sean encomendadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. Las consultas formuladas a la Comisión no tendrán carácter preceptivo y sus opiniones no serán vinculantes.
1. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión podrá estar asistida de los evaluadores externos que crea necesario, que serán designados entre profesionales de reconocido prestigio.
2. Los evaluadores externos pondrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, percibiendo, en tal caso, las indemnizaciones en concepto de asistencias que correspondan, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, previa autorización del Ministro de Economía y Hacienda y en la cuantía que, en su caso, éste determine, de conformidad con el artículo 28.1 del citado real decreto.
La actividad de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.
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